Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15819)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo del Grupo AENA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 102775
5. Deberán pasar un mínimo de 4 meses, desde que una persona que ha
cancelado una solicitud de reingreso, pueda volver a cursar una nueva solicitud.
6. Trimestralmente, se dará información sobre las solicitudes de reingreso, plazas
ofertadas y adjudicaciones en fase de reingreso de excedentes a la Coordinadora
Sindical Estatal.
Artículo 30.
Concurso de traslados para los niveles profesionales A y B.
1. La Fase de Concurso de traslados se realizará con una periodicidad anual y en
el primer trimestre del año.
2. Las personas trabajadoras de las entidades y/o sociedades integrantes del
Grupo Aena tendrán derecho a los traslados voluntarios en su sociedad y/o entidad, sin
perjuicio de lo previsto en el Acuerdo de Garantías de Laborales de 16 de marzo de 2011
y en el Acuerdo de Garantías Laborales del 13 de diciembre de 2018 respecto de Aena
SCAIRM, para puestos de su misma ocupación y, en su caso, especialidad, que hayan
sido objeto de convocatoria en el concurso de traslados que se celebrará tras la primera
fase de reingreso de excedentes y de conformidad a lo establecido en el artículo 28 del
presente convenio colectivo.
La elaboración de las bases de dicha convocatoria, que se realizará de forma
periódica, será llevada a cabo por la unidad del Grupo Aena designada a tal fin,
notificándolas a la Comisión Paritaria de Promoción y Selección que corresponda con
carácter previo a su publicación.
3. Los requisitos generales para participar en el concurso de traslados son:
4. Los requisitos establecidos en el apartado anterior, deberán reunirse en el
momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo
el proceso selectivo, hasta que se produzca, de forma definitiva, la adjudicación.
En el caso de las personas trabajadoras cuya relación sea indefinida no fija, su
participación en los procesos de concurso de traslado no decaerá en caso de que,
durante el transcurso del proceso selectivo, pasen a tener la condición de fijas y sigan
cumpliendo el resto de requisitos previstos en el presente precepto.
5. Con anterioridad a la adjudicación de la plaza, se efectuará la correspondiente
valoración del candidato/a a través de los sistemas que se determinen en las bases del
cve: BOE-A-2025-15819
Verificable en https://www.boe.es
a) Tener la condición de personal fijo en la entidad y/o sociedad del Grupo Aena en
la que se efectúe la convocatoria en el plazo de presentación de solicitudes de la
correspondiente convocatoria, y encontrarse en situación de activo o en situación de
licencia o suspensión de contrato con derecho a reserva de puesto de trabajo por
incapacidad temporal, nacimiento de hijo/a, excedencia regulada en el artículo 107 del
presente convenio colectivo o por ser víctima de violencia de género/sexual. También
podrán participar en el concurso de traslados aquellas personas trabajadoras que tengan
la condición de fijo discontinuo durante el periodo de inactividad, de personal indefinido
no fijo declarada mediante resolución judicial firme y se encuentren en situación de
activo, sin perjuicio de que, en el caso de que el vínculo indefinido no fijo finalice durante
la tramitación del concurso de traslados, el candidato/a sea excluido/a del proceso.
b) Tener la misma ocupación y, en su caso, especialidad.
c) Tener una antigüedad en la misma ocupación y, en su caso, especialidad, y
centro de trabajo, de al menos dos años, para lo que únicamente se computarán los
inmediatamente anteriores a la convocatoria del concurso de traslados.
d) No estar en situación de capacidad disminuida de las previstas en el I Convenio
colectivo del Grupo Aena y/o en situación de adaptación por disminución de la
capacidad, salvo que la causa que motivó dichas situaciones no sea invalidante para el
desempeño de la ocupación en el nuevo destino solicitado, ni padecer enfermedad ni
limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o
funciones correspondientes de la ocupación a cubrir.
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 102775
5. Deberán pasar un mínimo de 4 meses, desde que una persona que ha
cancelado una solicitud de reingreso, pueda volver a cursar una nueva solicitud.
6. Trimestralmente, se dará información sobre las solicitudes de reingreso, plazas
ofertadas y adjudicaciones en fase de reingreso de excedentes a la Coordinadora
Sindical Estatal.
Artículo 30.
Concurso de traslados para los niveles profesionales A y B.
1. La Fase de Concurso de traslados se realizará con una periodicidad anual y en
el primer trimestre del año.
2. Las personas trabajadoras de las entidades y/o sociedades integrantes del
Grupo Aena tendrán derecho a los traslados voluntarios en su sociedad y/o entidad, sin
perjuicio de lo previsto en el Acuerdo de Garantías de Laborales de 16 de marzo de 2011
y en el Acuerdo de Garantías Laborales del 13 de diciembre de 2018 respecto de Aena
SCAIRM, para puestos de su misma ocupación y, en su caso, especialidad, que hayan
sido objeto de convocatoria en el concurso de traslados que se celebrará tras la primera
fase de reingreso de excedentes y de conformidad a lo establecido en el artículo 28 del
presente convenio colectivo.
La elaboración de las bases de dicha convocatoria, que se realizará de forma
periódica, será llevada a cabo por la unidad del Grupo Aena designada a tal fin,
notificándolas a la Comisión Paritaria de Promoción y Selección que corresponda con
carácter previo a su publicación.
3. Los requisitos generales para participar en el concurso de traslados son:
4. Los requisitos establecidos en el apartado anterior, deberán reunirse en el
momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo
el proceso selectivo, hasta que se produzca, de forma definitiva, la adjudicación.
En el caso de las personas trabajadoras cuya relación sea indefinida no fija, su
participación en los procesos de concurso de traslado no decaerá en caso de que,
durante el transcurso del proceso selectivo, pasen a tener la condición de fijas y sigan
cumpliendo el resto de requisitos previstos en el presente precepto.
5. Con anterioridad a la adjudicación de la plaza, se efectuará la correspondiente
valoración del candidato/a a través de los sistemas que se determinen en las bases del
cve: BOE-A-2025-15819
Verificable en https://www.boe.es
a) Tener la condición de personal fijo en la entidad y/o sociedad del Grupo Aena en
la que se efectúe la convocatoria en el plazo de presentación de solicitudes de la
correspondiente convocatoria, y encontrarse en situación de activo o en situación de
licencia o suspensión de contrato con derecho a reserva de puesto de trabajo por
incapacidad temporal, nacimiento de hijo/a, excedencia regulada en el artículo 107 del
presente convenio colectivo o por ser víctima de violencia de género/sexual. También
podrán participar en el concurso de traslados aquellas personas trabajadoras que tengan
la condición de fijo discontinuo durante el periodo de inactividad, de personal indefinido
no fijo declarada mediante resolución judicial firme y se encuentren en situación de
activo, sin perjuicio de que, en el caso de que el vínculo indefinido no fijo finalice durante
la tramitación del concurso de traslados, el candidato/a sea excluido/a del proceso.
b) Tener la misma ocupación y, en su caso, especialidad.
c) Tener una antigüedad en la misma ocupación y, en su caso, especialidad, y
centro de trabajo, de al menos dos años, para lo que únicamente se computarán los
inmediatamente anteriores a la convocatoria del concurso de traslados.
d) No estar en situación de capacidad disminuida de las previstas en el I Convenio
colectivo del Grupo Aena y/o en situación de adaptación por disminución de la
capacidad, salvo que la causa que motivó dichas situaciones no sea invalidante para el
desempeño de la ocupación en el nuevo destino solicitado, ni padecer enfermedad ni
limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o
funciones correspondientes de la ocupación a cubrir.