Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15819)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo del Grupo AENA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 102767
limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o
funciones correspondientes de la ocupación a cubrir.
4. Los requisitos establecidos en el apartado anterior, deberán reunirse en el
momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo
el proceso selectivo, hasta que se produzca, de forma definitiva, la adjudicación.
En el caso de las personas trabajadoras cuya relación sea indefinida no fija, su
participación en los procesos de concurso de traslado no decaerá en caso de que,
durante el transcurso del proceso selectivo, pasen a tener la condición de fijas y sigan
cumpliendo el resto de requisitos previstos en el presente precepto.
5. El orden de prelación para la adjudicación del traslado será el siguiente:
1.º Antigüedad en la ocupación y, en su caso, especialidad.
2.º Antigüedad en el centro de trabajo de origen.
3.º Antigüedad en las entidades y/o sociedades que conforman el Grupo Aena. 4.º
Mayor edad de la persona trabajadora.
No obstante, tendrán preferencia para obtener el traslado a su centro de origen
aquellas personas trabajadoras que hayan sido objeto de un traslado forzoso, regulado
en el artículo 52 del presente convenio colectivo a las cuales no les resultará exigible la
antigüedad mínima de dos años.
En caso de no ejercitar este derecho preferente en la primera convocatoria donde se
oferten plazas de su misma ocupación y, en su caso, especialidad, en su centro de
origen, se perderá este derecho para futuros traslados.
6. Los destinos adjudicados con carácter definitivo serán irrenunciables, salvo
causa de fuerza mayor, fehacientemente acreditada y valorada por la Comisión Paritaria
de Promoción y Selección (CPPS) correspondiente.
7. Con el objetivo de agilizar los procesos de traslados, una vez aplicado el
procedimiento establecido en el presente artículo del presente convenio colectivo, y en el
supuesto de que existiesen candidatos o candidatas que, reuniendo los requisitos
exigidos, no hubieran obtenido plaza, se constituirá una bolsa de candidatos y
candidatas en reserva. En caso de que en alguna ocupación y, en su caso, especialidad,
y centro no se llegue a constituir bolsa pese a haber sido ofertada, o ésta se quede sin
candidatos/as antes de la finalización de su periodo de vigencia, las plazas vacantes
autorizadas durante dicho periodo de vigencia, pasarán a la siguiente fase del proceso
de cobertura.
8. La vigencia de dichas bolsas será de un año a contar desde el día siguiente al de
la resolución por la que se constituyan.
La permanencia en la bolsa de candidatos y candidatas en reserva para traslados
estará supeditada, en todo caso, al mantenimiento de los requisitos establecidos en el
presente artículo durante el tiempo de vigencia de la misma.
En caso de simultanearse bolsas de candidatos y candidatas en reserva, se acudirá
en primer lugar a la bolsa más antigua.
Artículo 20. Contenido de las convocatorias de promoción interna de los niveles
profesionales C y D.
1. Finalizadas las fases de reingreso de excedentes procedentes del mismo centro
donde hubiera surgido la vacante y el concurso de traslados anual, se procederá a la
cobertura de vacantes a través de la fase de promoción interna.
La Comisión Paritaria de Promoción y Selección competente en cada una de las
entidades y/o sociedades integrantes del Grupo Aena, procederá a la elaboración y
desarrollo de las correspondientes convocatorias.
Las bases de las convocatorias de promoción interna serán objeto de publicación en
las entidades y/o sociedades que integran el Grupo Aena.
cve: BOE-A-2025-15819
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 102767
limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o
funciones correspondientes de la ocupación a cubrir.
4. Los requisitos establecidos en el apartado anterior, deberán reunirse en el
momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo
el proceso selectivo, hasta que se produzca, de forma definitiva, la adjudicación.
En el caso de las personas trabajadoras cuya relación sea indefinida no fija, su
participación en los procesos de concurso de traslado no decaerá en caso de que,
durante el transcurso del proceso selectivo, pasen a tener la condición de fijas y sigan
cumpliendo el resto de requisitos previstos en el presente precepto.
5. El orden de prelación para la adjudicación del traslado será el siguiente:
1.º Antigüedad en la ocupación y, en su caso, especialidad.
2.º Antigüedad en el centro de trabajo de origen.
3.º Antigüedad en las entidades y/o sociedades que conforman el Grupo Aena. 4.º
Mayor edad de la persona trabajadora.
No obstante, tendrán preferencia para obtener el traslado a su centro de origen
aquellas personas trabajadoras que hayan sido objeto de un traslado forzoso, regulado
en el artículo 52 del presente convenio colectivo a las cuales no les resultará exigible la
antigüedad mínima de dos años.
En caso de no ejercitar este derecho preferente en la primera convocatoria donde se
oferten plazas de su misma ocupación y, en su caso, especialidad, en su centro de
origen, se perderá este derecho para futuros traslados.
6. Los destinos adjudicados con carácter definitivo serán irrenunciables, salvo
causa de fuerza mayor, fehacientemente acreditada y valorada por la Comisión Paritaria
de Promoción y Selección (CPPS) correspondiente.
7. Con el objetivo de agilizar los procesos de traslados, una vez aplicado el
procedimiento establecido en el presente artículo del presente convenio colectivo, y en el
supuesto de que existiesen candidatos o candidatas que, reuniendo los requisitos
exigidos, no hubieran obtenido plaza, se constituirá una bolsa de candidatos y
candidatas en reserva. En caso de que en alguna ocupación y, en su caso, especialidad,
y centro no se llegue a constituir bolsa pese a haber sido ofertada, o ésta se quede sin
candidatos/as antes de la finalización de su periodo de vigencia, las plazas vacantes
autorizadas durante dicho periodo de vigencia, pasarán a la siguiente fase del proceso
de cobertura.
8. La vigencia de dichas bolsas será de un año a contar desde el día siguiente al de
la resolución por la que se constituyan.
La permanencia en la bolsa de candidatos y candidatas en reserva para traslados
estará supeditada, en todo caso, al mantenimiento de los requisitos establecidos en el
presente artículo durante el tiempo de vigencia de la misma.
En caso de simultanearse bolsas de candidatos y candidatas en reserva, se acudirá
en primer lugar a la bolsa más antigua.
Artículo 20. Contenido de las convocatorias de promoción interna de los niveles
profesionales C y D.
1. Finalizadas las fases de reingreso de excedentes procedentes del mismo centro
donde hubiera surgido la vacante y el concurso de traslados anual, se procederá a la
cobertura de vacantes a través de la fase de promoción interna.
La Comisión Paritaria de Promoción y Selección competente en cada una de las
entidades y/o sociedades integrantes del Grupo Aena, procederá a la elaboración y
desarrollo de las correspondientes convocatorias.
Las bases de las convocatorias de promoción interna serán objeto de publicación en
las entidades y/o sociedades que integran el Grupo Aena.
cve: BOE-A-2025-15819
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182