Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15823)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Planta híbrida Coria Villetas, de 156,2 MW de potencia instalada fotovoltaica y 13,75 MW de potencia instalada de almacenamiento con baterías, y su infraestructura de evacuación (Cáceres).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103092
científico-técnica enmarcada dentro de una de las líneas editoriales que el organismo
competente en patrimonio cultural de la Junta de Extremadura tiene habilitadas para la
divulgación de los estudios arqueológicos en nuestra Región (Memorias de Arqueología
Extremeña, Extremadura Arqueológica, Lecturas de Patrimonio Arqueológico, etc.). El
diseño, normas de publicación, así como el número de ejemplares a publicar, deberá ser
previamente acordado con el organismo.
(65) En consonancia con la finalidad de difusión a que se refiere el artículo 1.1 de la
Ley 2/1999 de 29 de Marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, tras la
conclusión de las actividades arqueológicas, y teniendo en cuenta la cuestión relativa al
interés de los resultados mencionado en el punto anterior, la entidad promotora del
proyecto proveerá los contenidos y el montaje de una exposición temporal que muestre
con carácter divulgativo los resultados e interpretación de los resultados obtenidos tras la
ejecución del proyecto de intervención arqueológica. Esta exposición será planificada y
presentada en los centros museísticos o espacios culturales que determine la Dirección
General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura.
Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA debe completarse
con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del
citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un
seguimiento de su eficacia y sus criterios de aplicación durante la construcción y toda la
vida útil del proyecto, que se manifestará en los correspondientes informes de vigilancia.
(66) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental
con cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, que deberá realizar
visitas periódicas durante la fase de obras y durante la vida útil del proyecto. Se contará
con técnicos especializados en flora y fauna silvestres.
(67) Para el seguimiento de la fauna se empleará la misma metodología que la
utilizada en los análisis faunísticos previos, con el objetivo de que los datos obtenidos en
el seguimiento sean comparables con los de las prospecciones previas a la ejecución del
proyecto. Esta metodología deberá contar con el visto bueno del organismo autonómico
competente en medio ambiente.
(68) Si como resultado del seguimiento ambiental, se apreciara la alteración o
modificación de los lugares de reposo y/o reproducción de la fauna silvestre terrestre, el
promotor estudiará la posibilidad de crear otras zonas alternativas, mediante
revegetación y creación de rodales de vegetación autóctona y potencial, como medida
correctora.
(69) El PVA incluirá, entre otros controles, el seguimiento de la restauración
paisajística y en particular de la viabilidad de las plantaciones y la posible reposición de
marras; las zanjas abiertas durante las obras para detectar y liberar animales atrapados;
el uso de las parcelas ocupadas por la implantación y las destinadas a medidas
compensatorias; la presencia y reproducción de aves y otros grupos de fauna; los
accidentes de la fauna con el vallado perimetral y otros elementos; y la adecuación de la
recogida, almacenamiento y retirada de residuos por gestor autorizado, con especial
atención a los aparatos eléctricos potencialmente contaminantes.
(70) El PVA, más detallado y concreto, se realizará durante toda la vida útil de la
instalación y se llevará a cabo por una entidad independiente con experiencia
debidamente acreditada y, preferiblemente, de carácter local y ligada al territorio. Se
establecerán, al menos, los siguientes informes: un informe mensual de seguimiento
durante la fase de obras; un informe al final de la obra con el detalle de todas las
medidas ejecutadas y su resultado; un informe anual de seguimiento durante la fase de
explotación del proyecto, que se elaborará durante toda la vida útil de la instalación y en
el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna (con especial
atención a la avifauna), la vegetación, los HIC, la erosión y la efectividad de las medidas
cve: BOE-A-2025-15823
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103092
científico-técnica enmarcada dentro de una de las líneas editoriales que el organismo
competente en patrimonio cultural de la Junta de Extremadura tiene habilitadas para la
divulgación de los estudios arqueológicos en nuestra Región (Memorias de Arqueología
Extremeña, Extremadura Arqueológica, Lecturas de Patrimonio Arqueológico, etc.). El
diseño, normas de publicación, así como el número de ejemplares a publicar, deberá ser
previamente acordado con el organismo.
(65) En consonancia con la finalidad de difusión a que se refiere el artículo 1.1 de la
Ley 2/1999 de 29 de Marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, tras la
conclusión de las actividades arqueológicas, y teniendo en cuenta la cuestión relativa al
interés de los resultados mencionado en el punto anterior, la entidad promotora del
proyecto proveerá los contenidos y el montaje de una exposición temporal que muestre
con carácter divulgativo los resultados e interpretación de los resultados obtenidos tras la
ejecución del proyecto de intervención arqueológica. Esta exposición será planificada y
presentada en los centros museísticos o espacios culturales que determine la Dirección
General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura.
Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA debe completarse
con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del
citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un
seguimiento de su eficacia y sus criterios de aplicación durante la construcción y toda la
vida útil del proyecto, que se manifestará en los correspondientes informes de vigilancia.
(66) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental
con cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, que deberá realizar
visitas periódicas durante la fase de obras y durante la vida útil del proyecto. Se contará
con técnicos especializados en flora y fauna silvestres.
(67) Para el seguimiento de la fauna se empleará la misma metodología que la
utilizada en los análisis faunísticos previos, con el objetivo de que los datos obtenidos en
el seguimiento sean comparables con los de las prospecciones previas a la ejecución del
proyecto. Esta metodología deberá contar con el visto bueno del organismo autonómico
competente en medio ambiente.
(68) Si como resultado del seguimiento ambiental, se apreciara la alteración o
modificación de los lugares de reposo y/o reproducción de la fauna silvestre terrestre, el
promotor estudiará la posibilidad de crear otras zonas alternativas, mediante
revegetación y creación de rodales de vegetación autóctona y potencial, como medida
correctora.
(69) El PVA incluirá, entre otros controles, el seguimiento de la restauración
paisajística y en particular de la viabilidad de las plantaciones y la posible reposición de
marras; las zanjas abiertas durante las obras para detectar y liberar animales atrapados;
el uso de las parcelas ocupadas por la implantación y las destinadas a medidas
compensatorias; la presencia y reproducción de aves y otros grupos de fauna; los
accidentes de la fauna con el vallado perimetral y otros elementos; y la adecuación de la
recogida, almacenamiento y retirada de residuos por gestor autorizado, con especial
atención a los aparatos eléctricos potencialmente contaminantes.
(70) El PVA, más detallado y concreto, se realizará durante toda la vida útil de la
instalación y se llevará a cabo por una entidad independiente con experiencia
debidamente acreditada y, preferiblemente, de carácter local y ligada al territorio. Se
establecerán, al menos, los siguientes informes: un informe mensual de seguimiento
durante la fase de obras; un informe al final de la obra con el detalle de todas las
medidas ejecutadas y su resultado; un informe anual de seguimiento durante la fase de
explotación del proyecto, que se elaborará durante toda la vida útil de la instalación y en
el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna (con especial
atención a la avifauna), la vegetación, los HIC, la erosión y la efectividad de las medidas
cve: BOE-A-2025-15823
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Núm. 182