Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15819)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo del Grupo AENA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 102794

8. Facilitar la adaptación, la actualización profesional y la formación necesaria a
aquellas personas trabajadoras que se reintegran al puesto de trabajo tras los períodos
de excedencia, bajas de larga duración, etc., y de manera específica, tras los periodos
de ausencia superiores a los establecidos en la normativa cuando sea de aplicación.
9. Garantizar que las personas trabajadoras adquieren y mantienen unos niveles de
competencia adecuados para la ejecución de las tareas y funciones que vayan a
desempeñar en su puesto de trabajo, de conformidad con los requisitos de formación del
personal que se establezcan en la normativa de aplicación.
10. Facilitar el desarrollo de la carrera profesional de las personas trabajadoras.
Artículo 59. Gestión de la formación.
La formación de todo el personal de Aena y Aena SCAIRM en el ámbito del vigente
convenio colectivo, es gestionada por el IADA (Instituto de Aprendizaje y Desarrollo de
Aena), en coordinación con las unidades de Personas de los centros, garantizando unos
estándares de calidad adecuados y alineados con los principios básicos y fines de la
formación.
Por su parte, la formación del personal de ENAIRE es gestionada por su Campus
corporativo en coordinación con los departamentos regionales de formación
garantizando unos estándares de calidad adecuados y alineados con los principios
básicos y fines de la formación.
Comisiones Paritarias de Formación.

1. Al objeto de planificar, desarrollar y supervisar los Planes de Formación, se
constituirá una Comisión Paritaria de Formación para ENAIRE y otra para Aena/Aena
SCAIRM, que se reunirá periódicamente.
Dichas comisiones, dado el carácter aplicador/desarrollador de las funciones que
tienen atribuidas, estarán integradas por cinco representantes de las correspondientes
entidades y/o sociedades que integran el Grupo Aena así como por un número igual de
representantes de las Organizaciones Sindicales firmantes del II Convenio colectivo del
Grupo Aena y presentes en la Coordinadora Sindical Estatal, de acuerdo con su
proporción acreditada en la misma.
Los representantes de las distintas Organizaciones Sindicales con presencia en
estas Comisiones, podrán asistir a las reuniones de la misma, acompañados o
acompañadas de un asesor o asesora.
2. La Comisión Paritaria de Formación participará en la definición de las acciones
formativas y de los itinerarios formativos de la plantilla, así como será conocedora de los
cursos definidos como evaluables para la comprobación de la competencia, dándoles
participación y consulta.
3. En el seno de la Comisión Paritaria de Formación que corresponda, se
establecerán los requisitos y el procedimiento de acceso a la función de las distintas
figuras que actualmente existen en el Grupo Aena (Formador y Formadora Local) o a
aquellas que se consideren necesarias en el futuro, cuyas competencias y requisitos se
regularán en la convocatoria que se realice a tal efecto.
4. Asimismo, la Comisión Paritaria de Formación que corresponda, participará en la
valoración de ofertas técnicas, cuando sea preciso contar con la asistencia de empresas
especializadas, en los términos que las normas de contratación de las entidades y/o
sociedades del Grupo Aena lo permitan.
Por otra parte, la audiencia y participación sindical en los centros de trabajo,
corresponde exclusivamente a la representación unitaria de las personas trabajadoras y
a los representantes de los sindicatos presentes en la Coordinadora Sindical Estatal,
formulando, en los plazos que se establezcan y para su ámbito de representación, las
propuestas que consideren, especialmente respecto de los procesos de detección de
necesidades formativas, y de su ajuste al Plan de Formación, así como en el
seguimiento y análisis final de resultados del Plan de referencia.

cve: BOE-A-2025-15819
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 60.