Cortes Generales. I. Disposiciones generales. Congreso. Reglamento. (BOE-A-2025-15844)
Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Jueves 31 de julio de 2025
Ochenta y ocho.

Sec. I. Pág. 103231

El artículo 104 queda redactado del siguiente modo:

«1. Al miembro de la Cámara o interviniente que hubiere sido llamado al orden
tres veces en una misma sesión, advertido la segunda vez de las consecuencias de
una tercera llamada, le será retirada, en su caso, la palabra y la Presidencia, sin
debate, le podrá imponer la sanción de no asistir al resto de la sesión.
2. Si el diputado o diputada sancionado no atendiere al requerimiento de
abandonar el salón de sesiones, la Presidencia adoptará las medidas que
considere pertinentes para hacer efectiva la expulsión. En este caso, la
Presidencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 101, podrá imponerle,
además, la prohibición de asistir a la siguiente sesión.
3. Cuando se produjera el supuesto previsto en el punto 1.º del artículo
anterior, la Presidencia requerirá al miembro de la Cámara o interviniente para que
retire las ofensas proferidas y ordenará que no consten en el «Diario de
Sesiones». La negativa a este requerimiento podrá dar lugar a sucesivas llamadas
al orden, con los efectos previstos en los apartados anteriores de este artículo».
Ochenta y nueve.

El artículo 105 queda redactado del siguiente modo:

«La Presidencia, en el ejercicio de los poderes de policía a que se refiere el
artículo 72.3 de la Constitución, velará por el mantenimiento del orden en el recinto
del Congreso y en todas sus dependencias, a cuyo efecto podrá adoptar cuantas
medidas considere oportunas, poniendo incluso a disposición judicial a las
personas que perturbaren aquél».
Noventa.

El artículo 106 queda redactado del siguiente modo:

«Cualquier persona que en el recinto parlamentario, en sesión o fuera de ella y
fuese o no miembro de la Cámara, promoviere desorden grave con su conducta
de obra o de palabra, será inmediatamente expulsada. Si se tratare de un
miembro de la Cámara, la Presidencia le suspenderá, además, en el acto en su
condición de tal por plazo de hasta un mes, sin perjuicio de que la Cámara, a
propuesta de la Mesa y de acuerdo con lo previsto en el artículo 101, pueda
ampliar o agravar la sanción».
Noventa y uno.

El apartado 1 del artículo 107 queda redactado del siguiente modo:

«1. La Presidencia velará en las sesiones públicas por el mantenimiento del
orden de las tribunas».
Noventa y dos. El primer párrafo y los numerales 4.º y 5.º del artículo 108 quedan
redactados del siguiente modo:
«La iniciativa legislativa ante el Congreso corresponde:»

Noventa y tres.

El apartado 1 del artículo 110 queda redactado del siguiente modo:

«1. Publicado un proyecto de ley, los diputados y diputadas y los grupos
parlamentarios tendrán un plazo de quince días para presentar enmiendas al
mismo mediante escrito dirigido a la Mesa de la Comisión. El escrito de enmiendas
deberá llevar la firma de el o la portavoz del Grupo al que pertenezca el diputado o
diputada o de la persona que sustituya a aquella, a los meros efectos de
conocimiento. La omisión de este trámite podrá subsanarse antes del comienzo de
la discusión en Comisión».

cve: BOE-A-2025-15844
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«4.º A los ciudadanos y ciudadanas, de acuerdo con el artículo 87.3 de la
Constitución y con la Ley Orgánica que lo desarrolle.
5.º Al propio Congreso en los términos que establece el presente
Reglamento».