Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-15939)
Pleno. Sentencia 137/2025, de 26 de junio de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 6436-2024. Interpuesto por más de cincuenta diputados y más de cincuenta senadores de los grupos parlamentarios Popular en el Congreso de los Diputados y en el Senado, respectivamente, en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Estado democrático de Derecho, interdicción de la arbitrariedad y separación de poderes, reserva de jurisdicción y obligación de cumplir las resoluciones judiciales firmes; procedimiento legislativo; principio de igualdad, derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: inexistencia de una prohibición constitucional de conceder amnistías; inconstitucionalidad parcial de la delimitación del ámbito objetivo y temporal de la ley; interpretación conforme con la Constitución de los preceptos relativos a la extinción de procedimientos de depuración de responsabilidades contables. Votos particulares.
323 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de julio de 2025

Sec. TC. Pág. 103796

8. Mediante el ATC 116/2024, de 5 de noviembre, se acordó no admitir a trámite la
recusación del magistrado don José María Macías Castaño formulada por el abogado del
Estado por considerarse intempestiva.
9. El 5 de noviembre de 2024 se dictó providencia por el Pleno del Tribunal por la
que se acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad; dar traslado de la
demanda y de los documentos presentados, conforme establece el art. 34 LOTC, al
Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus presidentes, y al Gobierno,
a través del ministro de Justicia, al objeto de que, en el plazo de quince días, pudieran
personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimasen convenientes.
10. Por escrito registrado en este tribunal el 14 de noviembre de 2024, la presidenta
del Congreso comunicó el acuerdo de la mesa de la Cámara de personarse en este
procedimiento, a los solos efectos de formular alegaciones en relación con los vicios de
procedimiento legislativo que se denuncian en la demanda, en lo que afecta al Congreso
de los Diputados; encomendar la representación y defensa de la Cámara, de
conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del personal de las Cortes Generales y en
las normas sobre organización de la Secretaría General del Congreso de los Diputados,
a la directora de la asesoría jurídica de la Secretaría General de la Cámara; comunicar
dicho acuerdo al Tribunal Constitucional y al Senado y remitir el recurso a la dirección de
estudios, análisis y publicaciones de la Secretaría General.
11. Por escrito registrado en este tribunal el 14 de noviembre de 2024, el presidente
del Senado comunicó el acuerdo adoptado por la mesa de la Cámara el día 12 de
noviembre de 2024 de comparecer en el presente procedimiento a los efectos de
formular alegaciones; encomendar la representación y defensa de la Cámara, de
conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del personal de las Cortes Generales, al
director de la asesoría jurídica de la Secretaría General del Senado y comunicar el
acuerdo al Tribunal Constitucional y al Congreso de los Diputados.
12. El 20 de noviembre de 2024 se recibió en el registro general del Tribunal escrito
del abogado del Estado promoviendo de nuevo la recusación del magistrado don José
María Macías Castaño. Por ATC 12/2025, de 29 de enero, con remisión a la
argumentación del ATC 6/2025, de 15 de enero, FJ 4, se acordó apartar definitivamente
al citado magistrado del conocimiento, entre otros, de este recurso de
inconstitucionalidad. Contra dicho auto se interpuso recurso de súplica, que fue
desestimado por ATC 35/2025, de 13 de mayo.
13. Mediante escrito que tuvo entrada en el registro general de este tribunal el 26
de noviembre de 2024, el abogado del Estado solicitó que se le tuviera por personado en
el presente procedimiento y que se le concediera una prórroga por el máximo legal del
plazo concedido para formular alegaciones.
14. Mediante diligencia de ordenación del secretario de justicia del Pleno del
Tribunal de 27 de noviembre de 2025 se acordó tener por personado al abogado del
Estado, así como prorrogar en ocho días más el plazo concedido para presentar
alegaciones.
15. El Senado formuló alegaciones mediante escrito registrado en este tribunal el
día 28 de noviembre de 2024, en el que se solicita, de manera principal, la declaración
de inconstitucionalidad y nulidad de la Ley de amnistía, conforme a los motivos primero,
segundo y tercero de la demanda; y de manera subsidiaria, para el caso de estimar
únicamente el motivo cuarto de la demanda, la declaración de inconstitucionalidad y
nulidad de los arts. 1; 2, apartados a), c) y d); 4, apartados a), b) y d); 7, apartado
segundo; 8, apartado segundo; 10, párrafo segundo; 11, apartados segundo y tercero,
y 13, apartados segundo y tercero, de la citada ley.

cve: BOE-A-2025-15939
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 183