Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15819)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo del Grupo AENA.
230 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 102769
como los niveles de conocimientos, serán fijados por las comisiones paritarias de
promoción y selección que se creen en el ámbito de las entidades y/o sociedades del
Grupo Aena, atendiendo a las exigencias normativas existentes en cada momento para
el desempeño de las funciones inherentes a las ocupaciones que se convoquen.
2. Una vez realizadas las pruebas de evaluación, se ordenará a los candidatos y
candidatas de acuerdo con el siguiente orden de prelación basado en las tablas de
carrera profesional:
Orden
MPROX
1
X
2
X
MNOPROX
INTRA
INTER
X
X
3
X
4
X
X
X
Abreviaturas:
MPROX: Movilidad de ocupaciones próximas.
MNOPROX: Movilidad de ocupaciones no próximas.
INTRA: Promoción intracentro.
INTER: Promoción intercentros.
3. La modificación, aprobación o supresión de las tablas de carrera profesional será
propuesta, en su caso, por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio
colectivo del Grupo Aena y, en su caso, aprobada por la Comisión Negociadora del
convenio colectivo.
4. A efectos de méritos, se valorarán:
1.º Los cambios temporales de ocupación realizados en la ocupación de destino, en
los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.
2.º Antigüedad en el centro de trabajo de la plaza o bolsa a la que se opta, con un
máximo de tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.
3.º Antigüedad en las entidades y/o sociedades que forman el Grupo Aena.
4.º Misma especialidad de la plaza a la que se opta.
1.º Antigüedad en el centro de trabajo.
2.º Antigüedad reconocida por cualquiera de las entidades y/o sociedades que
conforman el Grupo Aena.
3.º Mayor edad de la persona trabajadora.
5. La declaración de ocupación con inadecuación de efectivos será realizada por la
Dirección de Organización y Personas en el caso de Aena/Aena SCAIRM y por la
Dirección de Personas en el caso de Enaire, previo informe favorable de la mayoría de
los representantes en la Coordinadora Sindical Estatal de las Organizaciones Sindicales
firmantes del II Convenio colectivo del Grupo Aena determinándose en cada momento su
inclusión y orden de prelación en la tabla del presente artículo.
cve: BOE-A-2025-15819
Verificable en https://www.boe.es
La puntuación derivada de los méritos no podrá superar en ningún caso el 40 % de la
puntuación total de las pruebas.
Entre candidatos o candidatas en el mismo orden de prelación (en la misma fila de la
tabla que figura en el apartado 2 del presente artículo), que hayan superado las pruebas
de evaluación, se adjudicará la plaza de acuerdo con la puntuación obtenida como
consecuencia de la suma de los resultados de las pruebas de evaluación citadas en el
apartado 1 de este artículo, y los méritos reflejados en el apartado 4 de este artículo. En
caso de empate, se atenderá al siguiente orden para la adjudicación de la plaza:
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 102769
como los niveles de conocimientos, serán fijados por las comisiones paritarias de
promoción y selección que se creen en el ámbito de las entidades y/o sociedades del
Grupo Aena, atendiendo a las exigencias normativas existentes en cada momento para
el desempeño de las funciones inherentes a las ocupaciones que se convoquen.
2. Una vez realizadas las pruebas de evaluación, se ordenará a los candidatos y
candidatas de acuerdo con el siguiente orden de prelación basado en las tablas de
carrera profesional:
Orden
MPROX
1
X
2
X
MNOPROX
INTRA
INTER
X
X
3
X
4
X
X
X
Abreviaturas:
MPROX: Movilidad de ocupaciones próximas.
MNOPROX: Movilidad de ocupaciones no próximas.
INTRA: Promoción intracentro.
INTER: Promoción intercentros.
3. La modificación, aprobación o supresión de las tablas de carrera profesional será
propuesta, en su caso, por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio
colectivo del Grupo Aena y, en su caso, aprobada por la Comisión Negociadora del
convenio colectivo.
4. A efectos de méritos, se valorarán:
1.º Los cambios temporales de ocupación realizados en la ocupación de destino, en
los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.
2.º Antigüedad en el centro de trabajo de la plaza o bolsa a la que se opta, con un
máximo de tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.
3.º Antigüedad en las entidades y/o sociedades que forman el Grupo Aena.
4.º Misma especialidad de la plaza a la que se opta.
1.º Antigüedad en el centro de trabajo.
2.º Antigüedad reconocida por cualquiera de las entidades y/o sociedades que
conforman el Grupo Aena.
3.º Mayor edad de la persona trabajadora.
5. La declaración de ocupación con inadecuación de efectivos será realizada por la
Dirección de Organización y Personas en el caso de Aena/Aena SCAIRM y por la
Dirección de Personas en el caso de Enaire, previo informe favorable de la mayoría de
los representantes en la Coordinadora Sindical Estatal de las Organizaciones Sindicales
firmantes del II Convenio colectivo del Grupo Aena determinándose en cada momento su
inclusión y orden de prelación en la tabla del presente artículo.
cve: BOE-A-2025-15819
Verificable en https://www.boe.es
La puntuación derivada de los méritos no podrá superar en ningún caso el 40 % de la
puntuación total de las pruebas.
Entre candidatos o candidatas en el mismo orden de prelación (en la misma fila de la
tabla que figura en el apartado 2 del presente artículo), que hayan superado las pruebas
de evaluación, se adjudicará la plaza de acuerdo con la puntuación obtenida como
consecuencia de la suma de los resultados de las pruebas de evaluación citadas en el
apartado 1 de este artículo, y los méritos reflejados en el apartado 4 de este artículo. En
caso de empate, se atenderá al siguiente orden para la adjudicación de la plaza: