Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-15939)
Pleno. Sentencia 137/2025, de 26 de junio de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 6436-2024. Interpuesto por más de cincuenta diputados y más de cincuenta senadores de los grupos parlamentarios Popular en el Congreso de los Diputados y en el Senado, respectivamente, en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Estado democrático de Derecho, interdicción de la arbitrariedad y separación de poderes, reserva de jurisdicción y obligación de cumplir las resoluciones judiciales firmes; procedimiento legislativo; principio de igualdad, derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: inexistencia de una prohibición constitucional de conceder amnistías; inconstitucionalidad parcial de la delimitación del ámbito objetivo y temporal de la ley; interpretación conforme con la Constitución de los preceptos relativos a la extinción de procedimientos de depuración de responsabilidades contables. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 103819
Ministerio Fiscal, y que solo los particulares que hubieran ejercitado la acción popular
resultan excluidos. Esto no generaría indefensión alguna pues estos «no tienen […]
derecho a obtener una condena, sino un derecho a personarse en un proceso». Añade
que la acusación popular no actúa en función de un derecho o interés legítimo, por lo
que sus derechos en el proceso son de pura configuración legal. Así, por ejemplo, se
excluye su audiencia en el trámite del art. 24 de la Ley de 18 de junio de 1870
estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto.
Termina el abogado del Estado sus alegaciones solicitando, por todo lo expuesto, la
«desestimación total del recurso de inconstitucionalidad».
18. Por acuerdo del presidente del Tribunal Constitucional, de 29 de enero de 2025
y de conformidad con el turno previamente establecido, se designó a la magistrada doña
Inmaculada Montalbán Huertas ponente en este recurso en sustitución del magistrado
don José María Macías Castaño al que correspondía la ponencia, al haberse estimado
su recusación.
19. Por escrito de fecha 26 de mayo de 2025, los diputados recurrentes solicitaron
al presidente del Tribunal que se abstuviera del conocimiento del presente proceso.
Mediante providencia de 10 de junio de 2025, el Pleno acordó no haber lugar a atender a
esta solicitud, al ser la abstención una decisión personalísima del juez o magistrado.
20. Los días 22, 23 y 29 de mayo de 2025 los diputados recurrentes en el presente
proceso constitucional presentaron sendos escritos solicitando, en síntesis: (i) el traslado
a las partes de cierta documentación de la que habían tenido conocimiento por la prensa
y relativa a la gestión del orden del día del Pleno por parte del presidente del Tribunal; (ii)
la iniciación de los trámites procesales necesarios para elevar once cuestiones
prejudiciales de interpretación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y (iii) con
carácter subsidiario, la suspensión de la tramitación del presente proceso hasta la
resolución por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de las cuestiones prejudiciales
C-523/24, C-587/24, C-666/24 y C-123/25.
Por su parte, el letrado de las Cortes Generales, en representación del Senado,
presentó en fecha 26 de mayo de 2025 un escrito solicitando la iniciación de los trámites
procesales pertinentes, en particular el de audiencia de las partes, para proceder al
planteamiento de siete cuestiones prejudiciales de interpretación ante el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea.
Todas estas solicitudes fueron desestimadas, mediante el ATC 65/2025, de 11 de
junio, dictado en este procedimiento, por no ser el momento procesal adecuado para
decidir acerca del planteamiento de cuestiones prejudiciales ni sobre la posposición del
dictado de la sentencia (debiendo esperarse, a estos efectos, a la deliberación del Pleno
relativa al fondo del asunto) y por no haber lugar a trasladar a las partes una
documentación de carácter interno y no jurisdiccional.
21. Por providencia de 23 de junio de 2025 se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 26 del mismo mes y año.
Fundamentos jurídicos
1. Objeto del recurso, posiciones de las partes, consideración previa y orden de
examen de los motivos de inconstitucionalidad.
1.1
Objeto del recurso y posiciones de las partes.
El presente recurso de inconstitucionalidad, promovido por más de cincuenta
diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y más de cincuenta
senadores del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se dirige contra la totalidad de
la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional,
política y social en Cataluña. Con carácter subsidiario, solicitan que se declare la
cve: BOE-A-2025-15939
Verificable en https://www.boe.es
II.
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 103819
Ministerio Fiscal, y que solo los particulares que hubieran ejercitado la acción popular
resultan excluidos. Esto no generaría indefensión alguna pues estos «no tienen […]
derecho a obtener una condena, sino un derecho a personarse en un proceso». Añade
que la acusación popular no actúa en función de un derecho o interés legítimo, por lo
que sus derechos en el proceso son de pura configuración legal. Así, por ejemplo, se
excluye su audiencia en el trámite del art. 24 de la Ley de 18 de junio de 1870
estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto.
Termina el abogado del Estado sus alegaciones solicitando, por todo lo expuesto, la
«desestimación total del recurso de inconstitucionalidad».
18. Por acuerdo del presidente del Tribunal Constitucional, de 29 de enero de 2025
y de conformidad con el turno previamente establecido, se designó a la magistrada doña
Inmaculada Montalbán Huertas ponente en este recurso en sustitución del magistrado
don José María Macías Castaño al que correspondía la ponencia, al haberse estimado
su recusación.
19. Por escrito de fecha 26 de mayo de 2025, los diputados recurrentes solicitaron
al presidente del Tribunal que se abstuviera del conocimiento del presente proceso.
Mediante providencia de 10 de junio de 2025, el Pleno acordó no haber lugar a atender a
esta solicitud, al ser la abstención una decisión personalísima del juez o magistrado.
20. Los días 22, 23 y 29 de mayo de 2025 los diputados recurrentes en el presente
proceso constitucional presentaron sendos escritos solicitando, en síntesis: (i) el traslado
a las partes de cierta documentación de la que habían tenido conocimiento por la prensa
y relativa a la gestión del orden del día del Pleno por parte del presidente del Tribunal; (ii)
la iniciación de los trámites procesales necesarios para elevar once cuestiones
prejudiciales de interpretación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y (iii) con
carácter subsidiario, la suspensión de la tramitación del presente proceso hasta la
resolución por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de las cuestiones prejudiciales
C-523/24, C-587/24, C-666/24 y C-123/25.
Por su parte, el letrado de las Cortes Generales, en representación del Senado,
presentó en fecha 26 de mayo de 2025 un escrito solicitando la iniciación de los trámites
procesales pertinentes, en particular el de audiencia de las partes, para proceder al
planteamiento de siete cuestiones prejudiciales de interpretación ante el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea.
Todas estas solicitudes fueron desestimadas, mediante el ATC 65/2025, de 11 de
junio, dictado en este procedimiento, por no ser el momento procesal adecuado para
decidir acerca del planteamiento de cuestiones prejudiciales ni sobre la posposición del
dictado de la sentencia (debiendo esperarse, a estos efectos, a la deliberación del Pleno
relativa al fondo del asunto) y por no haber lugar a trasladar a las partes una
documentación de carácter interno y no jurisdiccional.
21. Por providencia de 23 de junio de 2025 se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 26 del mismo mes y año.
Fundamentos jurídicos
1. Objeto del recurso, posiciones de las partes, consideración previa y orden de
examen de los motivos de inconstitucionalidad.
1.1
Objeto del recurso y posiciones de las partes.
El presente recurso de inconstitucionalidad, promovido por más de cincuenta
diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y más de cincuenta
senadores del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se dirige contra la totalidad de
la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional,
política y social en Cataluña. Con carácter subsidiario, solicitan que se declare la
cve: BOE-A-2025-15939
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II.