Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15819)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo del Grupo AENA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 102766
modo fehaciente de la oferta de la vacante, para la aceptación de la misma. Dicha
notificación se realizará a través de las vías de comunicación establecidas en la solicitud
de reingreso. Una vez realizada dicha oferta, se procederá del modo siguiente:
a) En caso de que no se conteste o se rechace el ofrecimiento en el plazo
establecido, se considerará que se renuncia al reingreso y a la plaza, aplicándose, en su
caso, lo dispuesto en el artículo 108.5 del presente convenio.
b) Una vez aceptada la plaza, la renuncia posterior a dicha aceptación, conllevará
en todo caso la extinción del contrato de trabajo.
4. Sin perjuicio de lo anterior, a las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de
aplicación del Acuerdo de Garantías de Laborales de 16 de marzo de 2011, así como del
Acuerdo de Garantías Laborales de 13 de diciembre de 2018 sobre el personal de Aena
SCAIRM, les será de aplicación lo dispuesto en los mismos respecto de esta materia.
5. Deberán pasar un mínimo de 4 meses desde que una persona que ha cancelado
una solicitud de reingreso, pueda volver a cursar una nueva solicitud.
6. Trimestralmente, se dará información sobre las solicitudes de reingreso, plazas
ofertadas y adjudicaciones en las fases de reingreso de excedentes a la Coordinadora
Sindical Estatal.
Artículo 19. Concurso de traslados para los niveles profesionales C y D.
1. La fase de concurso de traslados se realizará con una periodicidad anual y en el
primer trimestre del año.
2. Las personas trabajadoras de las entidades y/o sociedades integrantes del
Grupo Aena tendrán derecho a los traslados voluntarios en el ámbito de su sociedad y/o
entidad, sin perjuicio de lo previsto en el Acuerdo de Garantías Laborales del 16 de
marzo de 2011 y de 13 de diciembre de 2018 respecto de Aena SCAIRM, a los puestos
de su misma ocupación y, en su caso, especialidad, que hayan sido objeto de
convocatoria en el concurso de traslados que se celebrará tras la primera fase de
reingreso de excedentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del
presente convenio colectivo. La elaboración de las bases de dicha convocatoria, que se
realizará de forma periódica, se llevará a cabo en el seno de la Comisión Paritaria de
Promoción y Selección correspondiente.
3. Los requisitos generales para participar en el concurso de traslados son:
a) Tener la condición de personal fijo en las entidades y/o sociedades del Grupo
Aena en la que se efectúe la convocatoria, y encontrarse en situación de activo o en
situación de licencia o suspensión de contrato con derecho a reserva de puesto de
trabajo por incapacidad temporal, nacimiento de hijo/a, excedencia regulada en el
artículo 107 del presente convenio colectivo o por ser víctima de violencia de género/
sexual. También podrán participar en el concurso de traslados aquellas personas
trabajadoras que tengan la condición de personal fijo discontinuo durante el periodo de
inactividad, así como, en caso de que existiera, la de indefinido no fijo declarada
mediante resolución judicial firme que se encuentren en situación de activo, sin perjuicio
de que, en el caso de que el vínculo indefinido no fijo finalice durante la tramitación del
concurso de traslados, el candidato/a sea excluido/a del proceso.
b) Tener la misma ocupación y, en su caso, especialidad que la de la plaza/bolsa a
la que se opta.
c) Tener una antigüedad en la misma ocupación y, en su caso, especialidad, y
centro de trabajo, de al menos dos años, para lo que únicamente se computarán los
inmediatamente anteriores a la convocatoria del concurso de traslados.
d) No estar en situación de capacidad disminuida de las previstas en el I Convenio
colectivo del Grupo Aena y/o en situación de adaptación por disminución de la
capacidad, salvo que la causa que motivó dichas situaciones no sea invalidante para el
desempeño de la ocupación en el nuevo destino solicitado, ni padecer enfermedad ni
cve: BOE-A-2025-15819
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Núm. 182
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modo fehaciente de la oferta de la vacante, para la aceptación de la misma. Dicha
notificación se realizará a través de las vías de comunicación establecidas en la solicitud
de reingreso. Una vez realizada dicha oferta, se procederá del modo siguiente:
a) En caso de que no se conteste o se rechace el ofrecimiento en el plazo
establecido, se considerará que se renuncia al reingreso y a la plaza, aplicándose, en su
caso, lo dispuesto en el artículo 108.5 del presente convenio.
b) Una vez aceptada la plaza, la renuncia posterior a dicha aceptación, conllevará
en todo caso la extinción del contrato de trabajo.
4. Sin perjuicio de lo anterior, a las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de
aplicación del Acuerdo de Garantías de Laborales de 16 de marzo de 2011, así como del
Acuerdo de Garantías Laborales de 13 de diciembre de 2018 sobre el personal de Aena
SCAIRM, les será de aplicación lo dispuesto en los mismos respecto de esta materia.
5. Deberán pasar un mínimo de 4 meses desde que una persona que ha cancelado
una solicitud de reingreso, pueda volver a cursar una nueva solicitud.
6. Trimestralmente, se dará información sobre las solicitudes de reingreso, plazas
ofertadas y adjudicaciones en las fases de reingreso de excedentes a la Coordinadora
Sindical Estatal.
Artículo 19. Concurso de traslados para los niveles profesionales C y D.
1. La fase de concurso de traslados se realizará con una periodicidad anual y en el
primer trimestre del año.
2. Las personas trabajadoras de las entidades y/o sociedades integrantes del
Grupo Aena tendrán derecho a los traslados voluntarios en el ámbito de su sociedad y/o
entidad, sin perjuicio de lo previsto en el Acuerdo de Garantías Laborales del 16 de
marzo de 2011 y de 13 de diciembre de 2018 respecto de Aena SCAIRM, a los puestos
de su misma ocupación y, en su caso, especialidad, que hayan sido objeto de
convocatoria en el concurso de traslados que se celebrará tras la primera fase de
reingreso de excedentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del
presente convenio colectivo. La elaboración de las bases de dicha convocatoria, que se
realizará de forma periódica, se llevará a cabo en el seno de la Comisión Paritaria de
Promoción y Selección correspondiente.
3. Los requisitos generales para participar en el concurso de traslados son:
a) Tener la condición de personal fijo en las entidades y/o sociedades del Grupo
Aena en la que se efectúe la convocatoria, y encontrarse en situación de activo o en
situación de licencia o suspensión de contrato con derecho a reserva de puesto de
trabajo por incapacidad temporal, nacimiento de hijo/a, excedencia regulada en el
artículo 107 del presente convenio colectivo o por ser víctima de violencia de género/
sexual. También podrán participar en el concurso de traslados aquellas personas
trabajadoras que tengan la condición de personal fijo discontinuo durante el periodo de
inactividad, así como, en caso de que existiera, la de indefinido no fijo declarada
mediante resolución judicial firme que se encuentren en situación de activo, sin perjuicio
de que, en el caso de que el vínculo indefinido no fijo finalice durante la tramitación del
concurso de traslados, el candidato/a sea excluido/a del proceso.
b) Tener la misma ocupación y, en su caso, especialidad que la de la plaza/bolsa a
la que se opta.
c) Tener una antigüedad en la misma ocupación y, en su caso, especialidad, y
centro de trabajo, de al menos dos años, para lo que únicamente se computarán los
inmediatamente anteriores a la convocatoria del concurso de traslados.
d) No estar en situación de capacidad disminuida de las previstas en el I Convenio
colectivo del Grupo Aena y/o en situación de adaptación por disminución de la
capacidad, salvo que la causa que motivó dichas situaciones no sea invalidante para el
desempeño de la ocupación en el nuevo destino solicitado, ni padecer enfermedad ni
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