Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15819)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo del Grupo AENA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 102773

c) En tercer lugar, a la bolsa de candidatos y candidatas en reserva para
contrataciones de personal no fijo, teniendo prioridad, en el caso de coexistir más de
una, la bolsa más antigua.
3. En los casos en los que se declare la procedencia del despido, así como en
aquellos en los que sea declarada la improcedencia y la persona trabajadora opte por la
indemnización, quedará excluida de todas las bolsas de candidatos y candidatas en
reserva de las que forme parte.
4. Las previsiones contenidas en los apartados anteriores de este artículo, podrán
ser de aplicación para la realización de procesos de selección externa de ocupaciones
de nivel profesional C, cuando así se haya acordado en el seno de la Comisión
Negociadora del convenio colectivo.
Artículo 27. Prórroga de la vigencia de las bolsas de candidatos/as en reserva.
Con carácter excepcional, la vigencia inicialmente prevista de las bolsas de
candidatos/as en reserva resultantes de los distintos procesos selectivos que se
celebren, podrá ser prorrogada por acuerdo de la Coordinadora Sindical Estatal.
Sección 2.ª

Régimen de acceso a las ocupaciones adscritas a los niveles
profesionales A y B

Artículo 28. Fases y procedimiento de provisión de puestos de trabajo de los niveles
profesionales A y B.
1. La provisión de puestos de trabajo de carácter fijo de los niveles profesionales A
y B en las entidades y/o sociedades que conforman el Grupo Aena, se efectuará, a
través de las fases y el orden siguientes:
a) Reingreso de las personas excedentes, de la misma ocupación y, en su caso,
especialidad, del mismo centro donde surja la vacante.
A estos efectos, se considerará que corresponden al mismo centro las vacantes que
radiquen en centros de la misma provincia o isla, en el caso de Baleares y Canarias.
b) Concurso de traslados.
c) Promoción interna.
d) Reingreso de las personas excedentes de la misma ocupación y, en su caso,
especialidad, procedentes de distinto centro a aquel en el que surja vacante, sin perjuicio
de lo previsto en el apartado 1.a) del presente artículo, sobre los centros que radiquen en
la misma provincia/isla.
e) Selección externa.
2. No obstante, la cobertura de las vacantes autorizadas como consecuencia de las
adjudicaciones definitivas (resultas) que se produzcan tras la finalización de las fases de
concurso de traslados y/o promoción interna, se realizará del siguiente modo:
Resultas de concurso de traslados:

La cobertura de la primera vacante autorizada derivada de la adjudicación definitiva
del concurso de traslados (primera resulta) se cubrirá de conformidad con lo previsto en
el apartado 1 del presente artículo.
La cobertura de las vacantes autorizadas derivadas de las adjudicaciones definitivas
del concurso de traslados, a partir de la segunda resulta (incluida), se efectuará a través
de las fases y el orden siguiente:
1.ª Reingreso de las personas excedentes, de la misma ocupación y, en su caso,
especialidad, del mismo centro donde surja la vacante.
A estos efectos, se considerará que corresponden al mismo centro las vacantes que
radiquen en centros de la misma provincia o isla, en el caso de Baleares y Canarias.

cve: BOE-A-2025-15819
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