Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15819)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo del Grupo AENA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 102760

presentes en la Coordinadora Sindical Estatal, de acuerdo con su proporción acreditada
en la misma.
Los representantes de las distintas Organizaciones Sindicales con presencia en esta
Comisión, podrán asistir a las reuniones de la misma, acompañados de un asesor/a.
4. Son funciones de la Comisión de Interpretación y vigilancia del convenio
colectivo las siguientes:
a) Interpretación del convenio colectivo.
b) Vigilancia del cumplimiento y aplicación de lo pactado.
c) Ser informada, con carácter previo, en todos los procesos de movilidad
geográfica que se lleven a efecto.
d) Emisión de los informes previstos en los artículos de la sección 2.ª del capítulo
VII de este convenio colectivo.
e) Cuantas otras funciones le sean atribuidas en este convenio colectivo.
5.

La Comisión se reunirá para deliberar los asuntos que se sometan a la misma:

a) En sesión ordinaria: Una vez al mes.
b) En sesión extraordinaria: Cuando existan causas justificadas para ello, a petición
del Grupo Aena o de la mayoría de la representación sindical, dentro de los siete días
hábiles siguientes a contar desde que la petición tenga entrada en la Secretaría de la
Comisión.
6. La convocatoria de las sesiones será hecha por la Secretaría de la Comisión con
una antelación mínima de siete días hábiles para las ordinarias, y en el plazo máximo de
siete días hábiles para las extraordinarias, indicándose en la misma el carácter, el lugar,
el día y hora fijados para la reunión, acompañándose la documentación correspondiente,
así como la indicación del Orden del Día.
A tal efecto, sin perjuicio de lo que disponga su Reglamento de funcionamiento,
únicamente podrán ser incluidas en el Orden del Día aquellas cuestiones cuyo soporte
documental haya tenido entrada en la Secretaría de la Comisión, con una antelación de
diez días hábiles a la fecha de celebración de la correspondiente sesión.
7. Las consultas, discrepancias y conflictos que se sometan a la Comisión de
Interpretación y vigilancia por parte de las personas trabajadoras, deberán plantearse a
través de los Comités de Centro o Delegados/as de Personal, en su caso, o de las
Secciones Sindicales, que los tramitarán ante la Comisión a través de la Secretaría.
8. Las resoluciones, acuerdos, dictámenes o recomendaciones de la Comisión que
se adopten en el ámbito de sus funciones, con el voto favorable de la representación del
Grupo Aena y, al menos, el de tres quintos de la totalidad de los miembros de la
representación sindical, serán vinculantes para ambas partes, así como para los órganos
y organizaciones que representan.
En caso de discrepancia, se podrán ejercitar cuantas reclamaciones y acciones
legales se estimen convenientes.
9. Las resoluciones, acuerdos y dictámenes de la Comisión deberán ejecutarse en
un plazo máximo de siete días hábiles en las reuniones de carácter extraordinario y de
treinta días hábiles en las de carácter ordinario.
Conflictos entre normas.

Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto
estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho
necesario, se resolverán mediante la aplicación de la más favorable para la persona
trabajadora, apreciada en su conjunto y en cómputo anual respecto de los conceptos
cuantificables.

cve: BOE-A-2025-15819
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Artículo 10.