Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-15832)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para la realización del proyecto «Caracterización del alimento de bivalvos de interés marisquero en el intermareal de la ensenada de San Simón: disponibilidad, factores ambientales y herramientas para su gestión (Bivalfood)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103167
para el correcto desarrollo de las diferentes actividades, hecho, problema o retraso que
pueda afectar adversamente al desarrollo del convenio. Asimismo, las partes
proporcionarán, sin demora, toda la información que el mecanismo de seguimiento
requiera razonablemente para llevar a cabo sus tareas.
3. Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la
difusión que, en su caso, proceda, de acuerdo con el establecido en la cláusula séptima
del presente convenio.
4. Cumplir con las obligaciones específicas de información en relación con la
financiación por parte de la Unión Europea de la actividad subvencionada. Según el
artículo 50 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes (en lo
relativo al FEMPA), los perceptores de fondos de la Unión harán mención de la fuente de
esa financiación y velarán por darle visibilidad, en particular:
a) Si el beneficiario dispone de web y redes sociales incluirán una breve
descripción de la operación, con objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera
de la UE.
b) En documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de
la operación destinados al público o participantes, añadir una declaración que destaque
la ayuda de la UE.
c) Placas o valla publicitaria en lugares bien visibles al público en las que aparezca:
emblema de la UE al inicio de la ejecución física de la operación que implique inversión
física o se instalen equipos adquiridos, siempre y cuando la operación tenga un coste
total superior a 100.000 euros.
d) Para operaciones no incluidas en el apartado c), exhibir en un lugar bien visible
para el público un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica con
información sobre la operación destacando la ayuda del FEMPA. Cuando el
beneficiario/a sea una persona física, en la medida de lo posible destacará la ayuda del
FEMPA en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.
5. Someterse a las actuaciones de verificación, así como a las actuaciones de
control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad
Autónoma de Galicia en relación con los fondos aplicados, a las previstas en la
legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de
gestión y, en su caso, de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal
de Cuentas Europeo, y facilitar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
6. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de
la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de
Cuentas o cualquier otra instancia autonómica, estatal o comunitaria de control, en el
ejercicio de sus respectivas funciones de fiscalización y control del destino de los fondos
aplicados, y facilitar la inspección y control de los órganos de la Consellería del Mar con
el fin de supervisar el cumplimiento de las actividades del convenio.
7. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código de contabilidad
apropiado que proporcione un registro de auditoría adecuado en relación con todos los
gastos correspondientes a las inversiones realizadas en virtud de este convenio, y
conservar la documentación justificativa relativa a su financiación.
8. Custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada por el FEMPA,
de conformidad con el artículo 82 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las
disposiciones comunes. En este sentido, se deberán conservar los documentos
justificativos y demás documentación relativa a la financiación durante un período de
cinco años, a partir de 31 de diciembre del año en el que se realizó el último pago.
9. De acuerdo con el Plan General de Prevención de Riesgos de Gestión y Medidas
Antifraude de la Xunta de Galicia, todas las entidades deberán aplicar y exigir medidas
cve: BOE-A-2025-15832
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
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para el correcto desarrollo de las diferentes actividades, hecho, problema o retraso que
pueda afectar adversamente al desarrollo del convenio. Asimismo, las partes
proporcionarán, sin demora, toda la información que el mecanismo de seguimiento
requiera razonablemente para llevar a cabo sus tareas.
3. Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la
difusión que, en su caso, proceda, de acuerdo con el establecido en la cláusula séptima
del presente convenio.
4. Cumplir con las obligaciones específicas de información en relación con la
financiación por parte de la Unión Europea de la actividad subvencionada. Según el
artículo 50 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes (en lo
relativo al FEMPA), los perceptores de fondos de la Unión harán mención de la fuente de
esa financiación y velarán por darle visibilidad, en particular:
a) Si el beneficiario dispone de web y redes sociales incluirán una breve
descripción de la operación, con objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera
de la UE.
b) En documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de
la operación destinados al público o participantes, añadir una declaración que destaque
la ayuda de la UE.
c) Placas o valla publicitaria en lugares bien visibles al público en las que aparezca:
emblema de la UE al inicio de la ejecución física de la operación que implique inversión
física o se instalen equipos adquiridos, siempre y cuando la operación tenga un coste
total superior a 100.000 euros.
d) Para operaciones no incluidas en el apartado c), exhibir en un lugar bien visible
para el público un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica con
información sobre la operación destacando la ayuda del FEMPA. Cuando el
beneficiario/a sea una persona física, en la medida de lo posible destacará la ayuda del
FEMPA en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.
5. Someterse a las actuaciones de verificación, así como a las actuaciones de
control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad
Autónoma de Galicia en relación con los fondos aplicados, a las previstas en la
legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de
gestión y, en su caso, de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal
de Cuentas Europeo, y facilitar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
6. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de
la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de
Cuentas o cualquier otra instancia autonómica, estatal o comunitaria de control, en el
ejercicio de sus respectivas funciones de fiscalización y control del destino de los fondos
aplicados, y facilitar la inspección y control de los órganos de la Consellería del Mar con
el fin de supervisar el cumplimiento de las actividades del convenio.
7. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código de contabilidad
apropiado que proporcione un registro de auditoría adecuado en relación con todos los
gastos correspondientes a las inversiones realizadas en virtud de este convenio, y
conservar la documentación justificativa relativa a su financiación.
8. Custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada por el FEMPA,
de conformidad con el artículo 82 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las
disposiciones comunes. En este sentido, se deberán conservar los documentos
justificativos y demás documentación relativa a la financiación durante un período de
cinco años, a partir de 31 de diciembre del año en el que se realizó el último pago.
9. De acuerdo con el Plan General de Prevención de Riesgos de Gestión y Medidas
Antifraude de la Xunta de Galicia, todas las entidades deberán aplicar y exigir medidas
cve: BOE-A-2025-15832
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182