Cortes Generales. I. Disposiciones generales. Congreso. Reglamento. (BOE-A-2025-15844)
Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 103230
el «Boletín Oficial», que los documentos a que se refiere el apartado anterior sean
objeto de reproducción por otro medio mecánico y de reparto a las diputadas y
diputados miembros del órgano que haya de debatirlos».
Ochenta y dos. La rúbrica de la sección 1.ª del capítulo octavo del título IV queda
redactada del siguiente modo:
«Sección 1.ª
De las sanciones por el incumplimiento de los deberes de los
diputados y diputadas»
Ochenta y tres. El párrafo primero del apartado 1 del artículo 99 queda redactado
del siguiente modo:
«1. A cada diputada o diputado se le podrá privar, por acuerdo de la Mesa,
de alguno o de todos los derechos que le conceden los artículos 6.º a 9.º del
presente Reglamento en los siguientes supuestos:»
Ochenta y cuatro.
El artículo 100 queda redactado del siguiente modo:
«La prohibición de asistir a una o dos sesiones y la expulsión inmediata de un
diputado o de una diputada podrán ser impuestas por la Presidencia, en los
términos establecidos en el presente Reglamento».
Ochenta y cinco.
siguiente modo:
Los apartados 1 y 2 del artículo 101 quedan redactados del
1. La suspensión temporal en la condición de diputado o diputada podrá acordarse
por el Pleno de la Cámara, por razón de disciplina parlamentaria, en los siguientes
supuestos:
1.º Cuando impuesta y cumplida la sanción prevista en el artículo 99, el
diputado o diputada persistiere en su actitud.
2.º Cuando portare armas dentro del recinto parlamentario.
3.º Cuando, tras su expulsión del salón de sesiones, se negare a
abandonarlo.
4.º Cuando contraviniere lo dispuesto en el artículo 17 de este Reglamento.
2. Las propuestas formuladas por la Mesa de la Cámara en los tres primeros
supuestos del apartado anterior y por la Comisión del Estatuto en el 4.º, se
someterán a la consideración y decisión del Pleno de la Cámara en sesión
secreta. En el debate los grupos parlamentarios podrán intervenir por medio de
sus portavoces y la Cámara resolverá sin más trámites».
Ochenta y seis.
El artículo 102 queda redactado del siguiente modo:
Ochenta y siete. El primer párrafo y el numeral 4.º del artículo 103 quedan
redactados del siguiente modo:
«Los miembros de la Cámara y quienes estén en el uso de la palabra serán
llamados al orden:»
«4.º Cuando, retirada la palabra, se pretendiere continuar haciendo uso de
ella».
cve: BOE-A-2025-15844
Verificable en https://www.boe.es
«1. Las oradoras y los oradores serán llamados a la cuestión siempre que
estuvieren fuera de ella, ya por digresiones extrañas al punto de que se trate, ya
por volver sobre lo que estuviere discutido o votado.
2. La Presidencia retirará la palabra a quien hubiera dirigido una tercera
llamada a la cuestión en una misma intervención».
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 103230
el «Boletín Oficial», que los documentos a que se refiere el apartado anterior sean
objeto de reproducción por otro medio mecánico y de reparto a las diputadas y
diputados miembros del órgano que haya de debatirlos».
Ochenta y dos. La rúbrica de la sección 1.ª del capítulo octavo del título IV queda
redactada del siguiente modo:
«Sección 1.ª
De las sanciones por el incumplimiento de los deberes de los
diputados y diputadas»
Ochenta y tres. El párrafo primero del apartado 1 del artículo 99 queda redactado
del siguiente modo:
«1. A cada diputada o diputado se le podrá privar, por acuerdo de la Mesa,
de alguno o de todos los derechos que le conceden los artículos 6.º a 9.º del
presente Reglamento en los siguientes supuestos:»
Ochenta y cuatro.
El artículo 100 queda redactado del siguiente modo:
«La prohibición de asistir a una o dos sesiones y la expulsión inmediata de un
diputado o de una diputada podrán ser impuestas por la Presidencia, en los
términos establecidos en el presente Reglamento».
Ochenta y cinco.
siguiente modo:
Los apartados 1 y 2 del artículo 101 quedan redactados del
1. La suspensión temporal en la condición de diputado o diputada podrá acordarse
por el Pleno de la Cámara, por razón de disciplina parlamentaria, en los siguientes
supuestos:
1.º Cuando impuesta y cumplida la sanción prevista en el artículo 99, el
diputado o diputada persistiere en su actitud.
2.º Cuando portare armas dentro del recinto parlamentario.
3.º Cuando, tras su expulsión del salón de sesiones, se negare a
abandonarlo.
4.º Cuando contraviniere lo dispuesto en el artículo 17 de este Reglamento.
2. Las propuestas formuladas por la Mesa de la Cámara en los tres primeros
supuestos del apartado anterior y por la Comisión del Estatuto en el 4.º, se
someterán a la consideración y decisión del Pleno de la Cámara en sesión
secreta. En el debate los grupos parlamentarios podrán intervenir por medio de
sus portavoces y la Cámara resolverá sin más trámites».
Ochenta y seis.
El artículo 102 queda redactado del siguiente modo:
Ochenta y siete. El primer párrafo y el numeral 4.º del artículo 103 quedan
redactados del siguiente modo:
«Los miembros de la Cámara y quienes estén en el uso de la palabra serán
llamados al orden:»
«4.º Cuando, retirada la palabra, se pretendiere continuar haciendo uso de
ella».
cve: BOE-A-2025-15844
Verificable en https://www.boe.es
«1. Las oradoras y los oradores serán llamados a la cuestión siempre que
estuvieren fuera de ella, ya por digresiones extrañas al punto de que se trate, ya
por volver sobre lo que estuviere discutido o votado.
2. La Presidencia retirará la palabra a quien hubiera dirigido una tercera
llamada a la cuestión en una misma intervención».