Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15819)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo del Grupo AENA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 102776
concurso de traslados, con la finalidad de verificar que se adecúan al perfil requerido
para el puesto convocado.
6. El orden de prelación para la adjudicación del traslado será el siguiente:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
Adecuación al perfil requerido por el centro de destino de la plaza.
Antigüedad en la ocupación.
Antigüedad en el centro de trabajo de origen.
Antigüedad en las entidades y/o sociedades que conforman el Grupo Aena.
Mayor edad de la persona trabajadora.
No obstante, tendrán preferencia para obtener el traslado a su centro de origen
aquellas personas trabajadoras que hayan sido objeto de un traslado forzoso, regulado
en el artículo 52 del presente convenio colectivo, a las cuales no les resultará exigible la
antigüedad mínima de dos años.
En caso de no ejercitar este derecho preferente en la primera convocatoria donde se
oferten plazas de su misma ocupación y, en su caso, especialidad, en su centro de
origen, se perderá este derecho para futuros traslados.
7. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo causa de fuerza mayor,
fehacientemente acreditada.
8. Con el objetivo de agilizar los procesos de traslado, una vez aplicado el
procedimiento
establecido en el presente artículo, y en el supuesto de que existiesen candidatos o
candidatas que, habiendo sido admitidos/as al concurso de traslados, no hubieran
obtenido el mismo, se constituirá una bolsa de candidatos y candidatas en reserva.
En caso de que en alguna ocupación y, en su caso, especialidad, y centro no se
llegue a constituir bolsa pese a haber sido ofertada, o ésta se quede sin candidatos/as
antes de la finalización de su periodo de vigencia, las plazas vacantes autorizadas
durante dicho periodo de vigencia, pasarán a la siguiente fase del proceso de cobertura.
9. La vigencia de dichas bolsas será de un año desde la resolución definitiva de
adjudicación de las plazas y/o constitución de las Bolsas.
La permanencia en la bolsa de candidatos y candidatas en reserva para traslados
estará supeditada, en todo caso, a que sus miembros sigan reuniendo durante la
vigencia de la misma los requisitos establecidos en el presente artículo.
En caso de simultanearse bolsas de candidatos y candidatas en reserva, se acudirá
en primer lugar a la bolsa más antigua.
Artículo 31. Contenido de las convocatorias de promoción interna de los niveles
profesionales A y B.
a) Relación de ocupaciones convocadas para la cobertura de plazas y/o para la
constitución de bolsas de candidatos/as en reserva.
b) Forma y plazo, para participar en el proceso selectivo.
c) Pruebas adecuadas a las ocupaciones convocadas.
d) Sistema de evaluación y valoración.
cve: BOE-A-2025-15819
Verificable en https://www.boe.es
1. Finalizadas las fases de reingreso de excedentes y concurso de traslados, la
Unidad del Grupo Aena designada a tal fin, procederá a la elaboración y desarrollo de las
correspondientes convocatorias.
Las bases de las convocatorias de promoción interna serán objeto de publicación en
las entidades y/o sociedades que integran el Grupo Aena, notificándolas, previamente, a
la Comisión Paritaria de Promoción y Selección que corresponda.
2. La convocatoria incluirá, al menos, las siguientes referencias:
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 102776
concurso de traslados, con la finalidad de verificar que se adecúan al perfil requerido
para el puesto convocado.
6. El orden de prelación para la adjudicación del traslado será el siguiente:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
Adecuación al perfil requerido por el centro de destino de la plaza.
Antigüedad en la ocupación.
Antigüedad en el centro de trabajo de origen.
Antigüedad en las entidades y/o sociedades que conforman el Grupo Aena.
Mayor edad de la persona trabajadora.
No obstante, tendrán preferencia para obtener el traslado a su centro de origen
aquellas personas trabajadoras que hayan sido objeto de un traslado forzoso, regulado
en el artículo 52 del presente convenio colectivo, a las cuales no les resultará exigible la
antigüedad mínima de dos años.
En caso de no ejercitar este derecho preferente en la primera convocatoria donde se
oferten plazas de su misma ocupación y, en su caso, especialidad, en su centro de
origen, se perderá este derecho para futuros traslados.
7. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo causa de fuerza mayor,
fehacientemente acreditada.
8. Con el objetivo de agilizar los procesos de traslado, una vez aplicado el
procedimiento
establecido en el presente artículo, y en el supuesto de que existiesen candidatos o
candidatas que, habiendo sido admitidos/as al concurso de traslados, no hubieran
obtenido el mismo, se constituirá una bolsa de candidatos y candidatas en reserva.
En caso de que en alguna ocupación y, en su caso, especialidad, y centro no se
llegue a constituir bolsa pese a haber sido ofertada, o ésta se quede sin candidatos/as
antes de la finalización de su periodo de vigencia, las plazas vacantes autorizadas
durante dicho periodo de vigencia, pasarán a la siguiente fase del proceso de cobertura.
9. La vigencia de dichas bolsas será de un año desde la resolución definitiva de
adjudicación de las plazas y/o constitución de las Bolsas.
La permanencia en la bolsa de candidatos y candidatas en reserva para traslados
estará supeditada, en todo caso, a que sus miembros sigan reuniendo durante la
vigencia de la misma los requisitos establecidos en el presente artículo.
En caso de simultanearse bolsas de candidatos y candidatas en reserva, se acudirá
en primer lugar a la bolsa más antigua.
Artículo 31. Contenido de las convocatorias de promoción interna de los niveles
profesionales A y B.
a) Relación de ocupaciones convocadas para la cobertura de plazas y/o para la
constitución de bolsas de candidatos/as en reserva.
b) Forma y plazo, para participar en el proceso selectivo.
c) Pruebas adecuadas a las ocupaciones convocadas.
d) Sistema de evaluación y valoración.
cve: BOE-A-2025-15819
Verificable en https://www.boe.es
1. Finalizadas las fases de reingreso de excedentes y concurso de traslados, la
Unidad del Grupo Aena designada a tal fin, procederá a la elaboración y desarrollo de las
correspondientes convocatorias.
Las bases de las convocatorias de promoción interna serán objeto de publicación en
las entidades y/o sociedades que integran el Grupo Aena, notificándolas, previamente, a
la Comisión Paritaria de Promoción y Selección que corresponda.
2. La convocatoria incluirá, al menos, las siguientes referencias: