Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15819)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo del Grupo AENA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 102771

Asimismo, podrán participar quienes no se encuentren incluidos en el apartado
anterior, siempre que estén en posesión de la documentación legalmente exigible para
prestar servicios por cuenta ajena en España, y la misma esté en vigor, con arreglo a la
normativa vigente de aplicación en materia de permiso de residencia y trabajo.
b) Tener, al menos, 18 años de edad, sin perjuicio de lo que a este respecto
establezca la legislación vigente.
c) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el
normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes de la ocupación a cubrir.
d) Poseer los requisitos específicos requeridos en cada convocatoria.
Se garantizará el principio de publicidad de las convocatorias y de sus bases
mediante su publicación en la web correspondiente de la entidad y/o sociedad del Grupo
Aena. Asimismo, se comunicarán al órgano competente en el supuesto de que se
contemplen plazas reservadas a personas con discapacidad o diversidad funcional para
el desempeño de la ocupación a que aspiran.
3. En el plazo de 15 días naturales, salvo causa de fuerza mayor, contados a partir
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se hará pública la relación de
personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso de selección.
Cualquier error de hecho detectado en dicha relación, podrá ser subsanado de oficio
o a petición de los interesados o interesadas, que dispondrán para ello de un plazo de 5
días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la relación
provisional. La relación definitiva se hará pública e incluirá las modificaciones que se
consideren procedentes.
Una vez publicada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y
excluidas, la fecha de realización de la primera prueba se hará pública con una
antelación mínima de 30 días naturales. Comenzadas las pruebas selectivas, la
publicación de los sucesivos anuncios de celebración de pruebas deberá realizarse en
las páginas web correspondientes.
En las convocatorias de selección externa, se determinará el nivel de acceso de
aquellas ocupaciones a las que, de acuerdo con el Catálogo de Ocupaciones, pudieran
estar adscritas personas trabajadoras de varios niveles profesionales.
4. Las previsiones contenidas en los apartados anteriores de este artículo, podrán
ser de aplicación para la realización de procesos de selección externa de ocupaciones
de nivel profesional C, cuando así se haya acordado en el seno de la Comisión
Negociadora del convenio colectivo.
Artículo 25. Selección externa del nivel D a través del contrato formativo para la
obtención de la práctica profesional.
1. Las entidades y/o sociedades que conforman el Grupo Aena podrán convocar,
previa calificación de las ocupaciones como de difícil cobertura, un proceso selectivo
para la contratación de personal indefinido mediante la suscripción previa de un contrato
de trabajo formativo para la obtención de la práctica profesional, a cuya finalización se
realizará una evaluación de las competencias adquiridas durante dicho periodo, la cual
deberá ser superada.
Los motivos que justificarán dicha contratación previa a través de un contrato
formativo para la obtención de la práctica profesional serán:
(i) apoyar al acceso al primer empleo;
(ii) promover la diversidad generacional y de género; y/o especialmente (iii) facilitar
la selección de los perfiles adecuados para determinados puestos de trabajo que hayan
sido previamente calificados de difícil cobertura.
2. Le corresponderá a la unidad del Grupo Aena pertinente, previo acuerdo con la
Coordinadora Sindical Estatal, la determinación de las ocupaciones que resulten de difícil
cobertura a nivel estatal o en determinadas áreas geográficas y/o centros de trabajo.

cve: BOE-A-2025-15819
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Núm. 182