Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15819)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo del Grupo AENA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 102763
CAPÍTULO V
Provisión de puestos de trabajo, contratación e ingreso y promoción
Sección 1.ª
Régimen de acceso a las ocupaciones adscritas a los niveles
profesionales C y D
Artículo 16. Fases y procedimiento de provisión de puestos de trabajo de los
niveles C y D.
1. Provisión de puestos de trabajo de carácter fijo de los niveles profesionales C y D.
La provisión de puestos de trabajo de carácter fijo, de los niveles C y D, en las
entidades y/o sociedades que conforman el Grupo Aena, se efectuará a través de las
fases y el orden siguientes:
a) Reingreso de las personas excedentes, de la misma ocupación y, en su caso,
especialidad, del mismo centro donde surja la vacante.
A estos efectos, se considerará que corresponden al mismo centro las vacantes que
radiquen en centros de la misma provincia, excepto en el caso de Baleares y Canarias.
En este caso solo se considerará que estamos ante un mismo centro cuando estén
ubicados en la misma isla.
b) Concurso de traslados.
c) Promoción interna.
d) Reingreso de las personas excedentes de la misma ocupación y, en su caso,
especialidad, procedentes de distinto centro a aquel en el que surja vacante, sin perjuicio
de lo previsto en el apartado 1.a) del presente artículo, sobre los centros que radiquen en
la misma provincia/isla.
e) Selección externa.
2. No obstante, la cobertura de las vacantes autorizadas como consecuencia de las
adjudicaciones definitivas (resultas) que se produzcan tras la finalización de las fases de
concurso de traslados y/o promoción interna, se realizará del siguiente modo:
a)
Resultas de concurso de traslados:
1.ª Reingreso de las personas excedentes, de la misma ocupación y, en su caso,
especialidad, del mismo centro donde surja la vacante.
A estos efectos, se considerará que corresponden al mismo centro las vacantes que
radiquen en centros de la misma provincia o isla, en el caso de Baleares y Canarias.
2.ª Promoción interna.
3.ª Reingreso de las personas excedentes de la misma ocupación y, en su caso,
especialidad, procedentes de distinto centro a aquel en el que surja vacante, sin perjuicio
de lo previsto en el apartado 2.a.1.ª del presente artículo, sobre los centros que radiquen
en la misma provincia/isla.
4.ª Selección externa.
cve: BOE-A-2025-15819
Verificable en https://www.boe.es
La cobertura de la primera vacante autorizada derivada de la adjudicación definitiva
del concurso de traslados (primera resulta) se cubrirá de conformidad con lo previsto en
el apartado 1 del presente artículo.
La cobertura de las vacantes autorizadas derivadas de las adjudicaciones definitivas
del concurso de traslados a partir de la segunda resulta (incluida), se efectuará a través
de las fases y el orden siguiente:
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 102763
CAPÍTULO V
Provisión de puestos de trabajo, contratación e ingreso y promoción
Sección 1.ª
Régimen de acceso a las ocupaciones adscritas a los niveles
profesionales C y D
Artículo 16. Fases y procedimiento de provisión de puestos de trabajo de los
niveles C y D.
1. Provisión de puestos de trabajo de carácter fijo de los niveles profesionales C y D.
La provisión de puestos de trabajo de carácter fijo, de los niveles C y D, en las
entidades y/o sociedades que conforman el Grupo Aena, se efectuará a través de las
fases y el orden siguientes:
a) Reingreso de las personas excedentes, de la misma ocupación y, en su caso,
especialidad, del mismo centro donde surja la vacante.
A estos efectos, se considerará que corresponden al mismo centro las vacantes que
radiquen en centros de la misma provincia, excepto en el caso de Baleares y Canarias.
En este caso solo se considerará que estamos ante un mismo centro cuando estén
ubicados en la misma isla.
b) Concurso de traslados.
c) Promoción interna.
d) Reingreso de las personas excedentes de la misma ocupación y, en su caso,
especialidad, procedentes de distinto centro a aquel en el que surja vacante, sin perjuicio
de lo previsto en el apartado 1.a) del presente artículo, sobre los centros que radiquen en
la misma provincia/isla.
e) Selección externa.
2. No obstante, la cobertura de las vacantes autorizadas como consecuencia de las
adjudicaciones definitivas (resultas) que se produzcan tras la finalización de las fases de
concurso de traslados y/o promoción interna, se realizará del siguiente modo:
a)
Resultas de concurso de traslados:
1.ª Reingreso de las personas excedentes, de la misma ocupación y, en su caso,
especialidad, del mismo centro donde surja la vacante.
A estos efectos, se considerará que corresponden al mismo centro las vacantes que
radiquen en centros de la misma provincia o isla, en el caso de Baleares y Canarias.
2.ª Promoción interna.
3.ª Reingreso de las personas excedentes de la misma ocupación y, en su caso,
especialidad, procedentes de distinto centro a aquel en el que surja vacante, sin perjuicio
de lo previsto en el apartado 2.a.1.ª del presente artículo, sobre los centros que radiquen
en la misma provincia/isla.
4.ª Selección externa.
cve: BOE-A-2025-15819
Verificable en https://www.boe.es
La cobertura de la primera vacante autorizada derivada de la adjudicación definitiva
del concurso de traslados (primera resulta) se cubrirá de conformidad con lo previsto en
el apartado 1 del presente artículo.
La cobertura de las vacantes autorizadas derivadas de las adjudicaciones definitivas
del concurso de traslados a partir de la segunda resulta (incluida), se efectuará a través
de las fases y el orden siguiente: