Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15819)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo del Grupo AENA.
230 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
d)
Sec. III. Pág. 102779
Poseer los requisitos específicos requeridos en cada convocatoria.
4. La unidad designada a tal fin, confeccionará y publicará la correspondiente
convocatoria de selección externa, la cual incluirá, al menos, las siguientes referencias:
a) Relación de ocupaciones para la cobertura de plazas y constitución de bolsas de
candidatos y candidatas en reserva.
b) Forma y plazo para participar en el proceso selectivo.
c) Condiciones y requisitos que deben reunir las personas aspirantes.
d) Pruebas adecuadas para las ocupaciones ofertadas
e) Sistema de evaluación y valoración.
Se garantizará el principio de publicidad de las convocatorias y de sus bases
mediante su publicación en la web correspondiente de la entidad y/o sociedad del Grupo
Aena. Asimismo, se comunicarán al órgano competente en el supuesto de que se
contemplen plazas reservadas a personas con discapacidad o diversidad funcional para
el desempeño de la ocupación a que aspiran.
En todo caso, se notificará a las comisiones paritarias de promoción y selección de
las sociedades y/o entidades del Grupo Aena.
5. En el plazo de 15 días naturales, salvo causa de fuerza mayor, contados a partir
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se hará pública, la relación de
personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso de selección.
Cualquier error de hecho detectado en dicha relación, podrá ser subsanado de oficio
o a petición de los interesados o interesadas, que dispondrán para ello de un plazo de 5
días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la relación
provisional. La relación definitiva se hará pública e incluirá las modificaciones que se
consideren procedentes.
La publicación de los anuncios de celebración de pruebas deberá realizarse en las
páginas web correspondientes.
6. En las convocatorias de selección externa, se determinará el nivel de acceso de
aquellas ocupaciones a las que, de acuerdo con el Catálogo de Ocupaciones, pudieran
estar adscritas personas trabajadoras de varios niveles profesionales.
1. Las entidades y/o sociedades integrantes del Grupo Aena realizarán, de acuerdo
con sus necesidades, las correspondientes acciones de promoción interna y selección
externa de ocupaciones adscritas a los niveles profesionales A y B, con respeto de los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, previo reingreso de excedentes y
traslados, entre el personal que disponga de los requisitos que se establezcan en la ficha
de ocupación correspondiente.
2. El procedimiento y metodología aplicables para el ingreso de personal en las
ocupaciones adscritas a los niveles profesionales A y B serán determinados por el
órgano de selección del Grupo Aena designado a tal fin, con los requisitos y exigencias
de las ocupaciones a cubrir.
3. La Coordinadora Sindical Estatal será informada previamente, tanto de las
convocatorias como de las resoluciones que se efectúen en los procesos de provisión de
ocupaciones adscritas a estos niveles profesionales. Asimismo, se le facilitará
información trimestral de las contrataciones realizadas.
4. Dado que las entidades y/o sociedades integrantes del Grupo Aena apuestan por
el talento interno, se garantiza que, al menos, un cincuenta y uno por ciento de las
plazas de ocupaciones adscritas a los niveles profesionales A y B serán objeto de
convocatoria por promoción interna.
cve: BOE-A-2025-15819
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36. Régimen de acceso a las ocupaciones adscritas a los niveles
profesionales A y B.
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
d)
Sec. III. Pág. 102779
Poseer los requisitos específicos requeridos en cada convocatoria.
4. La unidad designada a tal fin, confeccionará y publicará la correspondiente
convocatoria de selección externa, la cual incluirá, al menos, las siguientes referencias:
a) Relación de ocupaciones para la cobertura de plazas y constitución de bolsas de
candidatos y candidatas en reserva.
b) Forma y plazo para participar en el proceso selectivo.
c) Condiciones y requisitos que deben reunir las personas aspirantes.
d) Pruebas adecuadas para las ocupaciones ofertadas
e) Sistema de evaluación y valoración.
Se garantizará el principio de publicidad de las convocatorias y de sus bases
mediante su publicación en la web correspondiente de la entidad y/o sociedad del Grupo
Aena. Asimismo, se comunicarán al órgano competente en el supuesto de que se
contemplen plazas reservadas a personas con discapacidad o diversidad funcional para
el desempeño de la ocupación a que aspiran.
En todo caso, se notificará a las comisiones paritarias de promoción y selección de
las sociedades y/o entidades del Grupo Aena.
5. En el plazo de 15 días naturales, salvo causa de fuerza mayor, contados a partir
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se hará pública, la relación de
personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso de selección.
Cualquier error de hecho detectado en dicha relación, podrá ser subsanado de oficio
o a petición de los interesados o interesadas, que dispondrán para ello de un plazo de 5
días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la relación
provisional. La relación definitiva se hará pública e incluirá las modificaciones que se
consideren procedentes.
La publicación de los anuncios de celebración de pruebas deberá realizarse en las
páginas web correspondientes.
6. En las convocatorias de selección externa, se determinará el nivel de acceso de
aquellas ocupaciones a las que, de acuerdo con el Catálogo de Ocupaciones, pudieran
estar adscritas personas trabajadoras de varios niveles profesionales.
1. Las entidades y/o sociedades integrantes del Grupo Aena realizarán, de acuerdo
con sus necesidades, las correspondientes acciones de promoción interna y selección
externa de ocupaciones adscritas a los niveles profesionales A y B, con respeto de los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, previo reingreso de excedentes y
traslados, entre el personal que disponga de los requisitos que se establezcan en la ficha
de ocupación correspondiente.
2. El procedimiento y metodología aplicables para el ingreso de personal en las
ocupaciones adscritas a los niveles profesionales A y B serán determinados por el
órgano de selección del Grupo Aena designado a tal fin, con los requisitos y exigencias
de las ocupaciones a cubrir.
3. La Coordinadora Sindical Estatal será informada previamente, tanto de las
convocatorias como de las resoluciones que se efectúen en los procesos de provisión de
ocupaciones adscritas a estos niveles profesionales. Asimismo, se le facilitará
información trimestral de las contrataciones realizadas.
4. Dado que las entidades y/o sociedades integrantes del Grupo Aena apuestan por
el talento interno, se garantiza que, al menos, un cincuenta y uno por ciento de las
plazas de ocupaciones adscritas a los niveles profesionales A y B serán objeto de
convocatoria por promoción interna.
cve: BOE-A-2025-15819
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36. Régimen de acceso a las ocupaciones adscritas a los niveles
profesionales A y B.