Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15819)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo del Grupo AENA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 102765
f) Tendrán derecho a solicitar y recibir información concreta sobre cualquiera de los
procedimientos o herramientas empleados en algún proceso de evaluación o selección
realizado.
g) Determinarán la revisión y corrección de cualquiera de las resoluciones de
adjudicación de plazas.
h) Participarán en la evaluación de ofertas técnicas, cuando sea preciso contar con
asistencia de empresas especializadas para el desarrollo de los procesos de evaluación
y selección, en los términos en que la normativa aplicable en materia de contratación a
las entidades y/o sociedades del Grupo Aena lo permita.
4. En los procesos selectivos, las comisiones paritarias de promoción y selección
podrán designar otras comisiones, cuya función será la vigilancia y observación en la
aplicación de pruebas de evaluación, en aquellos centros designados como sedes de
evaluación. Dado su carácter aplicador/desarrollador, en estas comisiones de vigilancia y
observación cada Organización Sindical firmante del II Convenio colectivo del Grupo
Aena y presente en la Coordinadora Sindical Estatal, podrá nombrar una persona
representante.
El tiempo empleado por estas personas en calidad de representantes en las
comisiones de vigilancia y observación, fuera de su jornada laboral, será compensado, a
su elección, con dos días de descanso (o 14 horas en el caso del personal en régimen
de turnos y/o jornadas especiales) o con una cantidad fija de 125 euros, previa
certificación acreditativa del responsable de las sociedades/entidades del Grupo Aena
con presencia en la comisión correspondiente.
No obstante, las atribuciones de las comisiones paritarias de promoción y selección
establecidas en este artículo, a excepción de las previstas en las letras b y d del
apartado 3, no serán de aplicación a los procesos de concurso de traslados, promoción
interna o selección externa de las ocupaciones adscritas a los niveles profesionales A y
B regulados en la sección 2.ª de este capítulo.
Artículo 18.
Reingreso de excedentes para los niveles profesionales C y D.
El reingreso de excedentes en las entidades y sociedades del Grupo Aena se regirá
por:
– Las vacantes autorizadas se cubrirán por riguroso orden de presentación de
solicitudes de reingreso, siempre que las personas solicitantes cumplan los requisitos de
la ocupación, y en su caso especialidad, a cuyo reingreso opten.
– Cuando se produzca la autorización de una vacante, la sociedad y/o entidad del
Grupo Aena correspondiente comunicará la oferta de la vacante a las personas que
formen parte de la lista de espera de reingresos siguiendo el orden de prelación
correspondiente, en el plazo máximo de un mes.
Las personas en situación de excedencia voluntaria que hayan recibido la oferta
dispondrán de un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir de la notificación de
cve: BOE-A-2025-15819
Verificable en https://www.boe.es
1. Las personas en situación de excedencia voluntaria, que hayan solicitado su
reingreso constituirán una lista de espera en la entidad y/o sociedad del Grupo Aena en
la que se encuentren en situación de excedencia, sin perjuicio de lo previsto en el
Acuerdo de Garantías Laborales del 13 de diciembre de 2018 respecto de Aena
SCAIRM.
2. Las personas en situación de excedencia voluntaria a la fecha de publicación del
presente convenio colectivo, podrán optar a las vacantes autorizadas de aquellas
ocupaciones y, en su caso, especialidad, en las que fueron adscritas personas
trabajadoras de igual categoría profesional en el momento de implantación del sistema
de clasificación profesional por ocupaciones vigente en el Grupo Aena.
3. El proceso de reingreso de excedentes se llevará a cabo atendiendo a las fases
previstas en el artículo 16 del presente convenio colectivo y de la siguiente manera:
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 102765
f) Tendrán derecho a solicitar y recibir información concreta sobre cualquiera de los
procedimientos o herramientas empleados en algún proceso de evaluación o selección
realizado.
g) Determinarán la revisión y corrección de cualquiera de las resoluciones de
adjudicación de plazas.
h) Participarán en la evaluación de ofertas técnicas, cuando sea preciso contar con
asistencia de empresas especializadas para el desarrollo de los procesos de evaluación
y selección, en los términos en que la normativa aplicable en materia de contratación a
las entidades y/o sociedades del Grupo Aena lo permita.
4. En los procesos selectivos, las comisiones paritarias de promoción y selección
podrán designar otras comisiones, cuya función será la vigilancia y observación en la
aplicación de pruebas de evaluación, en aquellos centros designados como sedes de
evaluación. Dado su carácter aplicador/desarrollador, en estas comisiones de vigilancia y
observación cada Organización Sindical firmante del II Convenio colectivo del Grupo
Aena y presente en la Coordinadora Sindical Estatal, podrá nombrar una persona
representante.
El tiempo empleado por estas personas en calidad de representantes en las
comisiones de vigilancia y observación, fuera de su jornada laboral, será compensado, a
su elección, con dos días de descanso (o 14 horas en el caso del personal en régimen
de turnos y/o jornadas especiales) o con una cantidad fija de 125 euros, previa
certificación acreditativa del responsable de las sociedades/entidades del Grupo Aena
con presencia en la comisión correspondiente.
No obstante, las atribuciones de las comisiones paritarias de promoción y selección
establecidas en este artículo, a excepción de las previstas en las letras b y d del
apartado 3, no serán de aplicación a los procesos de concurso de traslados, promoción
interna o selección externa de las ocupaciones adscritas a los niveles profesionales A y
B regulados en la sección 2.ª de este capítulo.
Artículo 18.
Reingreso de excedentes para los niveles profesionales C y D.
El reingreso de excedentes en las entidades y sociedades del Grupo Aena se regirá
por:
– Las vacantes autorizadas se cubrirán por riguroso orden de presentación de
solicitudes de reingreso, siempre que las personas solicitantes cumplan los requisitos de
la ocupación, y en su caso especialidad, a cuyo reingreso opten.
– Cuando se produzca la autorización de una vacante, la sociedad y/o entidad del
Grupo Aena correspondiente comunicará la oferta de la vacante a las personas que
formen parte de la lista de espera de reingresos siguiendo el orden de prelación
correspondiente, en el plazo máximo de un mes.
Las personas en situación de excedencia voluntaria que hayan recibido la oferta
dispondrán de un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir de la notificación de
cve: BOE-A-2025-15819
Verificable en https://www.boe.es
1. Las personas en situación de excedencia voluntaria, que hayan solicitado su
reingreso constituirán una lista de espera en la entidad y/o sociedad del Grupo Aena en
la que se encuentren en situación de excedencia, sin perjuicio de lo previsto en el
Acuerdo de Garantías Laborales del 13 de diciembre de 2018 respecto de Aena
SCAIRM.
2. Las personas en situación de excedencia voluntaria a la fecha de publicación del
presente convenio colectivo, podrán optar a las vacantes autorizadas de aquellas
ocupaciones y, en su caso, especialidad, en las que fueron adscritas personas
trabajadoras de igual categoría profesional en el momento de implantación del sistema
de clasificación profesional por ocupaciones vigente en el Grupo Aena.
3. El proceso de reingreso de excedentes se llevará a cabo atendiendo a las fases
previstas en el artículo 16 del presente convenio colectivo y de la siguiente manera: