Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15819)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo del Grupo AENA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 102790
productivas a otro Centro de trabajo situado en distinta localidad y que lleve aparejado
cambio de residencia.
No tendrán la consideración de movilidad geográfica los traslados por causas
justificadas, por permuta, por participar en procesos de provisión de puestos de trabajo o
el derivado de sanción disciplinaria.
2. En todos los supuestos de movilidad geográfica se estará a lo dispuesto en el
Artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando exista disconformidad de la persona trabajadora o el periodo de consultas a
que se refiere el citado artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores haya finalizado sin
acuerdo, la entidad y/o sociedad del Grupo Aena afectada, informará a la Coordinadora
Sindical Estatal, a efectos de alcanzar el acuerdo. En cualquier caso, y salvo que la
autoridad laboral paralice la efectividad del traslado, éste será efectivo en el plazo
máximo de cuatro meses desde su notificación.
3. Tendrán prioridad, para su permanencia en los puestos de trabajo que ocupen,
las personas trabajadoras con responsabilidades familiares y aquellas otras que reúnan
las condiciones que determinen al respecto las disposiciones vigentes. Asimismo, se
tendrá en cuenta su antigüedad en el centro de trabajo.
4. De producirse la movilidad geográfica, la persona trabajadora conservará, al
menos, todos los derechos concernientes al salario y a cualquier aspecto de su
remuneración y pertenencia a su ocupación.
5. Los traslados motivados por la movilidad geográfica, a que se refiere este
artículo, darán lugar a las siguientes indemnizaciones:
a) Al pago de los gastos de desplazamiento de la persona trabajadora y personas a
su cargo, en los medios de transporte que se autoricen.
b) Al de los gastos de transporte de mobiliario, ropa y enseres domésticos y a una
prima del seguro de transporte, previa autorización del correspondiente presupuesto,
hasta un máximo de 3.500 euros o 6.000 euros cuando el traslado sea entre la Península
y las Islas o Melilla y Ceuta o entre las Islas Canarias y las Islas Baleares.
c) A las cantidades siguientes, según la composición de la unidad familiar:
A estos efectos, se considerarán personas a cargo de la persona trabajadora las
incluidas como beneficiarias suyas en el Régimen General de la Seguridad Social.
d) A una compensación mensual en concepto de vivienda, durante un período de
veinticuatro meses, de 600 euros o alternativamente a una indemnización a tanto alzado
de 5.040 euros.
En el supuesto de traslado de un matrimonio o pareja de hecho, en el que ambas
personas sean trabajadoras de sociedades y/o entidades del Grupo Aena, sólo uno de
los cónyuges o miembros de la pareja de hecho podrá acogerse a las ayudas previstas
en este artículo.
Sin perjuicio de lo anterior, a las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de
aplicación del Acuerdo de Garantías Laborales de 16 de marzo de 2011, al que hace
referencia la disposición adicional decimotercera del presente convenio colectivo les será
de aplicación lo dispuesto en el mismo respecto de esta materia.
Sección 2.ª
Artículo 53.
Traslados por permuta y por causas justificadas
Traslado por permuta.
Las entidades y/o sociedades del Grupo Aena autorizarán la permuta entre personas
trabajadoras con contrato de carácter indefinido, pertenecientes a la misma ocupación y
cve: BOE-A-2025-15819
Verificable en https://www.boe.es
– Persona trabajadora afectada: 4.200 euros.
– Cónyuge o pareja de hecho 1.680 euros.
– Por cada uno del resto de los integrantes de la unidad familiar a su cargo: 840
euros.
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 102790
productivas a otro Centro de trabajo situado en distinta localidad y que lleve aparejado
cambio de residencia.
No tendrán la consideración de movilidad geográfica los traslados por causas
justificadas, por permuta, por participar en procesos de provisión de puestos de trabajo o
el derivado de sanción disciplinaria.
2. En todos los supuestos de movilidad geográfica se estará a lo dispuesto en el
Artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando exista disconformidad de la persona trabajadora o el periodo de consultas a
que se refiere el citado artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores haya finalizado sin
acuerdo, la entidad y/o sociedad del Grupo Aena afectada, informará a la Coordinadora
Sindical Estatal, a efectos de alcanzar el acuerdo. En cualquier caso, y salvo que la
autoridad laboral paralice la efectividad del traslado, éste será efectivo en el plazo
máximo de cuatro meses desde su notificación.
3. Tendrán prioridad, para su permanencia en los puestos de trabajo que ocupen,
las personas trabajadoras con responsabilidades familiares y aquellas otras que reúnan
las condiciones que determinen al respecto las disposiciones vigentes. Asimismo, se
tendrá en cuenta su antigüedad en el centro de trabajo.
4. De producirse la movilidad geográfica, la persona trabajadora conservará, al
menos, todos los derechos concernientes al salario y a cualquier aspecto de su
remuneración y pertenencia a su ocupación.
5. Los traslados motivados por la movilidad geográfica, a que se refiere este
artículo, darán lugar a las siguientes indemnizaciones:
a) Al pago de los gastos de desplazamiento de la persona trabajadora y personas a
su cargo, en los medios de transporte que se autoricen.
b) Al de los gastos de transporte de mobiliario, ropa y enseres domésticos y a una
prima del seguro de transporte, previa autorización del correspondiente presupuesto,
hasta un máximo de 3.500 euros o 6.000 euros cuando el traslado sea entre la Península
y las Islas o Melilla y Ceuta o entre las Islas Canarias y las Islas Baleares.
c) A las cantidades siguientes, según la composición de la unidad familiar:
A estos efectos, se considerarán personas a cargo de la persona trabajadora las
incluidas como beneficiarias suyas en el Régimen General de la Seguridad Social.
d) A una compensación mensual en concepto de vivienda, durante un período de
veinticuatro meses, de 600 euros o alternativamente a una indemnización a tanto alzado
de 5.040 euros.
En el supuesto de traslado de un matrimonio o pareja de hecho, en el que ambas
personas sean trabajadoras de sociedades y/o entidades del Grupo Aena, sólo uno de
los cónyuges o miembros de la pareja de hecho podrá acogerse a las ayudas previstas
en este artículo.
Sin perjuicio de lo anterior, a las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de
aplicación del Acuerdo de Garantías Laborales de 16 de marzo de 2011, al que hace
referencia la disposición adicional decimotercera del presente convenio colectivo les será
de aplicación lo dispuesto en el mismo respecto de esta materia.
Sección 2.ª
Artículo 53.
Traslados por permuta y por causas justificadas
Traslado por permuta.
Las entidades y/o sociedades del Grupo Aena autorizarán la permuta entre personas
trabajadoras con contrato de carácter indefinido, pertenecientes a la misma ocupación y
cve: BOE-A-2025-15819
Verificable en https://www.boe.es
– Persona trabajadora afectada: 4.200 euros.
– Cónyuge o pareja de hecho 1.680 euros.
– Por cada uno del resto de los integrantes de la unidad familiar a su cargo: 840
euros.