Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15819)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo del Grupo AENA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 102772

3. Se acordará con la Coordinadora Sindical Estatal la convocatoria de este tipo de
procesos selectivos, sin perjuicio de que las bases correspondientes sean elaboradas en
el seno de la Comisión Paritaria de Promoción y Selección correspondiente.
4. Una vez superado el proceso selectivo correspondiente, los aspirantes
suscribirán un contrato de trabajo formativo para la obtención de la práctica profesional
de acuerdo con el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores.
5. Durante la duración del contrato de trabajo formativo para la obtención de la
práctica profesional, las personas trabajadoras percibirán una retribución equivalente
al 80 por ciento de la retribución fijada en el presente convenio colectivo para el grupo
profesional y el nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas (a
excepción de la compensación económica por transporte y cubierto y, en su caso, el
complemento de residencia, que se abonarán en su integridad). Todo ello en proporción
al tiempo de trabajo efectivo de la concreta persona trabajadora contratada.
6. El contrato de trabajo de los candidatos y candidatas que con carácter previo a la
superación del proceso selectivo vinieran prestando servicios en alguna de las entidades
y/o sociedades integrantes del Grupo Aena, quedará en suspenso durante la vigencia del
contrato formativo para la obtención de la práctica profesional al que se refiere este
precepto.
Una vez finalizado dicho plazo, si el candidato o candidata suscribiera a continuación
un nuevo contrato de trabajo al amparo de la regulación del presente artículo, el contrato
de trabajo previo al proceso de selección y que quedó en suspenso, se extinguirá de
manera definitiva, salvo que ya hubiera finalizado por alguna de las causas previstas
legalmente.
7. En aquellos casos en que se considere necesario, podrán celebrarse otros tipos
de contratos formativos, según el procedimiento acordado en el seno de la Comisión
Paritaria de Promoción y Selección.
8. Las previsiones contenidas en los apartados anteriores de este artículo, podrán
ser de aplicación para la realización de procesos de selección externa de ocupaciones
de nivel profesional C, cuando así se haya acordado en el seno de la Comisión
Negociadora del convenio colectivo.
Artículo 26. Bolsa de candidatos en reserva de selección externa del nivel
profesional D.
1. Los candidatos o candidatas que, habiendo superado las pruebas selectivas para
la contratación de personal fijo, no hubieran obtenido plaza, constituirán una bolsa de
candidatos y candidatas en reserva que se utilizará, durante la vigencia acordada, para
posteriores contrataciones con carácter fijo o temporal de la misma ocupación, y en su
caso, especialidad.
Se constituirán Bolsas de Candidatos en Reserva por Centro de Trabajo y una Bolsa
General por ocupación y especialidad en su caso, para todos los centros de trabajo.
La vigencia de dichas bolsas, que se computará desde la fecha de resolución
definitiva de constitución de bolsas en el proceso selectivo, será de un máximo de 5 años
desde la resolución definitiva de adjudicación de las plazas y/o constitución de las
Bolsas.
Los candidatos y candidatas que una vez superado el proceso selectivo sean
adjudicatarios de una plaza fija, serán excluidos automáticamente de las bolsas de
candidatos y candidatas en reserva de las que formen parte.
2. En caso de simultanearse bolsas de candidatos y candidatas en reserva, se
atenderá al siguiente orden de prelación:
a) En primer lugar, a la bolsa de candidatos y candidatas en reserva de centro
constituida para contrataciones de personal fijo, teniendo prioridad, en el caso de
coexistir más de una, la bolsa más antigua.
b) En segundo lugar, a la bolsa general para todos los centros de trabajo y en el
caso de coexistir más de una, la bolsa más antigua.

cve: BOE-A-2025-15819
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Núm. 182