Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15819)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo del Grupo AENA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 102793
3. En los supuestos de traslados a centros de trabajo ubicados en otra provincia o
isla, siempre que conlleven cambio de residencia, la persona trabajadora dispondrá, para
incorporarse al nuevo destino, de un plazo de quince días naturales, salvo en en el caso
de los traslados forzosos, para los cuales el plazo de incorporación efectiva será de
treinta días naturales.
4. Las solicitudes de traslado por causas justificadas serán contestadas en el plazo
de dos meses.
CAPÍTULO VIII
Formación
Artículo 57.
Principios básicos de la formación.
El modelo de formación del Grupo Aena parte de la necesidad de formar en
cualificaciones y ocupaciones específicas del sector que no se encuentran fácilmente en
el mercado y para las que, en muchos casos, no se dispone de proveedores específicos
de formación.
Este modelo está enfocado a potenciar el desarrollo profesional y personal de las
personas trabajadoras y a la mejora del desempeño, con el fin de alcanzar los máximos
niveles de eficacia y eficiencia en la Organización.
Los contenidos formativos estarán ligados fundamentalmente al desarrollo de las
competencias asociadas a la ocupación, especialidad y puesto, atendiendo también el
desarrollo profesional y la alineación con los objetivos estratégicos de la Organización,
de acuerdo a los principios y directrices de las distintas políticas aprobadas.
Serán principios básicos de la formación en el Grupo Aena:
– Adquirir y desarrollar las competencias técnicas y conductuales del personal para
asegurar un correcto desempeño del puesto de trabajo.
– Potenciar el desarrollo profesional y personal de la plantilla.
– Facilitar la actualización de los conocimientos del personal en base a los cambios
normativos, tecnológicos u organizacionales que se produzcan.
– Elevar los niveles de desempeño, eficacia y eficiencia.
– Asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable.
Artículo 58.
Fines de la formación.
1. Capacitar al personal en las actividades relacionadas con su puesto y/u
ocupación.
2. Actualizar la formación para los conocimientos profesionales exigibles en el
desempeño de sus funciones.
3. Facilitar la adquisición de los títulos oficiales y certificaciones profesionales
específicas de las actividades aeroportuarias y aeronáuticas, cuando sean necesarias
para el desempeño del puesto de trabajo.
4. Facilitar la actualización y adaptación profesional para asegurar la estabilidad de
la persona trabajadora en el empleo, en supuestos de transformación tecnológica o
modificación funcional de los distintos puestos de trabajo.
5. Adquirir, actualizar y mejorar conocimientos de idiomas.
6. Facilitar la adquisición de las competencias que permitan aspirar a promociones
profesionales o a otros puestos de trabajo.
7. Adquirir, actualizar y mejorar los conocimientos necesarios en materia de
prevención de riesgos laborales, seguridad operacional, innovación, sostenibilidad,
igualdad, calidad, medio ambiente y cultura justa.
cve: BOE-A-2025-15819
Verificable en https://www.boe.es
La formación profesional en el Grupo Aena se orientará, en concreto, hacia los
siguientes objetivos:
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 102793
3. En los supuestos de traslados a centros de trabajo ubicados en otra provincia o
isla, siempre que conlleven cambio de residencia, la persona trabajadora dispondrá, para
incorporarse al nuevo destino, de un plazo de quince días naturales, salvo en en el caso
de los traslados forzosos, para los cuales el plazo de incorporación efectiva será de
treinta días naturales.
4. Las solicitudes de traslado por causas justificadas serán contestadas en el plazo
de dos meses.
CAPÍTULO VIII
Formación
Artículo 57.
Principios básicos de la formación.
El modelo de formación del Grupo Aena parte de la necesidad de formar en
cualificaciones y ocupaciones específicas del sector que no se encuentran fácilmente en
el mercado y para las que, en muchos casos, no se dispone de proveedores específicos
de formación.
Este modelo está enfocado a potenciar el desarrollo profesional y personal de las
personas trabajadoras y a la mejora del desempeño, con el fin de alcanzar los máximos
niveles de eficacia y eficiencia en la Organización.
Los contenidos formativos estarán ligados fundamentalmente al desarrollo de las
competencias asociadas a la ocupación, especialidad y puesto, atendiendo también el
desarrollo profesional y la alineación con los objetivos estratégicos de la Organización,
de acuerdo a los principios y directrices de las distintas políticas aprobadas.
Serán principios básicos de la formación en el Grupo Aena:
– Adquirir y desarrollar las competencias técnicas y conductuales del personal para
asegurar un correcto desempeño del puesto de trabajo.
– Potenciar el desarrollo profesional y personal de la plantilla.
– Facilitar la actualización de los conocimientos del personal en base a los cambios
normativos, tecnológicos u organizacionales que se produzcan.
– Elevar los niveles de desempeño, eficacia y eficiencia.
– Asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable.
Artículo 58.
Fines de la formación.
1. Capacitar al personal en las actividades relacionadas con su puesto y/u
ocupación.
2. Actualizar la formación para los conocimientos profesionales exigibles en el
desempeño de sus funciones.
3. Facilitar la adquisición de los títulos oficiales y certificaciones profesionales
específicas de las actividades aeroportuarias y aeronáuticas, cuando sean necesarias
para el desempeño del puesto de trabajo.
4. Facilitar la actualización y adaptación profesional para asegurar la estabilidad de
la persona trabajadora en el empleo, en supuestos de transformación tecnológica o
modificación funcional de los distintos puestos de trabajo.
5. Adquirir, actualizar y mejorar conocimientos de idiomas.
6. Facilitar la adquisición de las competencias que permitan aspirar a promociones
profesionales o a otros puestos de trabajo.
7. Adquirir, actualizar y mejorar los conocimientos necesarios en materia de
prevención de riesgos laborales, seguridad operacional, innovación, sostenibilidad,
igualdad, calidad, medio ambiente y cultura justa.
cve: BOE-A-2025-15819
Verificable en https://www.boe.es
La formación profesional en el Grupo Aena se orientará, en concreto, hacia los
siguientes objetivos: