Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-15939)
Pleno. Sentencia 137/2025, de 26 de junio de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 6436-2024. Interpuesto por más de cincuenta diputados y más de cincuenta senadores de los grupos parlamentarios Popular en el Congreso de los Diputados y en el Senado, respectivamente, en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Estado democrático de Derecho, interdicción de la arbitrariedad y separación de poderes, reserva de jurisdicción y obligación de cumplir las resoluciones judiciales firmes; procedimiento legislativo; principio de igualdad, derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: inexistencia de una prohibición constitucional de conceder amnistías; inconstitucionalidad parcial de la delimitación del ámbito objetivo y temporal de la ley; interpretación conforme con la Constitución de los preceptos relativos a la extinción de procedimientos de depuración de responsabilidades contables. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de julio de 2025

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adoptadas; al contrario, existe «un juicio previo de valoración por parte del tribunal y solo
si el juzgador considera que el hecho se integra entre los amnistiados procederá al
levantamiento de las medidas cautelares». En ese caso, «la apreciación de que el sujeto
es beneficiario de la amnistía hace desaparecer el carácter delictivo del hecho y la
responsabilidad criminal, por lo que no existe justificación alguna para su
mantenimiento».
(ii) Tampoco cabría hacer reproche alguno al consiguiente régimen de alzamiento,
conforme al art. 4 b) de la Ley de amnistía, de las órdenes de busca y captura e ingreso
en prisión, así como de las órdenes europeas e internacionales de detención, pues, «si
se perdona el delito[,] no tiene sentido que se cursen las órdenes de busca y captura e
ingreso en prisión de las personas a las que resulte de aplicación esta amnistía, así
como la órdenes nacionales, europeas o internacionales de detención».
(iii) El mismo argumento sería aplicable al art. 4 d) de la Ley de amnistía y a la
obligación que allí se contempla de dar por finalizada la ejecución de las penas privativas
de libertad, privativas de derechos y de multa. Puesto que la Ley de amnistía «establece
un perdón de los delitos incluidos en su ámbito objetivo […] sería incoherente con este
propósito el mantenimiento de los efectos de un delito objeto de amnistía». No se
infringe, por tanto, el art. 24.1 CE.
e) Se opone también el abogado del Estado a la inconstitucionalidad del art. 7,
párrafo segundo de la Ley de amnistía, ligada al régimen de restitución de las cantidades
abonadas en concepto de multa por infracciones impuestas al amparo de la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Según se
señala, el perdón de las infracciones administrativas se vincula al ámbito de aplicación
de la Ley de amnistía y las decisiones de las autoridades administrativas son revisables
por la jurisdicción contencioso-administrativa.
f) Tampoco sería constitucionalmente reprochable el régimen de exclusión de la
responsabilidad civil por daños ocasionados a particulares contemplado en el art. 8 de la
Ley de amnistía. Ciertamente, las víctimas, al cerrarse la vía penal por razón de la
amnistía, tendrán que acudir al procedimiento civil correspondiente, pero ese régimen
legal en nada difiere de cualquier otro supuesto de archivo del proceso penal en el que
siga resultando posible el ejercicio de la acción resarcitoria, de acuerdo con el art. 116
LECrim. No puede vulnerar el art. 24.1 CE ni entrañar discriminación alguna desde la
óptica del art. 14 CE la aplicación de ese régimen general previsto en la propia Ley de
enjuiciamiento criminal.
g) El régimen no suspensivo de los recursos interpuestos frente a las decisiones
relativas a la aplicación de la Ley de amnistía, establecido en el art. 10 de la Ley de
amnistía, sería, a su vez, compatible con la Constitución por la misma razón: se limita a
reproducir el régimen general de la Ley de enjuiciamiento criminal y no hay, por tanto,
vulneración de los arts. 25.1 y 17.1 CE.
h) Tampoco es constitucionalmente problemática la exigencia, contenida en el
art. 11.2 de la Ley de amnistía, de que, en caso de que el proceso penal afectado se
encuentre en fase de instrucción o intermedia, se adopte una decisión de sobreseimiento
libre. Argumenta el abogado del Estado que estamos ante una decisión que no puede
considerarse ni «arbitraria» ni «caprichosa», y por ello contraria al art. 24.1 CE, pues,
nuevamente, se aplica el régimen general de la Ley de enjuiciamiento criminal, en el que
la exención de responsabilidad criminal por amnistía conlleva el correspondiente
sobreseimiento libre de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 637, 666 y 675 LECrim.
Este tipo de sobreseimiento, según se alega con cita de la STS 5016/1980, de 23 de
septiembre (ECLI:ES:TS:1980:5016), y del ATS 4739/2010, de 3 de febrero
(ECLI:ES:TS:2010:4739A), habrían adoptado los tribunales en la aplicación de la
amnistía otorgada a través de la Ley 46/1977.
i) Descarta, por último, el abogado del Estado que el procedimiento de aplicación
de la amnistía al ámbito contable, previsto en el art. 13 de la Ley de amnistía, genere la
indefensión proscrita en el art. 24.1 CE o vulnere el derecho de defensa del art. 24.2 CE.
Estima que las entidades públicas perjudicadas han de ser oídas, al igual que el

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Núm. 183