Cortes Generales. I. Disposiciones generales. Congreso. Reglamento. (BOE-A-2025-15844)
Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Jueves 31 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 103228

2. Lo establecido en el presente Reglamento para cualquier debate se
entiende sin perjuicio de las facultades de la Presidencia para ordenar el debate y
las votaciones, oída la Junta de Portavoces, y valorando su importancia, ampliar o
reducir el número y el tiempo de las intervenciones de los grupos parlamentarios o
de los miembros de la Cámara, así como acumular, con ponderación de las
circunstancias de Grupos y materias, todas las que en un determinado asunto
puedan corresponder a un grupo parlamentario.
Sesenta y nueve. Los apartados 1 a 3 del artículo 75 quedan redactados del
siguiente modo:
«1. Las intervenciones del Grupo Parlamentario Mixto podrán tener lugar a
través de un solo miembro y por idéntico tiempo que los demás grupos
parlamentarios, siempre que todos sus componentes presentes así lo acuerden y
lo hagan llegar a la Presidencia de la Cámara, por medio del portavoz o de quien
lo sustituyere, el acuerdo adoptado.
2. De no existir tal acuerdo, las diputadas o diputados del Grupo
Parlamentario Mixto no podrán intervenir en turno de grupo parlamentario por más
de la tercera parte del tiempo establecido para cada grupo parlamentario y sin que
puedan intervenir más de tres miembros. En lugar de la tercera parte, el tiempo
será de la mitad y en lugar de tres miembros serán dos, cuando el tiempo
resultante de la división por tres no fuera igual o superior a cinco minutos.
3. Si se formalizaran discrepancias respecto de quién ha de intervenir, la
Presidencia decidirá en el acto en función de las diferencias reales de posición,
pudiendo denegar la palabra a todos».
Setenta.

El artículo 76 queda redactado del siguiente modo:

«El cierre de una discusión podrá acordarlo siempre la Presidencia, de
acuerdo con la Mesa, cuando estimare que un asunto está suficientemente
debatido. También podrá acordarlo a petición de la portavocía de un Grupo
Parlamentario. En torno a esta petición de cierre podrán hablar, durante cinco
minutos como máximo cada uno, un interviniente en contra y otro a favor».
Setenta y uno.

El artículo 77 queda redactado del siguiente modo:

«Cuando quienes ocupen la Presidencia, las Vicepresidencias o las
Secretarías de la Cámara o de la Comisión desearan tomar parte en el debate,
abandonarán su lugar en la Mesa y no volverán a ocuparlo hasta que haya
concluido la discusión del tema de que se trate».

«2. El voto de cada miembro de la Cámara es personal e indelegable. Nadie
podrá tomar parte en las votaciones sobre resoluciones que afecten a su estatuto
de diputado o diputada.
3. Se computará como presente en la votación cada miembro de la Cámara
que, pese a estar ausente, haya recibido expresa autorización de la Mesa para
participar en la misma».
Setenta y tres. El artículo 80 queda redactado del siguiente modo:
«Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna. Durante el
desarrollo de la votación, la Presidencia no concederá el uso de la palabra y
ningún miembro de la Cámara podrá entrar en el salón ni abandonarlo».

cve: BOE-A-2025-15844
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Setenta y dos. Los apartados 2 y 3 del artículo 79 quedan redactados del siguiente
modo: