Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15819)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo del Grupo AENA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 102774

2.ª Promoción interna.
3.ª Reingreso de las personas excedentes de la misma ocupación y, en su caso,
especialidad, procedentes de distinto centro a aquel en el que surja vacante, sin perjuicio
de lo previsto en el apartado 2.a.1.ª del presente artículo, sobre los centros que radiquen
en la misma provincia/isla.
4.ª Selección externa.
b) La cobertura de las vacantes autorizadas derivadas de las adjudicaciones
definitivas de la promoción interna (resultas), se efectuará a través de las fases y el
orden siguiente:
1.ª Reingreso de las personas excedentes, de la misma ocupación y, en su caso,
especialidad, del mismo centro donde surja la vacante.
A estos efectos, se considerará que corresponden al mismo centro las vacantes que
radiquen en centros de la misma provincia o isla, en el caso de Baleares y Canarias.
2.ª Reingreso del resto de las personas excedentes de la misma ocupación y, en su
caso, especialidad.
3.ª Selección externa.
Artículo 29.

Reingreso de excedentes para los niveles profesionales A y B.

El reingreso de excedentes en las entidades y sociedades del Grupo Aena se regirá
por:
1. Las personas en situación de excedencia voluntaria, que hayan solicitado su
reingreso, constituirán una lista de espera en la entidad y/o sociedad del Grupo Aena en
la que se encuentren en situación de excedencia.
2. Las personas en situación de excedencia voluntaria a la fecha de publicación del
presente convenio colectivo, podrán optar a las vacantes autorizadas de aquellas
ocupaciones y, en su caso, especialidad, en las que fueron adscritas personas
trabajadoras de igual categoría profesional en el momento de implantación del sistema
de clasificación profesional por ocupaciones vigente en el Grupo Aena.
3. El proceso de reingreso de excedentes se llevará a cabo atendiendo a las fases
previstas en el artículo 28 del presente convenio colectivo y de la siguiente manera:
– Las vacantes autorizadas se cubrirán por riguroso orden de presentación de
solicitudes de reingreso, siempre que las personas solicitantes cumplan los requisitos de
la ocupación a cuyo reingreso opten.
– Cuando se produzca una vacante, la sociedad y/o entidad del Grupo Aena
correspondiente comunicará la oferta de la vacante a las personas que formen parte de
la lista de espera de reingresos siguiendo el orden de prelación correspondiente.

a) En caso de que no se conteste o se rechace el ofrecimiento en el plazo
establecido, se considerará que renuncian al reingreso y a la plaza, aplicándose, en su
caso, lo dispuesto en el artículo 108.5 del presente convenio.
b) Una vez aceptada la plaza, la renuncia posterior a dicha aceptación,conllevará
en todo caso la extinción del contrato de trabajo.
4. Sin perjuicio de lo anterior, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de
aplicación del Acuerdo de Garantías de Laborales de 16 de marzo de 2011, así como del
Acuerdo de Garantías Laborales de 13 de diciembre de 2018 sobre el personal de Aena
SCAIRM, les será de aplicación lo dispuesto en los mismos respecto de esta materia.

cve: BOE-A-2025-15819
Verificable en https://www.boe.es

Las personas en situación de excedencia voluntaria que hayan recibido la oferta
dispondrán de un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir de la notificación de
modo fehaciente de la oferta de la vacante, para la aceptación de la misma. Dicha
notificación se realizará a través de las vías de comunicación establecidas en la solicitud
de reingreso.