Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-15939)
Pleno. Sentencia 137/2025, de 26 de junio de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 6436-2024. Interpuesto por más de cincuenta diputados y más de cincuenta senadores de los grupos parlamentarios Popular en el Congreso de los Diputados y en el Senado, respectivamente, en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Estado democrático de Derecho, interdicción de la arbitrariedad y separación de poderes, reserva de jurisdicción y obligación de cumplir las resoluciones judiciales firmes; procedimiento legislativo; principio de igualdad, derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: inexistencia de una prohibición constitucional de conceder amnistías; inconstitucionalidad parcial de la delimitación del ámbito objetivo y temporal de la ley; interpretación conforme con la Constitución de los preceptos relativos a la extinción de procedimientos de depuración de responsabilidades contables. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de julio de 2025

Sec. TC. Pág. 103820

inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 1; 2, apartados a), c) y d); 4, apartados a),
b) y d); 7, apartado 2; 8, apartado 2; 10, párrafo segundo; 11, apartados 2 y 3, y 13,
apartados 2 y 3, de la citada ley orgánica.
Los recurrentes sostienen, en primer lugar, que la amnistía, en sí misma
considerada, es contraria a la Constitución ya que, según alegan, para que esta
institución fuera admisible en nuestro Derecho requeriría una expresa habilitación en la
Constitución que no existe. Afirman que la ley orgánica supone una quiebra grave de
principios estructurales del Estado democrático de Derecho y, en particular, del principio
del Estado de Derecho (art. 1.1 CE); de la separación de poderes, al interferir en la
potestad jurisdiccional y vulnerar la reserva de jurisdicción que se deriva del art. 117.3
CE; de la obligación de cumplir las resoluciones judiciales firmes (art. 118 CE) y del
derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Afirman también que la amnistía
introduce espacios singulares de impunidad penal que lesionan el principio de igualdad
(art. 14 CE) y el derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) en relación con el art. 17.1
CE. Los demandantes señalan, por otra parte, que del art. 62 i) CE se deriva la
prohibición constitucional de esta institución. Esta misma conclusión la deducen de los
trabajos constituyentes. Entienden que, en contra de lo que se expone en el preámbulo
de la Ley de amnistía, no existe jurisprudencia constitucional que declare conforme a la
Constitución la potestad de amnistiar.
En segundo lugar, los demandantes sostienen que, en la hipótesis de que la amnistía
tuviera cabida en la Constitución, la Ley de amnistía sería inconstitucional en su
integridad por varios motivos: (i) carece de una justificación material vinculada a razones
extraordinarias de justicia, como exigiría su excepcionalidad y responde exclusivamente
a una transacción política para asegurar la investidura del candidato del PSOE a la
Presidencia del Gobierno, lo que evidencia un uso instrumental del Derecho que vulnera
el principio de interdicción de la arbitrariedad del legislador (art. 9.3 CE); (ii) quiebra la
cláusula del Estado de Derecho (art. 1.1 CE) en relación con lo establecido en el art. 2
TUE y supone un absoluto rechazo a la actuación de los órganos judiciales en relación
con el llamado «procés»; (iii) es una forma de autoamnistía, dado que fue promovida por
partidos políticos cuyos dirigentes se benefician directamente de ella, lo que socava su
legitimidad y contraviene estándares internacionales; (iv) durante la tramitación
parlamentaria de la ley se incurrió en vicios procedimentales especialmente graves que
vulneran los arts. 23 y 79.2 CE; (v) vulnera los arts. 9.3 y 14 CE por ser discriminatoria,
arbitraria y desproporcionada. A su juicio, la ley orgánica impugnada establece
diferencias entre ciudadanos en la aplicación de la ley penal en atención a su ideología u
opinión política. En resumen, los parlamentarios demandantes consideran que, debido a
que la Ley en su conjunto excepciona importantes principios y derechos constitucionales,
debe ser objeto de un estricto y riguroso escrutinio constitucional. Por todo ello, solicitan
que se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la ley impugnada en su integridad.
Subsidiariamente, la demanda solicita la declaración de inconstitucionalidad y nulidad
de los arts. 1; 2, apartados a), c) y d); 4, apartados a), b) y d); 7, apartado 2; 8, apartado 2;
10, párrafo segundo; 11, apartados 2 y 3, y 13, apartados 2 y 3, de la citada ley orgánica
por las razones que se han expuesto con detalle en los antecedentes y a las que de nuevo
se hará referencia al enjuiciar la impugnación de cada uno de estos preceptos.
El representante del Senado solicita la estimación del recurso y que se declare la
inconstitucionalidad y nulidad de toda la ley o, subsidiariamente, la inconstitucionalidad y
nulidad, en los términos del fundamento jurídico-material séptimo de su escrito de
alegaciones, y con carácter independiente, de todas y cada una de las siguientes
disposiciones: letras a) y b) del artículo 1.1, en cuanto a la malversación; letra c) del
artículo 2; letra d) del artículo 2; y letra f) del artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de
junio.
La representación procesal del Congreso de los Diputados solicita que se desestime
el recurso en todo lo que se refiere a los vicios del procedimiento legislativo que se
denuncian en la demanda, en lo que afecta al Congreso de los Diputados.
El abogado del Estado interesa la desestimación íntegra del recurso.

cve: BOE-A-2025-15939
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Núm. 183