Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-15845)
Orden HAC/820/2025, de 16 de julio, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Jueves 31 de julio de 2025

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cuestiones sobre igual materia sometidas a la consideración de la Comisión de
Estrategia TIC, cuando así se requiera.
d) Realizar recomendaciones en relación con la tecnología o los estándares a
utilizar en el desarrollo de la administración digital, de acuerdo con las directrices fijadas
por la Agencia Estatal de Administración Digital y la Comisión de Estrategia TIC.
e) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del departamento con
el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como
las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los
recursos TIC disponibles, con la finalidad de facilitar el desarrollo de la administración
digital en el Ministerio de Hacienda, en colaboración con los órganos que tienen a su
cargo la dirección y gestión de estos servicios y procedimientos.
f) Mantener permanentemente informados a los diversos órganos, organismos y
entidades del ministerio en relación con las cuestiones normativas, tecnológicas, o de
cualquier otra naturaleza, que sean útiles para el conocimiento de los trabajos realizados
por el departamento en esta materia.
g) Realizar los estudios en materia de administración digital que se estimen
precisos y, en especial, los relativos a los procesos de implantación de los diversos
planes en esta materia.
h) Promover planes de formación del personal del ministerio en materia de
informática, tecnologías de la información y administración digital. Sin perjuicio de las
competencias atribuidas a las diversas instituciones y centros del departamento en
materia de formación del personal, la Comisión podrá determinar niveles generales
mínimos de formación en estas materias, que deberán ser tenidos en consideración en la
aprobación de los diversos planes departamentales de formación. La Comisión deberá
ser informada sobre la ejecución de los diversos procesos formativos de acuerdo con los
criterios estadísticos normalizados que la misma apruebe.
i) Proponer cuantas medidas se consideren adecuadas para el desarrollo de la
administración digital en el departamento, impulsando los servicios ofrecidos a través de
internet e intranet, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos que tienen a su
cargo la dirección y gestión de estos instrumentos.
5. Funciones de asesoramiento en materia de tecnologías de la información y de
administración digital:
a) Informar sobre los proyectos de disposiciones de carácter general de especial
relevancia de los que sean proponentes los órganos, organismos o entidades
pertenecientes al ámbito de actuación de la Comisión Ministerial y que afecten a las
materias de su competencia. Esta función se extenderá a las instrucciones y circulares
de dichos órganos, organismos o entidades, referidas a materias de competencia de la
Comisión cuando, por extender sus efectos más allá del estricto ámbito interno del
órgano que las dicte, sean sometidas a su consideración.
b) Asesorar a los órganos, organismos y entidades del departamento, previa
solicitud de éstos, en materia de tecnologías de la información y administración digital.
Funciones en materia de contratación de tecnologías de la información:

a) Con la finalidad de conocer todas las propuestas de contratación relacionadas
con las tecnologías de la información y las comunicaciones y hacer efectiva la función
prevista en el artículo 2.2 c), la Comisión Ministerial de Administración Digital será la
encargada de canalizar la solicitud de informe preceptivo a la Agencia Estatal de
Administración Digital, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real
Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.
b) Apoyar a las unidades TIC, cuando estas lo requieran, en la valoración del
alineamiento de sus expedientes con el Plan de Acción de transformación digital del
departamento, de manera previa a la solicitud del informe a la Agencia Estatal de
Administración Digital.

cve: BOE-A-2025-15845
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