Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15819)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo del Grupo AENA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 102759
4. Las competencias técnicas hacen referencia a los conocimientos y habilidades,
relacionadas con el área de actividad funcional, necesarias para desempeñar un
conjunto de funciones.
5. Cada competencia está dividida en niveles, en función del grado de complejidad
conductual o profundización técnica.
6. Las competencias necesarias para la consecución de los objetivos del Grupo
Aena, serán las definidas en cada una de las Fichas de Ocupación contempladas en el
artículo 8.2 de este convenio. La relación de estas competencias constituirá los
Directorios de competencias del Grupo Aena, donde aparecerán recogidas las
definiciones y graduación de las mismas.
Artículo 8.
Ocupaciones.
1. Las ocupaciones son el conjunto de funciones y tareas que cada profesional
debe desarrollar.
2. Cada ocupación se describe por los elementos que quedan recogidos en una
Ficha de Ocupación. Estas fichas son susceptibles de creación, modificación y/o
supresión, durante la vigencia de este convenio, por motivos organizativos o productivos,
de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.a) del II Convenio colectivo del Grupo
Aena.
El contenido incluye la misión, las funciones principales, los medios y los requisitos
para el desempeño de la ocupación.
– La misión es el cometido principal de la ocupación. Define el «para qué» de dicha
ocupación.
– Las funciones principales son las actividades más relevantes que deben realizarse
para el adecuado desempeño de la ocupación.
– Los medios son los recursos materiales necesarios para llevar a cabo las
funciones principales de la ocupación.
– Los requisitos incluyen requerimientos de competencias conductuales y técnicas
(profesiograma), así como otros requisitos de titulación y/o habilitación.
3. Las funciones y tareas especificadas para cada una de las ocupaciones del
convenio, deberán estar en consonancia con los criterios establecidos para la realización
de actividades que se acuerden en el Modelo de Explotación del Grupo Aena.
4. Las Tablas de Carrera Profesional recogen los supuestos de movilidad entre las
diferentes ocupaciones existentes en el Grupo Aena.
CAPÍTULO III
Comisión de interpretación y vigilancia del convenio colectivo
Sección 1.ª
Comisión de interpretación y vigilancia
1. Para la interpretación, vigilancia o conciliación de las diferencias y discrepancias
que puedan producirse en la aplicación o interpretación del presente convenio colectivo,
se crea una Comisión de interpretación y vigilancia del convenio colectivo de carácter
paritario.
2. Dentro del mes siguiente a la publicación oficial del presente convenio colectivo,
se procederá a la constitución efectiva de dicha Comisión, que se dotará del
correspondiente Reglamento, el cual se incorporará como anexo al convenio colectivo.
3. Esta Comisión, dado su carácter aplicador/desarrollador, estará compuesta por
cinco representantes del Grupo Aena y un número igual de representantes de las
Organizaciones Sindicales firmantes del II Convenio colectivo del Grupo Aena y
cve: BOE-A-2025-15819
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Comisión de interpretación y vigilancia del convenio colectivo.
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 102759
4. Las competencias técnicas hacen referencia a los conocimientos y habilidades,
relacionadas con el área de actividad funcional, necesarias para desempeñar un
conjunto de funciones.
5. Cada competencia está dividida en niveles, en función del grado de complejidad
conductual o profundización técnica.
6. Las competencias necesarias para la consecución de los objetivos del Grupo
Aena, serán las definidas en cada una de las Fichas de Ocupación contempladas en el
artículo 8.2 de este convenio. La relación de estas competencias constituirá los
Directorios de competencias del Grupo Aena, donde aparecerán recogidas las
definiciones y graduación de las mismas.
Artículo 8.
Ocupaciones.
1. Las ocupaciones son el conjunto de funciones y tareas que cada profesional
debe desarrollar.
2. Cada ocupación se describe por los elementos que quedan recogidos en una
Ficha de Ocupación. Estas fichas son susceptibles de creación, modificación y/o
supresión, durante la vigencia de este convenio, por motivos organizativos o productivos,
de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.a) del II Convenio colectivo del Grupo
Aena.
El contenido incluye la misión, las funciones principales, los medios y los requisitos
para el desempeño de la ocupación.
– La misión es el cometido principal de la ocupación. Define el «para qué» de dicha
ocupación.
– Las funciones principales son las actividades más relevantes que deben realizarse
para el adecuado desempeño de la ocupación.
– Los medios son los recursos materiales necesarios para llevar a cabo las
funciones principales de la ocupación.
– Los requisitos incluyen requerimientos de competencias conductuales y técnicas
(profesiograma), así como otros requisitos de titulación y/o habilitación.
3. Las funciones y tareas especificadas para cada una de las ocupaciones del
convenio, deberán estar en consonancia con los criterios establecidos para la realización
de actividades que se acuerden en el Modelo de Explotación del Grupo Aena.
4. Las Tablas de Carrera Profesional recogen los supuestos de movilidad entre las
diferentes ocupaciones existentes en el Grupo Aena.
CAPÍTULO III
Comisión de interpretación y vigilancia del convenio colectivo
Sección 1.ª
Comisión de interpretación y vigilancia
1. Para la interpretación, vigilancia o conciliación de las diferencias y discrepancias
que puedan producirse en la aplicación o interpretación del presente convenio colectivo,
se crea una Comisión de interpretación y vigilancia del convenio colectivo de carácter
paritario.
2. Dentro del mes siguiente a la publicación oficial del presente convenio colectivo,
se procederá a la constitución efectiva de dicha Comisión, que se dotará del
correspondiente Reglamento, el cual se incorporará como anexo al convenio colectivo.
3. Esta Comisión, dado su carácter aplicador/desarrollador, estará compuesta por
cinco representantes del Grupo Aena y un número igual de representantes de las
Organizaciones Sindicales firmantes del II Convenio colectivo del Grupo Aena y
cve: BOE-A-2025-15819
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Comisión de interpretación y vigilancia del convenio colectivo.