Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-15939)
Pleno. Sentencia 137/2025, de 26 de junio de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 6436-2024. Interpuesto por más de cincuenta diputados y más de cincuenta senadores de los grupos parlamentarios Popular en el Congreso de los Diputados y en el Senado, respectivamente, en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Estado democrático de Derecho, interdicción de la arbitrariedad y separación de poderes, reserva de jurisdicción y obligación de cumplir las resoluciones judiciales firmes; procedimiento legislativo; principio de igualdad, derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: inexistencia de una prohibición constitucional de conceder amnistías; inconstitucionalidad parcial de la delimitación del ámbito objetivo y temporal de la ley; interpretación conforme con la Constitución de los preceptos relativos a la extinción de procedimientos de depuración de responsabilidades contables. Votos particulares.
323 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 103788
particular, a la STS 459/2019. Asimismo, afirman, que, en contra de lo que se expone en
el preámbulo de la Ley de amnistía, en un Estado de Derecho «una tensión institucional»
no da lugar «a la intervención de la Justicia». De igual modo, niegan que los poderes del
Estado usen la vía penal para fines políticos y que exista judicialización de la política,
como refieren los portavoces de los partidos que han apoyado la amnistía. Sostienen
que los tribunales penales intervienen cuando se cometen delitos tipificados en el Código
penal. En concreto, señalan que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo inició el
proceso núm. 20907-2017 en virtud de una querella del fiscal general del Estado y dictó
la STS 459/2019 no porque existiera una «tensión institucional» o por judicializar la
política sino porque políticos y cargos públicos cometieron los más graves delitos contra
el orden constitucional. Por ello consideran que no es que la justicia se entrometiera en
la política, sino que hubo políticos que, a juicio del más Alto Tribunal de la jurisdicción
penal, cometieron graves delitos.
En el escrito de demanda se afirma que la Ley de amnistía enjuicia y condena al
Poder Judicial y con él a nuestro Estado de Derecho y lo hace porque supuestamente la
justicia se habría entrometido en lo político. Junto a ello manifiestan que la ley recurrida
entiende lo político como un espacio inmune a la jurisdicción, ya que conlleva que la
comisión de delitos o ilegalidades resulte sanada por un fin político al impedir que
puedan ser enjuiciados por los tribunales.
La demanda también se refiere a las menciones al lawfare contenidas en el acuerdo
entre PSOE-Junts. Según los recurrentes, al afirmar que el Poder Judicial habría
incurrido en lawfare y que eso justificaría la amnistía se está acusando de prevaricación
a jueces y magistrados que han ejercitado conforme a Derecho su función jurisdiccional.
Del mismo modo, sostienen que las referencias al «rechazo» a la actuación judicial
unidas a las amenazas de apertura de comisiones de investigación son totalmente
contrarias a las garantías de independencia judicial.
d) En el escrito de interposición de este recurso se afirma que la Ley de amnistía es
una autoamnistía que vulnera los arts. 9.3 y 102 CE, así como la cláusula de Estado de
Derecho (art. 1.1 CE, en relación con el art. 2 TUE).
Los recurrentes alegan que en el ámbito europeo existe un consenso generalizado
sobre el rechazo a las denominadas «autoamnistías», es decir, las amnistías concedidas
por sus propios beneficiarios o a quienes tienen un poder efectivo para influir en la
adopción de ese tipo de decisiones. Citan la opinión de la Comisión de Venecia, que, a
su vez se remite, a la sentencia de 14 de marzo de 2001 de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (asunto Barrios Altos c. Perú). También se alude a la Comisión
Europea en el conocido caso de Rumanía de 2019 en el que se pretendió reformar los
códigos penal y procesal penal para incorporar una amnistía a determinados cargos
públicos por delitos de corrupción. Se aporta a tal efecto, como documentos anexos, una
carta del entonces vicepresidente de la Comisión, señor Timmermans, y el informe de la
Comisión sobre la situación de Rumanía bajo los mecanismos de cooperación y
verificación. Según la demanda, la autoamnistía es contraria a la cláusula de Estado de
Derecho recogida en el art. 2 TUE y, en consecuencia, por la vía del art. 10.2 CE, es
contraria también a lo dispuesto en el art. 1.1 CE.
En el escrito de demanda se sostiene que la Ley de amnistía otorga una
autoamnistía, pues son los propios políticos que cometen los delitos después
amnistiados los que elaboran e impulsan su propia gracia. La aprobación de la Ley de
amnistía fue elemento esencial del pacto de investidura negociado con los partidos
políticos cuyos líderes iban a resultar beneficiados por la amnistía pactada. La
circunstancia de que el ámbito de aplicación incluya a otras personas no impide, según
los recurrentes, llegar a la referida conclusión, pues consideran que la amnistía solo se
entiende porque se refiere directa y principalmente a los altos cargos de Junts y ERC
que tuvieron participación en el denominado proceso independentista catalán.
