Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15819)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo del Grupo AENA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 102770

Sin perjuicio de lo anterior, a las personas trabajadoras en el ámbito de aplicación del
Acuerdo de Garantías Laborales de 16 de marzo de 2011, así como del Acuerdo de
Garantías Laborales de 13 de diciembre de 2018 sobre el personal de Aena SCAIRM,
les será de aplicación lo dispuesto en los mismos respecto de esta materia.
Artículo 23. Adjudicación de plazas y constitución de bolsas de promoción interna de
niveles C y D.
1. Aquellas personas trabajadoras que, una vez superada la evaluación
correspondiente, obtengan la adjudicación definitiva de una plaza, quedarán
automáticamente excluidas del resto de procesos de promoción interna de niveles C y D
en los que se encontrasen inmersas, en el momento en que sea publicada la resolución
definitiva de adjudicación. La adjudicación definitiva de una plaza tiene carácter de
irrenunciable, salvo que se acredite fehacientemente la concurrencia de causa que lo
imposibilite, previa valoración favorable de la CPPS correspondiente.
2. Con el objetivo de agilizar los procesos de promoción interna, una vez aplicado el
procedimiento establecido en el artículo 22 del presente convenio colectivo, y en el
supuesto de que existiesen candidatos o candidatas que, habiendo superado las
pruebas de evaluación, no hubieran obtenido plaza, se constituirá una bolsa de
candidatos y candidatas en reserva.
En caso de que en alguna ocupación y, en su caso, especialidad, y centro no se
llegue a constituir bolsa pese a haber sido ofertada, o ésta se quede sin candidatos/as
antes de la finalización de su periodo de vigencia, las plazas vacantes autorizadas
durante dicho periodo de vigencia, pasarán a la siguiente fase del proceso de cobertura.
3. La vigencia de dichas bolsas será como máximo de 2 años desde la resolución
definitiva de adjudicación de las plazas y/o constitución de las Bolsas.
La permanencia en la bolsa de candidatos y candidatas en reserva estará
supeditada, en todo caso, a que sus miembros sigan reuniendo durante la vigencia de la
misma los requisitos establecidos en el artículo 21 del presente convenio colectivo para
participar en un proceso de promoción interna.
4. En caso de simultanearse bolsas de candidatos y candidatas en reserva, se
acudirá en primer lugar a la bolsa más antigua.
Artículo 24. Selección externa del nivel profesional D.
1. La Comisión Paritaria de Promoción y Selección competente en cada entidad y/o
sociedad integrante del Grupo Aena, confeccionará y publicará la correspondiente
convocatoria de selección externa, de conformidad con los principios de igualdad, mérito,
capacidad, publicidad y transparencia, la cual incluirá, al menos, las siguientes
referencias:
a) Relación de ocupaciones para la cobertura de plazas y/o constitución de bolsas
de candidatos y candidatas en reserva.
b) Forma y plazo para participar en el proceso selectivo.
c) Condiciones y requisitos que deben reunir las personas aspirantes.
d) Pruebas adecuadas para las ocupaciones ofertadas.
e) Sistema de evaluación y valoración.
2. Los requisitos y circunstancias susceptibles de valoración para participar en los
procesos selectivos externos que se convoquen deberán cumplirse a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta que se produzca, de forma
definitiva, la adjudicación, siendo estos:
a) Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión
Europea, para cuyos ciudadanos o ciudadanas, a tenor de la legislación vigente, no sea
preceptiva la autorización de trabajo residencia expedida por el Órgano Administrativo
nacional competente.

cve: BOE-A-2025-15819
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Núm. 182