Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15819)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo del Grupo AENA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 102789

4. La persona trabajadora tendrá derecho a percibir el tramo de salario de
ocupación de destino, que se corresponda con el tramo que tenga acreditado en su
ocupación de origen. Igualmente, y mientras se mantenga el cambio temporal de
ocupación, percibirá la diferencia entre su salario de nivel y el salario de nivel de la
ocupación de destino.
5. Si, superados los plazos máximos previstos en el apartado 1 del presente
artículo, existiera una ocupación vacante de necesaria cobertura, deberá ser provista a
través de los procedimientos establecidos en el presente convenio colectivo.
6. Para la asignación de un cambio temporal de ocupación, se aplicará el siguiente
orden de prelación:
1.º Personal voluntario de la ocupación/es de movilidad próxima con respecto a
aquella en la que surja la necesidad de cobertura.
2.º Personal RPO voluntario de la ocupación/es de movilidad próxima con respecto
a aquella en la que surja la necesidad de cobertura.
3.º Resto del personal de dicha ocupación/es de movilidad próxima con respecto a
aquella en la que surja la necesidad de cobertura.
4.º Resto del personal RPO de dicha ocupación/es de movilidad próxima con
respecto a aquella en la que surja la necesidad de cobertura.
5.º Personal integrante de la bolsa de candidatos en reserva resultante de los
procesos de promoción interna de la ocupación en la que surja la necesidad de
cobertura.
6.º Personal voluntario de ocupaciones de movilidad no próxima.
7.º Resto del personal de ocupaciones de movilidad no próxima.
En el caso de que haya varias personas trabajadoras susceptibles de realizar un
cambio temporal en aplicación del orden de prelación indicado, se aplicará el siguiente
orden de desempate, teniendo en cuenta que la asignación deberá ser rotativa: mayor
antigüedad en la ocupación y, en su caso, especialidad en el centro de trabajo; mayor
antigüedad en la ocupación y, en su caso, especialidad; mayor antigüedad en el centro
de trabajo; mayor antigüedad en el Grupo Aena y mayor edad de la persona trabajadora.
No obstante, para el caso de los/as integrantes de la bolsa de candidatos/as en reserva
derivada de la promoción interna se estará al orden que resulte de su posición en dicha
bolsa.
7. A los efectos del artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, los procedimientos
de provisión y selección interna serán los únicos que permitan modificar el nivel
profesional y/o la ocupación de las personas trabajadoras, salvo los derivados de lo
dispuesto en los Capítulos V y VI de este convenio colectivo.
Artículo 51.

Cambio temporal de ocupación con salario de ocupación inferior.

Artículo 52.

Movilidad geográfica.

La movilidad geográfica en las entidades y sociedades del Grupo Aena se regirá por
las siguientes disposiciones:
1. Se considerará movilidad geográfica el traslado de la persona trabajadora, con
carácter definitivo, cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o

cve: BOE-A-2025-15819
Verificable en https://www.boe.es

Si, por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, alguna de
las entidades y/o sociedades que integran el Grupo Aena precisara que una persona
trabajadora desempeñase temporalmente una ocupación con un salario de ocupación
inferior, sólo podrá hacerlo por tiempo no superior a un mes, dentro de un periodo de
referencia de un año, debiendo informar de las razones del cambio temporal a la
representación laboral y a la persona trabajadora interesada, garantizándose en todo
caso la totalidad de sus retribuciones en su ocupación de origen.