Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-15832)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para la realización del proyecto «Caracterización del alimento de bivalvos de interés marisquero en el intermareal de la ensenada de San Simón: disponibilidad, factores ambientales y herramientas para su gestión (Bivalfood)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103170
Por parte del CSIC, serán miembros: la persona titular de la Dirección del IIM y la
persona responsable de la línea de investigación del proyecto.
La asistencia a las reuniones que celebre la comisión tendrá carácter delegable en
personas pertenecientes a la misma entidad de la que delegue. Asimismo, podrán asistir
a las mismas, con voz y sin voto, aquellas personas que sean requeridas en función de
su experiencia o profesionalidad y por razón de la materia concreta de la que se vaya a
tratar.
La comisión mixta de seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos
colegiados en la sección III, capítulo I del título primero de la Ley 16/2010, de 17 de
diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector
público autonómico de Galicia.
Séptima. Propiedad de los datos y difusión de los resultados. Uso de los signos
distintivos.
La Consellería del Mar y el CSIC-IIM mantendrán confidencialidad sobre cualquier
información relativa a los resultados de las actuaciones realizadas al amparo de este
convenio, siempre que no sean de dominio público, no desvelándola de ninguna forma
sin autorización expresa de la otra parte y no utilizándola para cualquier otro propósito
que no sea el expresamente permitido por el presente convenio.
La propiedad y utilización científica de los datos obtenidos a partir de las
experiencias desarrolladas en el proyecto y los resultados finales de la investigación
serán ejercidas conjuntamente por la Consellería del Mar y el CSIC-IIM. Una vez
ejecutadas las investigaciones descritas en el convenio, se comprometen a intercambiar
el material científico y los conocimientos obtenidos, así como a publicar conjuntamente
los resultados de la investigación objeto del convenio.
En este sentido, cuando se realice cualquier tipo de comunicación o divulgación de
los resultados, ya sea parcial o total, se hará mención explícita al hecho de que los datos
obtenidos a partir de las experiencias desarrolladas y los resultados de los análisis son
fruto del presente convenio. Además, deberán aparecer los signos distintivos de las
partes en los soportes utilizados para la divulgación de los resultados, teniendo en
cuenta que la denominación legal y social de las partes, sus marcas inscritas, logotipos y
cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.
Por ello, el CSIC autoriza a la Consellería del Mar para que use su nombre y/o
logotipo conforme a la normativa de imagen institucional aplicable, siempre que el uso
que vaya a realizar del mismo se limite exclusivamente a indicar la relación establecida
entre las instituciones en el presente convenio, por el tiempo que esta dure, y no induzca
a confusión organizativa, comercial o de aval científico entre aquella parte y el CSIC ni lo
asocie a objetivos o actividades incompatibles con los principios y objetivos de la
Administración, y sin que, en ningún caso, se le confiera derecho alguno de exclusividad,
ni permita su apropiación, mediante registro o cualquier otro procedimiento. Cualquier
otro tipo de uso o ante la duda razonable sobre la adecuación de uso al expresado
anteriormente, requerirá la autorización previa y expresa, por escrito, del CSIC.
Igualmente, la Consellería del Mar autoriza al CSIC para el uso de su nombre y/o
logotipo en términos equivalentes a los descritos en el párrafo anterior.
Además, las partes se comprometen a adoptar las medidas en materia de
información indicadas en el artículo 60 del Reglamento (EU) núm. 2021/1139. En todos
los documentos y medidas de información y comunicación se reconocerá el apoyo de los
fondos FEMPA mediante la inclusión del emblema de la Unión, una referencia al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) que financia la actuación,
incluyendo el porcentaje (70 %) y el logotipo de la Xunta de Galicia.
Durante la vigencia del convenio se informará del apoyo de los fondos FEMPA
mediante una breve descripción de la operación en el sitio web y colocando un cartel con
información sobre las actuaciones realizadas (tamaño mínimo A3).
cve: BOE-A-2025-15832
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103170
Por parte del CSIC, serán miembros: la persona titular de la Dirección del IIM y la
persona responsable de la línea de investigación del proyecto.
La asistencia a las reuniones que celebre la comisión tendrá carácter delegable en
personas pertenecientes a la misma entidad de la que delegue. Asimismo, podrán asistir
a las mismas, con voz y sin voto, aquellas personas que sean requeridas en función de
su experiencia o profesionalidad y por razón de la materia concreta de la que se vaya a
tratar.
La comisión mixta de seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos
colegiados en la sección III, capítulo I del título primero de la Ley 16/2010, de 17 de
diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector
público autonómico de Galicia.
Séptima. Propiedad de los datos y difusión de los resultados. Uso de los signos
distintivos.
La Consellería del Mar y el CSIC-IIM mantendrán confidencialidad sobre cualquier
información relativa a los resultados de las actuaciones realizadas al amparo de este
convenio, siempre que no sean de dominio público, no desvelándola de ninguna forma
sin autorización expresa de la otra parte y no utilizándola para cualquier otro propósito
que no sea el expresamente permitido por el presente convenio.
La propiedad y utilización científica de los datos obtenidos a partir de las
experiencias desarrolladas en el proyecto y los resultados finales de la investigación
serán ejercidas conjuntamente por la Consellería del Mar y el CSIC-IIM. Una vez
ejecutadas las investigaciones descritas en el convenio, se comprometen a intercambiar
el material científico y los conocimientos obtenidos, así como a publicar conjuntamente
los resultados de la investigación objeto del convenio.
En este sentido, cuando se realice cualquier tipo de comunicación o divulgación de
los resultados, ya sea parcial o total, se hará mención explícita al hecho de que los datos
obtenidos a partir de las experiencias desarrolladas y los resultados de los análisis son
fruto del presente convenio. Además, deberán aparecer los signos distintivos de las
partes en los soportes utilizados para la divulgación de los resultados, teniendo en
cuenta que la denominación legal y social de las partes, sus marcas inscritas, logotipos y
cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.
Por ello, el CSIC autoriza a la Consellería del Mar para que use su nombre y/o
logotipo conforme a la normativa de imagen institucional aplicable, siempre que el uso
que vaya a realizar del mismo se limite exclusivamente a indicar la relación establecida
entre las instituciones en el presente convenio, por el tiempo que esta dure, y no induzca
a confusión organizativa, comercial o de aval científico entre aquella parte y el CSIC ni lo
asocie a objetivos o actividades incompatibles con los principios y objetivos de la
Administración, y sin que, en ningún caso, se le confiera derecho alguno de exclusividad,
ni permita su apropiación, mediante registro o cualquier otro procedimiento. Cualquier
otro tipo de uso o ante la duda razonable sobre la adecuación de uso al expresado
anteriormente, requerirá la autorización previa y expresa, por escrito, del CSIC.
Igualmente, la Consellería del Mar autoriza al CSIC para el uso de su nombre y/o
logotipo en términos equivalentes a los descritos en el párrafo anterior.
Además, las partes se comprometen a adoptar las medidas en materia de
información indicadas en el artículo 60 del Reglamento (EU) núm. 2021/1139. En todos
los documentos y medidas de información y comunicación se reconocerá el apoyo de los
fondos FEMPA mediante la inclusión del emblema de la Unión, una referencia al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) que financia la actuación,
incluyendo el porcentaje (70 %) y el logotipo de la Xunta de Galicia.
Durante la vigencia del convenio se informará del apoyo de los fondos FEMPA
mediante una breve descripción de la operación en el sitio web y colocando un cartel con
información sobre las actuaciones realizadas (tamaño mínimo A3).
cve: BOE-A-2025-15832
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182