Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-15939)
Pleno. Sentencia 137/2025, de 26 de junio de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 6436-2024. Interpuesto por más de cincuenta diputados y más de cincuenta senadores de los grupos parlamentarios Popular en el Congreso de los Diputados y en el Senado, respectivamente, en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Estado democrático de Derecho, interdicción de la arbitrariedad y separación de poderes, reserva de jurisdicción y obligación de cumplir las resoluciones judiciales firmes; procedimiento legislativo; principio de igualdad, derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: inexistencia de una prohibición constitucional de conceder amnistías; inconstitucionalidad parcial de la delimitación del ámbito objetivo y temporal de la ley; interpretación conforme con la Constitución de los preceptos relativos a la extinción de procedimientos de depuración de responsabilidades contables. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de julio de 2025

Sec. TC. Pág. 103787

obtenía el apoyo de los partidos independentistas catalanes. Los recurrentes ponen de
manifiesto que el «acuerdo PSOE-Junts» así lo refleja. Asimismo, señalan que el ahora
presidente del Gobierno también necesitó el apoyo del Grupo Parlamentario Republicano
para obtener los votos necesarios para ser investido presidente y que este grupo había
presentado en la legislatura XIV una proposición de ley orgánica de amnistía análoga a
la ahora impugnada que se rechazó. Por todo ello, consideran que la Ley de amnistía no
tiene más objeto que el de cumplir el referido acuerdo. Destacan que así lo apreciaron
unánimemente los medios de comunicación.
Los recurrentes sostienen que si el PSOE no hubiera necesitado los votos de Junts
para investir a su candidato a presidente del Gobierno no se hubiera aprobado la ley
ahora recurrida. Se citan las declaraciones del presidente del Gobierno efectuadas el 21
de julio de 2023, en una entrevista en Radio Televisión Española, en la que afirmó que
«el independentismo pedía la amnistía y no la ha tenido». También se citan
declaraciones de miembros del Gobierno realizadas con anterioridad a las elecciones
celebradas el 23 de julio de 2023 en las que manifiestan que la amnistía no está
reconocida en la Constitución. Junto a ello se señala que, en el Comité Federal del
PSOE celebrado tras las referidas elecciones, Pedro Sánchez, en referencia a la
amnistía «abogó por ‘hacer de la necesidad virtud’ y reconoció también que apuesta por
esta medida de gracia para no ir a la repetición de elecciones, muy consciente de que sin
esa amnistía es inviable que le apoyen ERC y, sobre todo, Junts, para la formación de un
nuevo Gobierno de coalición» (se cita el siguiente vínculo: https://www.rtve.es/noticias/
20231030/pasos-sanchez-hacia-amnistia/2459595.shtml). Se hace referencia, además, a
las declaraciones del portavoz del Grupo Parlamentario Junts en el Congreso, en el
debate sobre la toma en consideración de la proposición de ley en el que afirmó que
«encaramos la toma en consideración de la Ley Orgánica de amnistía, presentada por el
Grupo Socialista, como condición previa para que los siete votos de Junts facilitasen la
investidura de Pedro Sánchez» («Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados»
de 12 de diciembre de 2023, pág. 22).
Los recurrentes alegan que por muy legítimo que sea formar un Gobierno estable en
modo alguno justifica la excepción de principios estructurales de un Estado democrático
y de Derecho que conlleva una amnistía.
c) En el escrito de demanda se aduce que, de conformidad con el art. 10.2 CE, la
cláusula del Estado de Derecho del art. 1.1 CE, que se proyecta como garante del Poder
Judicial (art. 117 CE) y del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), ha de
entenderse de conformidad con lo previsto en el art. 2 del Tratado de la Unión Europea
(TUE): «[l]a Unión se fundamenta en los valores de respeto de la […] democracia,
igualdad, Estado de Derecho» y la jurisprudencia que lo interpreta. Alegan que el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene declarado que «un Estado miembro no
puede modificar su legislación de modo que dé lugar a una reducción de la protección
del valor del Estado de Derecho, valor que se concreta, en particular, en el artículo 19
TUE [véase, en este sentido, la sentencia de 2 de marzo de 2021, A.B. y otros
(nombramiento de jueces del Tribunal Supremo) recurso C-824/18, ECLI:EU:C:2021:153,
§ 108]». En particular, «los Estados miembros deben velar por evitar, en relación con
este valor, cualquier regresión de su legislación en materia de organización de la
administración de Justicia, absteniéndose de adoptar medidas que puedan menoscabar
la independencia judicial» [STJUE (Gran Sala), de 20 de abril de 2021, C-896/19, ECLI:
EU:C:2021:311, § 62-65].
Los recurrentes mantienen que para los partidos políticos independentistas catalanes
que impulsaron y apoyaron la Ley de amnistía (Junts y ERC), la amnistía tenía como
finalidad reivindicar lo que para ellos era la justicia del llamado procés y la total injusticia
de la actuación posterior de los poderes públicos y, en particular, del Poder Judicial.
Señalan que han sido tan reiteradas las manifestaciones de los partidos políticos
independentistas que han apoyado la amnistía en este sentido, hasta el punto de que
puede considerarse un hecho notorio que para ellos la amnistía parte de un absoluto
rechazo a la actuación judicial llevada a cabo en relación con el llamado procés y, en

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Núm. 183