Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-15939)
Pleno. Sentencia 137/2025, de 26 de junio de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 6436-2024. Interpuesto por más de cincuenta diputados y más de cincuenta senadores de los grupos parlamentarios Popular en el Congreso de los Diputados y en el Senado, respectivamente, en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Estado democrático de Derecho, interdicción de la arbitrariedad y separación de poderes, reserva de jurisdicción y obligación de cumplir las resoluciones judiciales firmes; procedimiento legislativo; principio de igualdad, derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: inexistencia de una prohibición constitucional de conceder amnistías; inconstitucionalidad parcial de la delimitación del ámbito objetivo y temporal de la ley; interpretación conforme con la Constitución de los preceptos relativos a la extinción de procedimientos de depuración de responsabilidades contables. Votos particulares.
323 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de julio de 2025

Sec. TC. Pág. 103793

actos de terrorismo son en sí mismos una violación de los derechos humanos, tal y como
se desprende de su considerando 2.
Se argumenta, asimismo, que la Directiva contra el terrorismo exige adoptar
sanciones penales eficaces, proporcionadas y disuasorias respecto de los delitos
definidos en la misma, por lo que perdonarlos mediante la amnistía implica despenalizar
esas conductas, siquiera sea de forma selectiva y limitada a un tiempo e intencionalidad
determinados, «sin que la normativa europea parezca amparar semejantes
excepciones».
La exigencia de que el daño o resultado producido lo haya sido de forma
intencionada, excluye la posibilidad de apreciar el dolo eventual y hace que los delitos de
terrorismo que hubieran violado derechos humanos pero no con dolo directo estén
también abarcados por la amnistía, lo que resulta inadmisible desde el punto de vista de
las exigencias del Derecho nacional e internacional, sin perjuicio de las dificultades que
supone determinar estos extremos antes de que se desarrolle de forma completa el
proceso penal.
Se afirma, finalmente, que la sanción del terrorismo es necesaria «en garantía de las
cláusulas, entre otros, del artículo 1.1 CE y del art. 15 CE», por lo que la amplitud de la
amnistía en este terreno «supone una desprotección de bienes jurídicos esenciales».
El art. 2 d) también es inconstitucional, a juicio de los recurrentes, debido a que
establece distintos grados de protección a las víctimas de delitos de odio, lo que resulta
contrario al principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), a la igualdad (art. 14 CE) y al
derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Según los demandantes, dicho
precepto no exceptúa de la amnistía un supuesto delito de odio recogido en los arts. 22
y 510 CP, como es el cometido por «otra clase de discriminación referente a la
ideología».
c) También se solicita la declaración de inconstitucionalidad de los apartados a), b)
y d) del art. 4 de la Ley de amnistía por diversas razones:
El art. 4 a) establece que el órgano judicial que esté conociendo de la causa
ordenará «la inmediata puesta en libertad de las personas beneficiarias de la amnistía
que se hallaran en prisión ya sea por haberse decretado su prisión provisional o en
cumplimiento de condena» así como «el inmediato alzamiento de cualesquiera medidas
cautelares de naturaleza personal o real que hubieran sido adoptadas por las acciones u
omisiones comprendidas en el ámbito objetivo de la presente ley, con la única salvedad
de las medidas de carácter civil a las que se refiere el artículo 8.2».
La demanda afirma que este precepto vulnera los arts. 24.1 y 117.3 CE, porque
elimina la potestad jurisdiccional cautelar, al imponer al juez el levantamiento de las
medidas cautelares personales y reales, lo que anticipa la tutela judicial definitiva, impide
la ponderación de los elementos fácticos y probatorios del caso, y deja al juez sin
margen para mantener una medida cautelar no privativa de libertad o una medida real.
El art. 4 b) de la Ley de amnistía dice que el órgano judicial que esté conociendo de
la causa «procederá a dejar sin efecto las órdenes de busca y captura e ingreso en
prisión de las personas a las que resulte de aplicación esta amnistía, así como las
órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención».
La demanda sostiene que este precepto incide en el ámbito del Derecho de la Unión
Europea, en concreto, en la regulación de las órdenes europeas de detención, con cita
de la STJUE de 16 de diciembre de 2021, C-203/20, asunto AB y otros, en el punto en
que se afirma que el Derecho de la Unión no es aplicable al proceso penal en el que se
dicta la orden europea de detención, ya que el referido proceso penal es distinto del
procedimiento de emisión de dicha orden, que es el único al que se aplica la Decisión
Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de
detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros.
El art. 4 d) de la Ley de amnistía dice que el órgano judicial que esté conociendo de
la causa «procederá a dar por finalizada la ejecución de todas las penas privativas de
libertad, privativas de derechos y multa, que hubieran sido impuestas con el carácter de

cve: BOE-A-2025-15939
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 183