Cortes Generales. I. Disposiciones generales. Congreso. Reglamento. (BOE-A-2025-15844)
Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 103235
4. Constituidas las nuevas Cortes, la decisión tomada por las disueltas será
sometida a ratificación. Si el acuerdo del Congreso fuera favorable, se comunicará
a la Presidencia del Senado».
«6. Aprobada la reforma constitucional por las Cortes Generales, la
Presidencia del Congreso de los Diputados lo comunicará a la del Gobierno, a los
efectos del artículo 168.3 de la Constitución».
Ciento trece.
El apartado 4 del artículo 151 queda redactado del siguiente modo:
«4. Convalidado un Real Decreto-ley, la Presidencia preguntará si algún
grupo parlamentario desea que se tramite como proyecto de ley. En caso
afirmativo, la solicitud será sometida a decisión de la Cámara. Si ésta se
pronunciase a favor, se tramitará como proyecto de ley por el procedimiento de
urgencia, sin que sean admisibles las enmiendas de totalidad de devolución».
Ciento catorce.
siguiente modo:
Los apartados 1 y 2 del artículo 153 quedan redactados del
«1. Cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.6 de la
Constitución, las leyes de delegación establecieren que el control adicional de la
legislación delegada se realice por el Congreso, se procederá conforme a lo
establecido en el presente artículo.
2. Si dentro del mes siguiente a la publicación del texto articulado o
refundido, ningún diputado o diputada o grupo parlamentario formulara objeciones,
se entenderá que el Gobierno ha hecho uso correcto de la delegación legislativa».
Ciento quince.
El apartado 2 del artículo 155 queda redactado del siguiente modo:
«2. El Gobierno solicitará de las Cortes Generales la concesión de dicha
autorización mediante el envío al Congreso del correspondiente acuerdo del
Consejo de Ministros junto con el texto del tratado o convenio, así como la
memoria que justifique la solicitud y las reservas y declaraciones que el Gobierno
pretendiere formular, en su caso. El Congreso deberá pronunciarse tanto acerca
de la concesión de la autorización como sobre la formulación de reservas y
declaraciones propuestas por el Gobierno».
Ciento dieciséis. El párrafo primero de los apartados 2 y 3 del artículo 156 quedan
redactados del siguiente modo:
«2. Las propuestas presentadas por los miembros de la Cámara y por los
grupos parlamentarios tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad en los
siguientes casos:»
«3. Las propuestas presentadas por los miembros de la Cámara y por los
grupos parlamentarios tendrán la consideración de enmiendas al articulado en los
siguientes casos:»
«1. Si durante la tramitación de un tratado o convenio en el Congreso se
suscitaren dudas sobre la constitucionalidad de alguna de sus estipulaciones, el
Pleno del Congreso, a iniciativa de dos grupos parlamentarios o una quinta parte
de los miembros de la Cámara, podrá acordar dirigir al Tribunal Constitucional el
requerimiento previsto en el artículo 95.2 de la Constitución».
Ciento dieciocho.
El artículo 158 queda redactado del siguiente modo:
«Las discrepancias entre el Congreso y el Senado sobre la concesión de
autorización para celebrar tratados o convenios previstos en el artículo 94.1 de la
Constitución, intentarán resolverse por medio de una Comisión Mixta constituida
cve: BOE-A-2025-15844
Verificable en https://www.boe.es
Ciento diecisiete. El apartado 1 del artículo 157 queda redactado del siguiente modo:
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 103235
4. Constituidas las nuevas Cortes, la decisión tomada por las disueltas será
sometida a ratificación. Si el acuerdo del Congreso fuera favorable, se comunicará
a la Presidencia del Senado».
«6. Aprobada la reforma constitucional por las Cortes Generales, la
Presidencia del Congreso de los Diputados lo comunicará a la del Gobierno, a los
efectos del artículo 168.3 de la Constitución».
Ciento trece.
El apartado 4 del artículo 151 queda redactado del siguiente modo:
«4. Convalidado un Real Decreto-ley, la Presidencia preguntará si algún
grupo parlamentario desea que se tramite como proyecto de ley. En caso
afirmativo, la solicitud será sometida a decisión de la Cámara. Si ésta se
pronunciase a favor, se tramitará como proyecto de ley por el procedimiento de
urgencia, sin que sean admisibles las enmiendas de totalidad de devolución».
Ciento catorce.
siguiente modo:
Los apartados 1 y 2 del artículo 153 quedan redactados del
«1. Cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.6 de la
Constitución, las leyes de delegación establecieren que el control adicional de la
legislación delegada se realice por el Congreso, se procederá conforme a lo
establecido en el presente artículo.
2. Si dentro del mes siguiente a la publicación del texto articulado o
refundido, ningún diputado o diputada o grupo parlamentario formulara objeciones,
se entenderá que el Gobierno ha hecho uso correcto de la delegación legislativa».
Ciento quince.
El apartado 2 del artículo 155 queda redactado del siguiente modo:
«2. El Gobierno solicitará de las Cortes Generales la concesión de dicha
autorización mediante el envío al Congreso del correspondiente acuerdo del
Consejo de Ministros junto con el texto del tratado o convenio, así como la
memoria que justifique la solicitud y las reservas y declaraciones que el Gobierno
pretendiere formular, en su caso. El Congreso deberá pronunciarse tanto acerca
de la concesión de la autorización como sobre la formulación de reservas y
declaraciones propuestas por el Gobierno».
Ciento dieciséis. El párrafo primero de los apartados 2 y 3 del artículo 156 quedan
redactados del siguiente modo:
«2. Las propuestas presentadas por los miembros de la Cámara y por los
grupos parlamentarios tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad en los
siguientes casos:»
«3. Las propuestas presentadas por los miembros de la Cámara y por los
grupos parlamentarios tendrán la consideración de enmiendas al articulado en los
siguientes casos:»
«1. Si durante la tramitación de un tratado o convenio en el Congreso se
suscitaren dudas sobre la constitucionalidad de alguna de sus estipulaciones, el
Pleno del Congreso, a iniciativa de dos grupos parlamentarios o una quinta parte
de los miembros de la Cámara, podrá acordar dirigir al Tribunal Constitucional el
requerimiento previsto en el artículo 95.2 de la Constitución».
Ciento dieciocho.
El artículo 158 queda redactado del siguiente modo:
«Las discrepancias entre el Congreso y el Senado sobre la concesión de
autorización para celebrar tratados o convenios previstos en el artículo 94.1 de la
Constitución, intentarán resolverse por medio de una Comisión Mixta constituida
cve: BOE-A-2025-15844
Verificable en https://www.boe.es
Ciento diecisiete. El apartado 1 del artículo 157 queda redactado del siguiente modo: