Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-15845)
Orden HAC/820/2025, de 16 de julio, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 103250
c) Colaborar con los órganos de contratación del departamento, incluida la
Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, la Agencia
Estatal de Administración Digital, la Comisión de Estrategia TIC y sus grupos de trabajo,
cuando así lo soliciten estos. Esta colaboración podrá extenderse a todas las cuestiones
técnicas relacionadas tanto con las tecnologías de la información como con las relativas
a las comunicaciones.
Artículo 3. Adscripción, organización y composición.
1. La Comisión, adscrita a la Subsecretaría de Hacienda, podrá actuar en Pleno y
en Comisión Permanente.
2. El Pleno de la Comisión estará constituido por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular de la Subsecretaría de Hacienda que, en casos
de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será sustituida, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, por la persona titular de la Vicepresidencia y, en su defecto, por el
miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Inspección General del Ministerio de
Hacienda.
c) Vocales: Dos representantes de la Subsecretaría, dos representantes de cada
una de las secretarías de Estado del ministerio, una persona en representación de la
Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), una persona en representación
de la Secretaría General de Fondos Europeos, nombrados por las personas titulares de
dichos órganos, con rango de director general o equivalente y la persona titular de la
Intervención General de la Administración del Estado.
Las personas titulares de los órganos señalados podrán designar, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 13.1 y 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, un suplente que
deberá tener categoría mínima de subdirector general o asimilado.
La presidencia de la Comisión podrá designar, además, y en un número máximo de
dos, los vocales que considere conveniente entre las personas titulares de las
Direcciones Generales del departamento.
Como criterio general, el Pleno se reunirá una vez al año y las sesiones se
celebrarán de forma presencial o a distancia, lo que se especificará necesariamente en
la convocatoria.
La persona titular de la División de coordinación de los servicios TIC comunes y
transversales de la Agencia Estatal de Administración Digital que ejerza sus funciones en
el ámbito del Ministerio de Hacienda, será convocada a las reuniones del Pleno, en las
que intervendrá con voz, pero sin voto, según lo establecido en los artículos 4.4 y 5.3 del
Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre. En el supuesto de que la División se
encuentre vacante, o en caso de ausencia o enfermedad de su titular, asistirá la persona
designada por la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Administración
Digital con rango, al menos, de subdirector general o asimilado.
3. La Secretaría del Pleno de la Comisión Ministerial será asumida por la persona
titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones, con voz, pero sin voto, quien podrá designar como suplente a un
funcionario de dicha Subdirección General, con rango mínimo de subdirector adjunto o
asimilado.
4. El Pleno de la Comisión tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Conocer y, en su caso, aprobar la Memoria de actividades de la Comisión
Permanente.
b) Aprobar las líneas estratégicas de actuación y prioridades del departamento para
el siguiente ejercicio en materia de tecnologías de la información y administración digital.
cve: BOE-A-2025-15845
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 103250
c) Colaborar con los órganos de contratación del departamento, incluida la
Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, la Agencia
Estatal de Administración Digital, la Comisión de Estrategia TIC y sus grupos de trabajo,
cuando así lo soliciten estos. Esta colaboración podrá extenderse a todas las cuestiones
técnicas relacionadas tanto con las tecnologías de la información como con las relativas
a las comunicaciones.
Artículo 3. Adscripción, organización y composición.
1. La Comisión, adscrita a la Subsecretaría de Hacienda, podrá actuar en Pleno y
en Comisión Permanente.
2. El Pleno de la Comisión estará constituido por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular de la Subsecretaría de Hacienda que, en casos
de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será sustituida, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, por la persona titular de la Vicepresidencia y, en su defecto, por el
miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Inspección General del Ministerio de
Hacienda.
c) Vocales: Dos representantes de la Subsecretaría, dos representantes de cada
una de las secretarías de Estado del ministerio, una persona en representación de la
Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), una persona en representación
de la Secretaría General de Fondos Europeos, nombrados por las personas titulares de
dichos órganos, con rango de director general o equivalente y la persona titular de la
Intervención General de la Administración del Estado.
Las personas titulares de los órganos señalados podrán designar, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 13.1 y 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, un suplente que
deberá tener categoría mínima de subdirector general o asimilado.
La presidencia de la Comisión podrá designar, además, y en un número máximo de
dos, los vocales que considere conveniente entre las personas titulares de las
Direcciones Generales del departamento.
Como criterio general, el Pleno se reunirá una vez al año y las sesiones se
celebrarán de forma presencial o a distancia, lo que se especificará necesariamente en
la convocatoria.
La persona titular de la División de coordinación de los servicios TIC comunes y
transversales de la Agencia Estatal de Administración Digital que ejerza sus funciones en
el ámbito del Ministerio de Hacienda, será convocada a las reuniones del Pleno, en las
que intervendrá con voz, pero sin voto, según lo establecido en los artículos 4.4 y 5.3 del
Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre. En el supuesto de que la División se
encuentre vacante, o en caso de ausencia o enfermedad de su titular, asistirá la persona
designada por la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Administración
Digital con rango, al menos, de subdirector general o asimilado.
3. La Secretaría del Pleno de la Comisión Ministerial será asumida por la persona
titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones, con voz, pero sin voto, quien podrá designar como suplente a un
funcionario de dicha Subdirección General, con rango mínimo de subdirector adjunto o
asimilado.
4. El Pleno de la Comisión tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Conocer y, en su caso, aprobar la Memoria de actividades de la Comisión
Permanente.
b) Aprobar las líneas estratégicas de actuación y prioridades del departamento para
el siguiente ejercicio en materia de tecnologías de la información y administración digital.
cve: BOE-A-2025-15845
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183