Cortes Generales. I. Disposiciones generales. Congreso. Reglamento. (BOE-A-2025-15844)
Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
30 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 103229
Setenta y cuatro. El artículo 84 queda redactado del siguiente modo:
«La votación ordinaria podrá realizarse, por decisión de la Presidencia, en una
de las siguientes formas:
1.º Levantándose primero quienes aprueben, después quienes desaprueben
y, finalmente, quienes se abstengan. La Presidencia ordenará el recuento por las
Secretarías si tuviere duda del resultado o si, incluso después de publicado éste,
algún grupo parlamentario lo reclamare.
2.º Por procedimiento electrónico que acredite el sentido del voto de cada
diputado y diputada y los resultados totales de la votación».
Setenta y cinco.
El artículo 85 queda redactado del siguiente modo:
«1. La votación será pública por llamamiento o secreta cuando así lo exija
este Reglamento o lo soliciten dos grupos parlamentarios o una quinta parte de los
miembros de la Cámara o de la Comisión correspondiente. Si hubiere solicitudes
concurrentes en sentido contrario, prevalecerá la de votación secreta. En ningún
caso podrá ser secreta la votación en los procedimientos legislativos o en aquellos
casos en los que los acuerdos hayan de adoptarse en función del criterio de voto
ponderado.
2. Las votaciones para la investidura del Presidente o Presidenta del
Gobierno, la moción de censura y la cuestión de confianza serán en todo caso
públicas por llamamiento».
Setenta y seis.
El artículo 86 queda redactado del siguiente modo:
«En la votación pública por llamamiento, una de las personas que ocupen las
Secretarías nombrará a los miembros de la Cámara, que responderán «sí», «no»
o «abstención». El llamamiento se realizará por orden alfabético de primer
apellido, comenzando por el diputado o la diputada cuyo nombre sea sacado a
suerte. El Gobierno y la Mesa votarán al final».
Setenta y siete.
El apartado 2 del artículo 87 queda redactado del siguiente modo:
«2. Para realizar las votaciones a que se refiere el punto 2.º del apartado
anterior, las diputadas y diputados serán llamados nominalmente a la Mesa para
depositar la papeleta en la urna correspondiente».
Setenta y ocho. El apartado 2 del artículo 88 queda redactado del siguiente modo:
«2. En las votaciones en Comisión se entenderá que no existe empate cuando la
igualdad de votos, siendo idéntico el sentido en el que hubiere votado cada miembro
de la Comisión perteneciente a un mismo grupo parlamentario, pudiera dirimirse
ponderando el número de votos con que cada Grupo cuente en el Pleno».
El apartado 1 del artículo 93 queda redactado del siguiente modo:
«1. A petición del Gobierno, de dos grupos parlamentarios o de una quinta
parte de los miembros de la Cámara, la Mesa del Congreso podrá acordar que un
asunto se tramite por procedimiento de urgencia».
Ochenta.
El párrafo primero del artículo 95 queda redactado del siguiente modo:
«Serán publicaciones oficiales del Congreso:»
Ochenta y uno.
El apartado 2 del artículo 97 queda redactado del siguiente modo:
«2. La Presidencia de la Cámara, por razones de urgencia, podrá ordenar, a
efectos de su debate y votación y sin perjuicio de su debida constancia ulterior en
cve: BOE-A-2025-15844
Verificable en https://www.boe.es
Setenta y nueve.
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 103229
Setenta y cuatro. El artículo 84 queda redactado del siguiente modo:
«La votación ordinaria podrá realizarse, por decisión de la Presidencia, en una
de las siguientes formas:
1.º Levantándose primero quienes aprueben, después quienes desaprueben
y, finalmente, quienes se abstengan. La Presidencia ordenará el recuento por las
Secretarías si tuviere duda del resultado o si, incluso después de publicado éste,
algún grupo parlamentario lo reclamare.
2.º Por procedimiento electrónico que acredite el sentido del voto de cada
diputado y diputada y los resultados totales de la votación».
Setenta y cinco.
El artículo 85 queda redactado del siguiente modo:
«1. La votación será pública por llamamiento o secreta cuando así lo exija
este Reglamento o lo soliciten dos grupos parlamentarios o una quinta parte de los
miembros de la Cámara o de la Comisión correspondiente. Si hubiere solicitudes
concurrentes en sentido contrario, prevalecerá la de votación secreta. En ningún
caso podrá ser secreta la votación en los procedimientos legislativos o en aquellos
casos en los que los acuerdos hayan de adoptarse en función del criterio de voto
ponderado.
2. Las votaciones para la investidura del Presidente o Presidenta del
Gobierno, la moción de censura y la cuestión de confianza serán en todo caso
públicas por llamamiento».
Setenta y seis.
El artículo 86 queda redactado del siguiente modo:
«En la votación pública por llamamiento, una de las personas que ocupen las
Secretarías nombrará a los miembros de la Cámara, que responderán «sí», «no»
o «abstención». El llamamiento se realizará por orden alfabético de primer
apellido, comenzando por el diputado o la diputada cuyo nombre sea sacado a
suerte. El Gobierno y la Mesa votarán al final».
Setenta y siete.
El apartado 2 del artículo 87 queda redactado del siguiente modo:
«2. Para realizar las votaciones a que se refiere el punto 2.º del apartado
anterior, las diputadas y diputados serán llamados nominalmente a la Mesa para
depositar la papeleta en la urna correspondiente».
Setenta y ocho. El apartado 2 del artículo 88 queda redactado del siguiente modo:
«2. En las votaciones en Comisión se entenderá que no existe empate cuando la
igualdad de votos, siendo idéntico el sentido en el que hubiere votado cada miembro
de la Comisión perteneciente a un mismo grupo parlamentario, pudiera dirimirse
ponderando el número de votos con que cada Grupo cuente en el Pleno».
El apartado 1 del artículo 93 queda redactado del siguiente modo:
«1. A petición del Gobierno, de dos grupos parlamentarios o de una quinta
parte de los miembros de la Cámara, la Mesa del Congreso podrá acordar que un
asunto se tramite por procedimiento de urgencia».
Ochenta.
El párrafo primero del artículo 95 queda redactado del siguiente modo:
«Serán publicaciones oficiales del Congreso:»
Ochenta y uno.
El apartado 2 del artículo 97 queda redactado del siguiente modo:
«2. La Presidencia de la Cámara, por razones de urgencia, podrá ordenar, a
efectos de su debate y votación y sin perjuicio de su debida constancia ulterior en
cve: BOE-A-2025-15844
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Setenta y nueve.