Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15819)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo del Grupo AENA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 102791

especialidad, siempre que no existan restricciones médicas que impidan el desempeño
de dicha ocupación y, en su caso, especialidad en el nuevo centro de trabajo, previo
informe preceptivo y favorable de la Comisión de Interpretación y vigilancia del convenio
colectivo.
Asimismo, para la solicitud y autorización de la permuta será necesario que las
personas trabajadoras permutantes tengan una antigüedad en el centro de origen de, al
menos, dos años, y que a ambas les falten más de tres años para el acceso a la
jubilación.
Una vez solicitada la permuta, la entidad y/o sociedad del Grupo Aena afectada hará
pública la petición tanto en el centro de destino de la persona trabajadora solicitante
como en aquel para el que se haya solicitado la misma, durante el plazo de 30 días. En
dicho plazo las personas trabajadoras interesadas podrán solicitar dicha permuta. En el
caso que existan varias personas trabajadoras interesadas, se resolverá aplicando los
siguientes criterios y en el siguiente orden: mayor antigüedad en la ocupación y, en su
caso, especialidad, mayor antigüedad en el centro de trabajo, mayor antigüedad en el
Grupo Aena y mayor edad.
El traslado por permuta tendrá, a todos los efectos, el carácter de voluntario, no
generando derecho a indemnización alguna, y supondrá la implícita aceptación
voluntaria de las modificaciones de condiciones de trabajo de cualquier tipo, que se
deriven de los respectivos puestos permutados.
Sin perjuicio de la posible propuesta de las personas trabajadoras permutadas, la
fecha de incorporación a los respectivos centros de destino será la autorizada por las
entidades y/o sociedades del Grupo Aena afectadas.
Una vez emitido el informe previo y favorable por parte de la Comisión de
Interpretación y vigilancia del convenio colectivo tras la celebración de la reunión
convocada al efecto, no será posible la cancelación de la solicitud salvo acuerdo expreso
entre las personas intervinientes, el cual deberá ser comunicado, en todo caso, con
carácter previo a la fecha de efectividad de la permuta.
La permuta regulada en este artículo tendrá una duración inicial de 12 meses desde
su formalización, de manera que, en caso de que alguna de las personas trabajadoras
entre las que se haya producido la permuta causara baja voluntaria en la entidad y/o
sociedad del Grupo Aena correspondiente durante dicho periodo, la permuta perderá
todo efecto y, en consecuencia, la persona trabajadora que siga prestando servicios
retornará a la situación en la que se encontraba con carácter previo a que la permuta
hubiera tenido lugar.
En caso distinto y una vez transcurrido el periodo inicial, la permuta se convalidará y
tendrá efectos indefinidos.
Artículo 54.

Traslado por causas justificadas.

a) La enfermedad grave o crónica de la persona trabajadora o de los familiares a su
cargo, cuando el cambio de residencia derivado del traslado coadyuve a la mejoría de la
enfermedad, expresamente acreditado mediante informe médico oficial, emitido por la
Seguridad Social.
b) Cuando haya sido objeto de traslado el cónyuge o pareja de hecho a otro centro
de trabajo de la entidad y/o sociedad del Grupo Aena en la que viniera prestando
servicios.
c) Cuando haya sido objeto de traslado forzoso el/la cónyuge o pareja de hecho,
debidamente acreditado.

cve: BOE-A-2025-15819
Verificable en https://www.boe.es

1. Tendrá la consideración de traslado por causas justificadas aquel traslado
solicitado cuando concurra alguna de las causas que a continuación se relacionan, y
siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3 del presente
artículo: