Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15819)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo del Grupo AENA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 102780

Artículo 37. Selección externa de los niveles profesionales A y B a través del contrato
formativo para la obtención de la práctica profesional.
1. Las entidades y/o sociedades que conforman el Grupo Aena podrán convocar un
proceso selectivo para la contratación de personal indefinido de niveles A y B, mediante
la suscripción previa de un contrato de trabajo formativo para la obtención de la práctica
profesional, a cuya finalización se realizará una evaluación de las competencias
adquiridas durante dicho periodo, la cual deberá ser superada.
Los motivos que justificarán dicha contratación previa a través de un contrato
formativo para la obtención de la práctica profesional serán:
(i) apoyar al acceso al primer empleo;
(ii) promover la diversidad generacional y de género; y/o, especialmente,
(iii) facilitar la selección de nuevos perfiles que ofrezca el mercado.
2. La Coordinadora Sindical Estatal será informada con carácter previo a la
convocatoria de este tipo de procesos selectivos.
3. Asimismo, corresponderá a la unidad del Grupo Aena pertinente la determinación
de los supuestos en los que, por la configuración de la plantilla en cada momento y la
tipología de los puestos de trabajo que sean objeto de la convocatoria, se estime
conveniente la contratación previa a través de un contrato de trabajo formativo para la
obtención de la práctica profesional.
Las convocatorias de selección externa realizadas en virtud de lo previsto en el
presente artículo se realizarán en los términos previstos para el resto de posiciones de
niveles A y B del Grupo Aena. Una vez superado el proceso selectivo correspondiente,
los aspirantes suscribirán un contrato de trabajo para la adquisición de práctica
profesional de acuerdo con el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores.
4. Durante la duración del contrato de trabajo formativo para la obtención de la
práctica profesional, las personas trabajadoras percibirán una retribución equivalente
al 80 por ciento de la retribución fijada en el presente convenio colectivo para el grupo
profesional y el nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas (a
excepción de la compensación económica por transporte y cubierto y, en su caso, el
complemento de residencia, que se abonarán en su integridad). Todo ello en proporción
al tiempo de trabajo efectivo de la concreta persona trabajadora contratada.
Artículo 38. Bolsa de candidatos en reserva de selección externa de niveles
profesionales A y B.
1. Los candidatos o candidatas que, habiendo superado las pruebas selectivas para
la contratación de personal fijo, no hubieran obtenido plaza, constituirán una bolsa de
candidatos y candidatas en reserva que se utilizará, durante la vigencia establecida en la
convocatoria correspondiente, para posteriores contrataciones con carácter fijo o
temporal de la misma ocupación. La vigencia de dichas bolsas, que se computará desde
la fecha de resolución definitiva de constitución de bolsas en el proceso selectivo, será
de un máximo de cinco años.
2. Los candidatos y candidatas que una vez superado el proceso selectivo sean
adjudicatarios de plaza fija, serán excluidos/as automáticamente de las bolsas de
candidatos y candidatas en reserva de las que formen parte.
No obstante, si el candidato o candidata en el momento de su presentación a
procesos selectivos de niveles A y B ya estuviera prestando servicios en alguna de las
entidades y/o sociedades integrantes del Grupo Aena como personal fijo de plantilla en
otro nivel profesional u ocupación podrá permanecer en la bolsa de candidatos y
candidatas en reserva para la ocupación a la que se hubiera presentado del nivel A o B,
única y exclusivamente para contrataciones de carácter fijo.
En este caso, si a la persona trabajadora se le ofertara y ésta aceptara una plaza fija
de la nueva ocupación de nivel A o B a la que se hubiera presentado, el contrato fijo de

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Núm. 182