Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15819)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo del Grupo AENA.
230 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Miércoles 30 de julio de 2025
2.

Sec. III. Pág. 102768

La convocatoria incluirá, al menos, las siguientes referencias:

a) Relación de ocupaciones convocadas para la cobertura de plazas y/o para la
constitución de bolsas de candidatos/as en reserva.
b) Forma y plazo, no inferior a diez días naturales, para participar en el proceso
selectivo.
c) Pruebas adecuadas a las ocupaciones convocadas.
d) Sistema de evaluación y valoración (puntuación, méritos, ponderación y toda la
información sobre desarrollo y calificación de las pruebas selectivas).
Artículo 21. Requisitos para participar en procesos de Promoción interna de niveles
profesionales C y D.
1. Serán requisitos necesarios para participar en procesos de Promoción interna los
siguientes:
a) Tener la condición de personal fijo en alguna de las entidades y/o sociedades
integrantes del Grupo Aena y encontrarse en situación de activo o en situación de
licencia o suspensión de contrato con derecho a reserva de puesto de trabajo por
incapacidad temporal, nacimiento de hijo/a, excedencia regulada en el artículo 107 del
presente convenio colectivo o por ser víctima de violencia de género/sexual.
También podrán participar en el proceso de promoción interna aquellas personas
trabajadoras que tengan la condición de fijo discontinuo durante el periodo de
inactividad, así como, en caso de que existiera, la de indefinido no fijo declarada
mediante resolución judicial firme y se encuentren en situación de activo, sin perjuicio de
que, en el caso de que el vínculo indefinido no fijo finalice durante la tramitación del
proceso de promoción interna, el candidato/a sea excluido/a del proceso.
b) Tener una ocupación o especialidad distinta de la convocada y un nivel
profesional igual o inferior. En el caso de que se tenga la misma ocupación, tener un
nivel profesional inferior.
c) Tener una antigüedad mínima de dos años en su ocupación y, en su caso,
especialidad, en los cuatro años anteriores a la convocatoria.
d) No encontrarse en situación de capacidad disminuida de las previstas en el I
Convenio colectivo del Grupo Aena, ni en situación de adaptación por disminución de la
capacidad, salvo que la causa que motivó dichas situaciones no sea invalidante para la
nueva ocupación solicitada.
e) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el
normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes de la ocupación a cubrir.
f) Poseer las acreditaciones y/o capacitaciones necesarias para el desempeño de la
ocupación a la que se opte.

Artículo 22.

Promoción Interna de niveles profesionales C y D.

Los procesos de promoción interna en los niveles profesionales C y D se regirán por:
1. Se realizarán pruebas de evaluación (técnicas y, en su caso, conductuales) en
las que los candidatos y candidatas deberán acreditar que poseen los conocimientos,
aptitudes y competencias necesarias para el desempeño de las funciones de las
ocupaciones convocadas. Tanto las materias sobre las que versarán dichas pruebas,

cve: BOE-A-2025-15819
Verificable en https://www.boe.es

2. Los requisitos establecidos en el apartado anterior, deberán reunirse en el
momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo
el proceso selectivo, hasta que se produzca, de forma definitiva, la adjudicación.
En el caso de las personas trabajadoras cuya relación sea indefinida no fija, su
participación en los procesos de promoción interna no decaerá en caso de que, durante
el transcurso del proceso selectivo, pasen a tener la condición de fijas y sigan
cumpliendo el resto de requisitos previstos en el presente precepto.