Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15819)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo del Grupo AENA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Miércoles 30 de julio de 2025
Artículo 34.
A y B.

Sec. III. Pág. 102778

Criterios de selección de promoción interna para los niveles profesionales

1. Aquellas personas trabajadoras que, una vez superada la evaluación
correspondiente, obtengan la adjudicación de una plaza, quedarán automáticamente
excluidas del resto de procesos de promoción interna, independientemente del nivel, en
los que se encontrasen inmersas en el momento en que sea publicada la resolución
definitiva de adjudicación.
2. La adjudicación de una plaza tiene carácter de irrenunciable, salvo causa de
fuerza mayor, fehacientemente acreditada.
Las vacantes que se puedan generar como consecuencia de las sucesivas
adjudicaciones que se deriven de los procesos de promoción interna serán cubiertas del
modo previsto en el artículo 28 del presente convenio colectivo.
3. Con el objetivo de agilizar los procesos de promoción interna, una vez aplicado el
procedimiento establecido en el artículo 31 del presente convenio colectivo de Grupo
(sobre promoción interna de los niveles A y B), y en el supuesto de que existiesen
candidatos o candidatas que, habiendo superado las pruebas de evaluación, no hubieran
obtenido plaza, se constituirá una bolsa de candidatos y candidatas en reserva.
En caso de que en alguna ocupación y, en su caso, especialidad, y centro no se
llegue a constituir bolsa pese a haber sido ofertada, o ésta se quede sin candidatos/as
antes de la finalización de su periodo de vigencia, las plazas vacantes autorizadas
durante dicho periodo de vigencia, pasarán a la siguiente fase del proceso de cobertura.
4. La vigencia de dichas bolsas será como máximo de 2 años desde la resolución
definitiva de adjudicación de las plazas y/o constitución de las Bolsas.
La permanencia en la bolsa de candidatos y candidatas en reserva estará
supeditada, en todo caso, a que sus miembros sigan reuniendo durante la vigencia de la
misma los requisitos establecidos en el artículo 32 del presente convenio colectivo para
participar en un proceso de promoción interna.
5. En caso de simultanearse bolsas de candidatos y candidatas en reserva, se
acudirá en primer lugar a la bolsa más antigua.
Artículo 35. Selección externa de los niveles profesionales A y B.

a) Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión
Europea, para cuyos ciudadanos o ciudadanas, a tenor de la legislación vigente, no sea
preceptiva la autorización de trabajo residencia expedida por el Órgano Administrativo
nacional competente.
Asimismo, podrán participar quienes no se encuentren incluidos en el apartado
anterior, siempre que estén en posesión de la documentación legalmente exigible para
prestar servicios por cuenta ajena en España, y la misma esté en vigor, con arreglo a la
normativa vigente de aplicación en materia de permiso de residencia y trabajo.
b) Tener, al menos, 18 años de edad, sin perjuicio de lo que a este respecto
establezca la legislación vigente.
c) No padecer limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal
desempeño de las tareas o funciones correspondientes de la ocupación a cubrir.

cve: BOE-A-2025-15819
Verificable en https://www.boe.es

1. El procedimiento y metodología necesarios para el ingreso de personal en
ocupaciones adscritas a los niveles profesionales A y B serán determinados por la
unidad del Grupo Aena designada a tal fin, de acuerdo con los requisitos y exigencias de
los puestos de trabajo a cubrir.
2. Se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y
transparencia.
3. Los requisitos y circunstancias susceptibles de valoración para participar en
procesos selectivos que se convoquen deberán cumplirse a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse hasta que se produzca, de forma definitiva, la
adjudicación, siendo estos: