Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-15939)
Pleno. Sentencia 137/2025, de 26 de junio de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 6436-2024. Interpuesto por más de cincuenta diputados y más de cincuenta senadores de los grupos parlamentarios Popular en el Congreso de los Diputados y en el Senado, respectivamente, en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Estado democrático de Derecho, interdicción de la arbitrariedad y separación de poderes, reserva de jurisdicción y obligación de cumplir las resoluciones judiciales firmes; procedimiento legislativo; principio de igualdad, derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: inexistencia de una prohibición constitucional de conceder amnistías; inconstitucionalidad parcial de la delimitación del ámbito objetivo y temporal de la ley; interpretación conforme con la Constitución de los preceptos relativos a la extinción de procedimientos de depuración de responsabilidades contables. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 103792
con posterioridad a 2023. El precepto cuestionado permitiría amnistiar un futuro e
hipotético «golpe de Estado» ya que siempre tendría relación con el proceso
independentista catalán de 2017.
Se aduce también que los apartados a), b), c), d) y f) del art. 1.1 vulneran los
arts. 25.1 y 17.1 CE, el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) e incurren en
arbitrariedad y desproporción porque desvinculan su ámbito objetivo de la finalidad del
delito y se hacen depender de la finalidad del autor. Por otro lado, no se contiene en
dichos apartados una lista tasada o cerrada de delitos, realizando una extensión
«ilimitada e indeterminada del ámbito objetivo de la amnistía» contraria al art. 25 CE, al
principio de seguridad jurídica e incurriendo en arbitrariedad y desproporción.
Los demandantes consideran que el apartado e) del art. 1.1, en la medida en que
introduce un elemento de diferenciación para conceder o no la amnistía entre las
actuaciones orientadas a la consecución del proceso secesionista y las que se hubieran
llevado a cabo para evitarlo, es contrario a los arts. 25.1 y 17.1 CE. Respecto de estas
últimas solo se amnistían «[l]as acciones realizadas en el curso de las actuaciones
policiales dirigidas a dificultar o impedir la realización de los actos determinantes de
responsabilidad penal o administrativa comprendidos en este artículo». Alegan que es
inconstitucional hacer recaer únicamente la respuesta penal en función de la opinión o la
ideología y, por ende, la «Ley Orgánica 1/2024 solo respetaría el principio de igualdad en
la ley penal si incluyese todas las acciones desarrolladas ‘en el contexto del denominado
proceso independentista catalán’, ya sea con la ‘intención’ de favorecerlo o de
impedirlo».
b) Se insta la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 a) de la Ley de amnistía,
que excluye de la aplicación de la amnistía los actos dolosos contra las personas «que
hubieran producido un resultado de muerte, aborto o lesiones al feto, la pérdida o la
inutilidad de un órgano o miembro, la pérdida o inutilidad de un sentido, la impotencia, la
esterilidad o una grave deformidad». Se argumenta que este precepto, al excluir de la
amnistía únicamente los actos dolosos que producen un resultado de muerte y las
lesiones cualificadas enumeradas en el mismo, no proporciona la protección penal a la
vida y a la integridad física que exige el art. 15 CE, en relación con los arts. 2 y 3 CEDH,
que, a su entender, debería abarcar todos los delitos que atenten contra tales bienes,
cualquiera que sea su grado de ejecución.
Se insta la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 c) de la Ley de amnistía, que
excluye de la aplicación de la amnistía los actos «que por su finalidad puedan ser
calificados como terrorismo, según la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y, a su vez,
hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos, en
particular las reguladas en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo para la protección de
los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y en el Derecho internacional
humanitario».
Se argumenta que el precepto infringe el art. 25.1 CE, en concreto la exigencia de
taxatividad de la ley penal, porque no delimita con precisión y certeza los delitos de
terrorismo que quedan excluidos de la amnistía, dado que la cláusula de exclusión
recogida en el mismo remite a la Directiva (UE) 2017/541, de 15 de marzo, relativa a la
lucha contra el terrorismo, en lugar de a los arts. 573 a 580 bis del Código penal (CP),
que son los preceptos que determinan en nuestro ordenamiento penal las acciones y
omisiones sancionables como delito de terrorismo.
