Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-15832)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para la realización del proyecto «Caracterización del alimento de bivalvos de interés marisquero en el intermareal de la ensenada de San Simón: disponibilidad, factores ambientales y herramientas para su gestión (Bivalfood)».
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103169
Las cantidades indicadas se harán efectivas por la Xunta de Galicia mediante
transferencia bancaria en cuenta abierta a nombre del CSIC que este indique y certifique
(indicando en el concepto de la transferencia el acrónimo o código identificativo que
acuerden), y previa conformidad del ordenante del pago, con alusión al cumplimiento de
las actividades recogidas en la cláusula segunda.
Dicha conformidad se realizará una vez completadas las actividades objeto de este
convenio y previa presentación a la Consellería del Mar de la siguiente documentación
justificativa:
1. Memoria de ejecución de las actividades de este convenio, con indicación
detallada de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos, en la que deberá
incluirse una relación de las personas/entidades que participaron en las mismas y una
descripción específica de las actividades realizadas por cada una de ellas. La memoria
incluirá la acreditación de la publicidad realizada.
2. Memoria económica con la justificación de los gastos incurridos. La memoria
incluirá:
– Una relación detallada de gastos y pagos realizados.
– Documentación acreditativa de los gastos, consistente en facturas o documentos
de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa. Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas, deberá
anexar una copia en formato PDF de los documentos originales.
– Documentación justificativa del pago: copia de transferencias bancarias,
certificados bancarios o extractos bancarios, o documentos obtenidos a través de banca
electrónica. En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el
emisor del pago, el número y la cantidad total de la factura pagada.
En dicha justificación se permite un trasvase de fondos entre los conceptos recogidos
en la solicitud de hasta un 20 %.
3. Relación detallada de otros ingresos o ayudas que financiaran la actividad objeto
de la transferencia, con indicación de su cuantía y origen (declaración de ayudas
solicitadas u otorgadas para el mismo proyecto o para las mismas partidas de gastos,
procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o
internacional).
4. Indicación del lugar y del órgano de custodia de la documentación acreditativa
original.
Sin perjuicio de la documentación señalada en los puntos anteriores, podrá ser
requerida la aportación de datos, documentos complementarios y aclaraciones que sean
necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
En todo caso, la justificación se ajustará a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al FEMPA.
Se procederá al reintegro, total o parcial, de los fondos recibidos y los intereses de
demora devengados desde el momento del pago y hasta la fecha en la que se acuerde
la procedencia del reintegro, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas
en este convenio y que imposibilitan la percepción económica compensatoria del trabajo
realizado.
Sexta. Comisión mixta de seguimiento.
Se constituirá una comisión mixta para el seguimiento, interpretación y evaluación de
las acciones derivadas del presente convenio, que asegure el buen fin y cumplimiento
del mismo.
Por parte de la Consellería del Mar, serán miembros: la persona titular de la
Dirección General de Desarrollo Pesquero y la persona titular de la jefatura del Servicio
de Planificación.
cve: BOE-A-2025-15832
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103169
Las cantidades indicadas se harán efectivas por la Xunta de Galicia mediante
transferencia bancaria en cuenta abierta a nombre del CSIC que este indique y certifique
(indicando en el concepto de la transferencia el acrónimo o código identificativo que
acuerden), y previa conformidad del ordenante del pago, con alusión al cumplimiento de
las actividades recogidas en la cláusula segunda.
Dicha conformidad se realizará una vez completadas las actividades objeto de este
convenio y previa presentación a la Consellería del Mar de la siguiente documentación
justificativa:
1. Memoria de ejecución de las actividades de este convenio, con indicación
detallada de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos, en la que deberá
incluirse una relación de las personas/entidades que participaron en las mismas y una
descripción específica de las actividades realizadas por cada una de ellas. La memoria
incluirá la acreditación de la publicidad realizada.
2. Memoria económica con la justificación de los gastos incurridos. La memoria
incluirá:
– Una relación detallada de gastos y pagos realizados.
– Documentación acreditativa de los gastos, consistente en facturas o documentos
de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa. Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas, deberá
anexar una copia en formato PDF de los documentos originales.
– Documentación justificativa del pago: copia de transferencias bancarias,
certificados bancarios o extractos bancarios, o documentos obtenidos a través de banca
electrónica. En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el
emisor del pago, el número y la cantidad total de la factura pagada.
En dicha justificación se permite un trasvase de fondos entre los conceptos recogidos
en la solicitud de hasta un 20 %.
3. Relación detallada de otros ingresos o ayudas que financiaran la actividad objeto
de la transferencia, con indicación de su cuantía y origen (declaración de ayudas
solicitadas u otorgadas para el mismo proyecto o para las mismas partidas de gastos,
procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o
internacional).
4. Indicación del lugar y del órgano de custodia de la documentación acreditativa
original.
Sin perjuicio de la documentación señalada en los puntos anteriores, podrá ser
requerida la aportación de datos, documentos complementarios y aclaraciones que sean
necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
En todo caso, la justificación se ajustará a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al FEMPA.
Se procederá al reintegro, total o parcial, de los fondos recibidos y los intereses de
demora devengados desde el momento del pago y hasta la fecha en la que se acuerde
la procedencia del reintegro, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas
en este convenio y que imposibilitan la percepción económica compensatoria del trabajo
realizado.
Sexta. Comisión mixta de seguimiento.
Se constituirá una comisión mixta para el seguimiento, interpretación y evaluación de
las acciones derivadas del presente convenio, que asegure el buen fin y cumplimiento
del mismo.
Por parte de la Consellería del Mar, serán miembros: la persona titular de la
Dirección General de Desarrollo Pesquero y la persona titular de la jefatura del Servicio
de Planificación.
cve: BOE-A-2025-15832
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182