La demanda señala que la Constitución no prohíbe la autoamnistía porque no recoge
esta institución. Sin embargo, respecto de la única manifestación constitucionalmente
admitida de la prerrogativa de gracia, esto es, los indultos particulares sí se introdujo la
cve: BOE-A-2025-15939
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 103788
particular, a la STS 459/2019. Asimismo, afirman, que, en contra de lo que se expone en
el preámbulo de la Ley de amnistía, en un Estado de Derecho «una tensión institucional»
no da lugar «a la intervención de la Justicia». De igual modo, niegan que los poderes del
Estado usen la vía penal para fines políticos y que exista judicialización de la política,
como refieren los portavoces de los partidos que han apoyado la amnistía. Sostienen
que los tribunales penales intervienen cuando se cometen delitos tipificados en el Código
penal. En concreto, señalan que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo inició el
proceso núm. 20907-2017 en virtud de una querella del fiscal general del Estado y dictó
la STS 459/2019 no porque existiera una «tensión institucional» o por judicializar la
política sino porque políticos y cargos públicos cometieron los más graves delitos contra
el orden constitucional. Por ello consideran que no es que la justicia se entrometiera en
la política, sino que hubo políticos que, a juicio del más Alto Tribunal de la jurisdicción
penal, cometieron graves delitos.
En el escrito de demanda se afirma que la Ley de amnistía enjuicia y condena al
Poder Judicial y con él a nuestro Estado de Derecho y lo hace porque supuestamente la
justicia se habría entrometido en lo político. Junto a ello manifiestan que la ley recurrida
entiende lo político como un espacio inmune a la jurisdicción, ya que conlleva que la
comisión de delitos o ilegalidades resulte sanada por un fin político al impedir que
puedan ser enjuiciados por los tribunales.
La demanda también se refiere a las menciones al lawfare contenidas en el acuerdo
entre PSOE-Junts. Según los recurrentes, al afirmar que el Poder Judicial habría
incurrido en lawfare y que eso justificaría la amnistía se está acusando de prevaricación
a jueces y magistrados que han ejercitado conforme a Derecho su función jurisdiccional.
Del mismo modo, sostienen que las referencias al «rechazo» a la actuación judicial
unidas a las amenazas de apertura de comisiones de investigación son totalmente
contrarias a las garantías de independencia judicial.
d) En el escrito de interposición de este recurso se afirma que la Ley de amnistía es
una autoamnistía que vulnera los arts. 9.3 y 102 CE, así como la cláusula de Estado de
Derecho (art. 1.1 CE, en relación con el art. 2 TUE).
Los recurrentes alegan que en el ámbito europeo existe un consenso generalizado
sobre el rechazo a las denominadas «autoamnistías», es decir, las amnistías concedidas
por sus propios beneficiarios o a quienes tienen un poder efectivo para influir en la
adopción de ese tipo de decisiones. Citan la opinión de la Comisión de Venecia, que, a
su vez se remite, a la sentencia de 14 de marzo de 2001 de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (asunto Barrios Altos c. Perú). También se alude a la Comisión
Europea en el conocido caso de Rumanía de 2019 en el que se pretendió reformar los
códigos penal y procesal penal para incorporar una amnistía a determinados cargos
públicos por delitos de corrupción. Se aporta a tal efecto, como documentos anexos, una
carta del entonces vicepresidente de la Comisión, señor Timmermans, y el informe de la
Comisión sobre la situación de Rumanía bajo los mecanismos de cooperación y
verificación. Según la demanda, la autoamnistía es contraria a la cláusula de Estado de
Derecho recogida en el art. 2 TUE y, en consecuencia, por la vía del art. 10.2 CE, es
contraria también a lo dispuesto en el art. 1.1 CE.
En el escrito de demanda se sostiene que la Ley de amnistía otorga una
autoamnistía, pues son los propios políticos que cometen los delitos después
amnistiados los que elaboran e impulsan su propia gracia. La aprobación de la Ley de
amnistía fue elemento esencial del pacto de investidura negociado con los partidos
políticos cuyos líderes iban a resultar beneficiados por la amnistía pactada. La
circunstancia de que el ámbito de aplicación incluya a otras personas no impide, según
los recurrentes, llegar a la referida conclusión, pues consideran que la amnistía solo se
entiende porque se refiere directa y principalmente a los altos cargos de Junts y ERC
que tuvieron participación en el denominado proceso independentista catalán.
La demanda señala que la Constitución no prohíbe la autoamnistía porque no recoge
esta institución. Sin embargo, respecto de la única manifestación constitucionalmente
admitida de la prerrogativa de gracia, esto es, los indultos particulares sí se introdujo la
cve: BOE-A-2025-15939
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183