Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15819)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo del Grupo AENA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 102762

f) Aceptación del compromiso de no iniciar acciones judiciales o administrativas
para resolver dichas cuestiones y del carácter vinculante y ejecutivo de la resolución
arbitral.
g) Domicilio de las partes afectadas.
h) Fecha y firma de las partes.
3. La Coordinadora Sindical Estatal hará llegar copias del acta o escrito del
compromiso arbitral, a efectos de constancia documental, a la autoridad laboral
competente.
4. La designación de la persona o personas encargadas del arbitraje será libre y
recaerá sobre personal experto e imparcial. El nombramiento se llevará a cabo del
mismo modo previsto en el artículo anterior para los/las mediadores/as.
5. Una vez concluido el compromiso arbitral, las partes se abstendrán de instar
cualesquiera otros procedimientos sobre la cuestión o cuestiones sujetas al arbitraje.
6. Cuando un Conflicto Colectivo haya sido sometido a arbitraje, las partes se
abstendrán de recurrir a la huelga o cierre patronal mientras continúe el procedimiento
arbitral.
7. La resolución arbitral, que deberá emitirse en el plazo máximo de tres meses,
será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá motivadamente todas y cada una
de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral.
8. La persona/s encargada/s del arbitraje actuarán conjuntamente y notificarán a la
Coordinadora Sindical Estatal la resolución dentro del plazo fijado en el compromiso
arbitral, que lo notificará a la autoridad laboral competente.
9. La resolución será objeto de depósito y publicación a idénticos efectos de los
previstos en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.
10. La resolución arbitral tendrá la misma eficacia que lo pactado en convenio
colectivo.
CAPÍTULO IV
Organización del trabajo
Artículo 15.

Organización del trabajo.

cve: BOE-A-2025-15819
Verificable en https://www.boe.es

La facultad de dirección, planificación, organización y control de actividades y
objetivos, en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo, corresponde a los
órganos de gobierno de cada una de las entidades y/o sociedades que forman el Grupo
Aena, cuyas funciones podrán ser delegadas y ejercidas en los términos en que se lo
reconozca la normativa vigente aplicable, según su propia naturaleza, y sin perjuicio de
los derechos y facultades de audiencia e información previstos en este convenio
colectivo y los reconocidos por el ordenamiento jurídico.