Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-15939)
Pleno. Sentencia 137/2025, de 26 de junio de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 6436-2024. Interpuesto por más de cincuenta diputados y más de cincuenta senadores de los grupos parlamentarios Popular en el Congreso de los Diputados y en el Senado, respectivamente, en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Estado democrático de Derecho, interdicción de la arbitrariedad y separación de poderes, reserva de jurisdicción y obligación de cumplir las resoluciones judiciales firmes; procedimiento legislativo; principio de igualdad, derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: inexistencia de una prohibición constitucional de conceder amnistías; inconstitucionalidad parcial de la delimitación del ámbito objetivo y temporal de la ley; interpretación conforme con la Constitución de los preceptos relativos a la extinción de procedimientos de depuración de responsabilidades contables. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de julio de 2025

Sec. TC. Pág. 103795

E) La demanda termina suplicando que se declare la inconstitucionalidad y nulidad
de la ley impugnada o, subsidiariamente, que se estime el motivo cuarto de la demanda
y se declare la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 1; 2, apartados a), c) y d); 4,
apartados a), b) y d); 7, párrafo segundo; 8, párrafo segundo; 10, párrafo segundo; 11,
párrafos segundo y tercero, y 13, párrafos segundo y tercero, de la Ley de amnistía.
F) Por otrosí se recusa a don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente del
Tribunal; al magistrado don Juan Carlos Campo Moreno y a la magistrada doña Laura
Díez Bueso.
2. Mediante diligencia de ordenación del secretario de justicia del Pleno de 9 de
septiembre de 2024 se tuvo por recibido el escrito de demanda, así como los
documentos adjuntos, designándose ponente al magistrado don José María Macías
Castaño. Con carácter previo a decidir sobre la admisión a trámite del recurso se acordó
conceder al procurador don Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal un plazo de
diez días para que acreditara documentalmente que los diputados y senadores
promotores del recurso habían formalizado su voluntad de impugnar la Ley de amnistía
dentro del plazo establecido en el art. 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
(LOTC).
El 12 de septiembre de 2024 tuvo entrada en el registro general del Tribunal escrito
del procurador don Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal por el que acompañó
los documentos que acreditan la voluntad de 127 senadores y 137 diputados de
impugnar la Ley de amnistía. Asimismo, se acompañó: (i) un poder especial otorgado
el 10 de septiembre de 2024 por 131 senadores para formular la recusación de don
Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente del Tribunal; del magistrado don Juan
Carlos Campo Moreno y de la magistrada doña Laura Díez Bueso; (ii) un poder especial
para pleitos otorgado por 134 diputados el 11 de septiembre de 2024 para, entre otras
facultades, formular la recusación de don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente
del Tribunal; del magistrado don Juan Carlos Campo Moreno y de la magistrada doña
Laura Díez Bueso.
El 23 de septiembre de 2024 tuvo entrada nuevo escrito del procurador don Manuel
Sánchez-Puelles y González-Carvajal en el que, para terminar de dar cumplimiento a la
diligencia de ordenación de 9 de septiembre de 2024, acompañó escritos en los que se
deja constancia de que seis senadores manifiestan su voluntad de impugnar la Ley de
amnistía.
3. El día 16 de septiembre de 2024, el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno
presentó escrito manifestando su voluntad de abstenerse del conocimiento del presente
recurso de inconstitucionalidad por considerar que concurre en él la causa prevista en el
apartado décimo del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
4. El Pleno del Tribunal dictó el ATC 91/2024, de 24 de septiembre, estimando
justificada la abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno
apartándole definitivamente del conocimiento de este recurso de inconstitucionalidad y
declarando la pérdida sobrevenida de objeto de la recusación de dicho magistrado
instada por los recurrentes.
5. El Pleno del Tribunal dictó el ATC 93/2024, de 8 de octubre, por el que acordó
inadmitir la recusación promovida por los recurrentes en relación con el presidente de
este Tribunal, don Cándido Conde-Pumpido Tourón.
6. El Pleno de este tribunal dictó el ATC 105/2024, de 22 de octubre, por el que se
acordó inadmitir la recusación de la magistrada doña Laura Díez Bueso promovida por
los recurrentes.
7. El 20 de septiembre de 2024, el abogado del Estado presentó escrito formulando
la recusación del magistrado don José María Macías Castaño, suplicando que fuera
apartado del conocimiento de este recurso.

cve: BOE-A-2025-15939
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Núm. 183