Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15819)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo del Grupo AENA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 102792
d) Cuando, por separación o divorcio o fallecimiento del cónyuge, la persona
trabajadora con hijos a su cargo precise trasladarse a otra localidad a efectos de
mantener la unidad familiar.
e) Cuando lo solicite una persona trabajadora víctima de violencia de género,
víctima del terrorismo o víctima de violencias sexuales, en virtud de lo establecido en el
artículo 40.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Este traslado o cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis
meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de
trabajo que anteriormente ocupaba la persona trabajadora.
Finalizado el período de seis meses referido, la persona trabajadora podrá optar
entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este
último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
2. Con independencia de lo establecido al efecto en la legislación vigente respecto
del derecho preferente en los traslados, en caso de concurrencia de solicitudes del
traslado previsto en la letra c) del apartado anterior, para un mismo centro, una misma
ocupación y especialidad se aplicarán los siguientes criterios y en el siguiente orden:
mayor antigüedad en la ocupación y, en su caso, especialidad, mayor antigüedad en el
centro de trabajo, mayor antigüedad en el Grupo Aena y mayor edad.
3. Salvo disposición legal en contrario, los requisitos necesarios para poder acceder
al traslado por causas justificadas serán todos los que se indican a continuación:
a) Que la persona trabajadora acredite que concurren las causas justificativas del
traslado mediante la aportación de documentación acreditativa de dichas causas, emitida
por los organismos oficiales competentes.
b) Que el centro de trabajo solicitado disponga de plantilla de la ocupación y
especialidad de la persona trabajadora solicitante.
c) Para el supuesto contemplado en la letra c) del apartado 1 del presente artículo,
que exista plaza vacante en el centro de destino de la ocupación y, en su caso,
especialidad. Para los supuestos regulados en las letras a), b), d) y e) del apartado 1 de
este artículo, la no existencia de plazas en el centro de destino no será motivo de
denegación del traslado cuando éste se encuentre debidamente justificado.
d) Que las causas en virtud de las cuales se solicita el traslado no sean
preexistentes a la fecha en la que la persona trabajadora comenzó a prestar servicios en
el centro de trabajo de origen.
Artículo 55. Información a la Comisión de Interpretación y vigilancia del convenio
colectivo de las solicitudes de traslados por causas justificadas.
En todos los casos de traslado por causas justificadas, se informará trimestralmente
a la Comisión de Interpretación y vigilancia del convenio colectivo., a través de su
Secretaría, de todas las peticiones, así como de su resultado.
Sección 3.ª: Condiciones Generales
Condiciones generales.
1. Tendrá el carácter de traslado voluntario el que se produzca como consecuencia
de la adscripción a un nuevo destino en otro centro de trabajo, al optar, la persona
trabajadora voluntariamente, por él en alguna de las fases previstas en el Capítulo V y en
los artículos 53 y 54 del presente Convenio. Estos traslados no darán derecho a
indemnización alguna.
2. Las personas trabajadoras interesadas, al hacer efectivos los traslados, aceptan
expresamente las posibles modificaciones del régimen de jornada, horario de trabajo y
retribuciones derivadas del cambio de puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2025-15819
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 56.
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 102792
d) Cuando, por separación o divorcio o fallecimiento del cónyuge, la persona
trabajadora con hijos a su cargo precise trasladarse a otra localidad a efectos de
mantener la unidad familiar.
e) Cuando lo solicite una persona trabajadora víctima de violencia de género,
víctima del terrorismo o víctima de violencias sexuales, en virtud de lo establecido en el
artículo 40.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Este traslado o cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis
meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de
trabajo que anteriormente ocupaba la persona trabajadora.
Finalizado el período de seis meses referido, la persona trabajadora podrá optar
entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este
último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
2. Con independencia de lo establecido al efecto en la legislación vigente respecto
del derecho preferente en los traslados, en caso de concurrencia de solicitudes del
traslado previsto en la letra c) del apartado anterior, para un mismo centro, una misma
ocupación y especialidad se aplicarán los siguientes criterios y en el siguiente orden:
mayor antigüedad en la ocupación y, en su caso, especialidad, mayor antigüedad en el
centro de trabajo, mayor antigüedad en el Grupo Aena y mayor edad.
3. Salvo disposición legal en contrario, los requisitos necesarios para poder acceder
al traslado por causas justificadas serán todos los que se indican a continuación:
a) Que la persona trabajadora acredite que concurren las causas justificativas del
traslado mediante la aportación de documentación acreditativa de dichas causas, emitida
por los organismos oficiales competentes.
b) Que el centro de trabajo solicitado disponga de plantilla de la ocupación y
especialidad de la persona trabajadora solicitante.
c) Para el supuesto contemplado en la letra c) del apartado 1 del presente artículo,
que exista plaza vacante en el centro de destino de la ocupación y, en su caso,
especialidad. Para los supuestos regulados en las letras a), b), d) y e) del apartado 1 de
este artículo, la no existencia de plazas en el centro de destino no será motivo de
denegación del traslado cuando éste se encuentre debidamente justificado.
d) Que las causas en virtud de las cuales se solicita el traslado no sean
preexistentes a la fecha en la que la persona trabajadora comenzó a prestar servicios en
el centro de trabajo de origen.
Artículo 55. Información a la Comisión de Interpretación y vigilancia del convenio
colectivo de las solicitudes de traslados por causas justificadas.
En todos los casos de traslado por causas justificadas, se informará trimestralmente
a la Comisión de Interpretación y vigilancia del convenio colectivo., a través de su
Secretaría, de todas las peticiones, así como de su resultado.
Sección 3.ª: Condiciones Generales
Condiciones generales.
1. Tendrá el carácter de traslado voluntario el que se produzca como consecuencia
de la adscripción a un nuevo destino en otro centro de trabajo, al optar, la persona
trabajadora voluntariamente, por él en alguna de las fases previstas en el Capítulo V y en
los artículos 53 y 54 del presente Convenio. Estos traslados no darán derecho a
indemnización alguna.
2. Las personas trabajadoras interesadas, al hacer efectivos los traslados, aceptan
expresamente las posibles modificaciones del régimen de jornada, horario de trabajo y
retribuciones derivadas del cambio de puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2025-15819
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 56.