También reprochan al precepto que condiciona la exclusión de la amnistía a que se
haya consumado el resultado, lo que supone dejar desprotegido el bien jurídico respecto
de las demás formas de ejecución, y que exija la doble condición de que el delito esté
incluido en la Directiva (UE) 2017/541 y que además haya causado de forma
intencionada graves violaciones de los derechos humanos. Se establece una dicotomía
entre un terrorismo que sería respetuoso con los derechos humanos, y otro que no lo
sería, distinción que resulta inconciliable con la citada directiva, que parte de que los
cve: BOE-A-2025-15939
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Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 103792
con posterioridad a 2023. El precepto cuestionado permitiría amnistiar un futuro e
hipotético «golpe de Estado» ya que siempre tendría relación con el proceso
independentista catalán de 2017.
Se aduce también que los apartados a), b), c), d) y f) del art. 1.1 vulneran los
arts. 25.1 y 17.1 CE, el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) e incurren en
arbitrariedad y desproporción porque desvinculan su ámbito objetivo de la finalidad del
delito y se hacen depender de la finalidad del autor. Por otro lado, no se contiene en
dichos apartados una lista tasada o cerrada de delitos, realizando una extensión
«ilimitada e indeterminada del ámbito objetivo de la amnistía» contraria al art. 25 CE, al
principio de seguridad jurídica e incurriendo en arbitrariedad y desproporción.
Los demandantes consideran que el apartado e) del art. 1.1, en la medida en que
introduce un elemento de diferenciación para conceder o no la amnistía entre las
actuaciones orientadas a la consecución del proceso secesionista y las que se hubieran
llevado a cabo para evitarlo, es contrario a los arts. 25.1 y 17.1 CE. Respecto de estas
últimas solo se amnistían «[l]as acciones realizadas en el curso de las actuaciones
policiales dirigidas a dificultar o impedir la realización de los actos determinantes de
responsabilidad penal o administrativa comprendidos en este artículo». Alegan que es
inconstitucional hacer recaer únicamente la respuesta penal en función de la opinión o la
ideología y, por ende, la «Ley Orgánica 1/2024 solo respetaría el principio de igualdad en
la ley penal si incluyese todas las acciones desarrolladas ‘en el contexto del denominado
proceso independentista catalán’, ya sea con la ‘intención’ de favorecerlo o de
impedirlo».
b) Se insta la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 a) de la Ley de amnistía,
que excluye de la aplicación de la amnistía los actos dolosos contra las personas «que
hubieran producido un resultado de muerte, aborto o lesiones al feto, la pérdida o la
inutilidad de un órgano o miembro, la pérdida o inutilidad de un sentido, la impotencia, la
esterilidad o una grave deformidad». Se argumenta que este precepto, al excluir de la
amnistía únicamente los actos dolosos que producen un resultado de muerte y las
lesiones cualificadas enumeradas en el mismo, no proporciona la protección penal a la
vida y a la integridad física que exige el art. 15 CE, en relación con los arts. 2 y 3 CEDH,
que, a su entender, debería abarcar todos los delitos que atenten contra tales bienes,
cualquiera que sea su grado de ejecución.
Se insta la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 c) de la Ley de amnistía, que
excluye de la aplicación de la amnistía los actos «que por su finalidad puedan ser
calificados como terrorismo, según la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y, a su vez,
hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos, en
particular las reguladas en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo para la protección de
los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y en el Derecho internacional
humanitario».
Se argumenta que el precepto infringe el art. 25.1 CE, en concreto la exigencia de
taxatividad de la ley penal, porque no delimita con precisión y certeza los delitos de
terrorismo que quedan excluidos de la amnistía, dado que la cláusula de exclusión
recogida en el mismo remite a la Directiva (UE) 2017/541, de 15 de marzo, relativa a la
lucha contra el terrorismo, en lugar de a los arts. 573 a 580 bis del Código penal (CP),
que son los preceptos que determinan en nuestro ordenamiento penal las acciones y
omisiones sancionables como delito de terrorismo.
También reprochan al precepto que condiciona la exclusión de la amnistía a que se
haya consumado el resultado, lo que supone dejar desprotegido el bien jurídico respecto
de las demás formas de ejecución, y que exija la doble condición de que el delito esté
incluido en la Directiva (UE) 2017/541 y que además haya causado de forma
intencionada graves violaciones de los derechos humanos. Se establece una dicotomía
entre un terrorismo que sería respetuoso con los derechos humanos, y otro que no lo
sería, distinción que resulta inconciliable con la citada directiva, que parte de que los
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Núm. 183