Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15823)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Planta híbrida Coria Villetas, de 156,2 MW de potencia instalada fotovoltaica y 13,75 MW de potencia instalada de almacenamiento con baterías, y su infraestructura de evacuación (Cáceres).
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103093
preventivas, correctoras y compensatorias implementadas. El PVA y los diferentes
informes serán enviados al organismo competente en medio ambiente de la Junta de
Extremadura y al órgano sustantivo. En todo caso, la periodicidad de los informes puede
ser determinada por el órgano autonómico competente en biodiversidad.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 14 de julio de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Consultados
Contestación
Administración Estatal
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
SÍ
Confederación Hidrográfica del Tajo.
SÍ
Demarcación de Carreteras del Estado de Extremadura.
SÍ
Oficina Española del Cambio Climático.
SÍ
Subdirección General de Patrimonio. Dirección General de Infraestructura.
Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa.
SÍ
Administración Autonómica. Junta de Extremadura
Dirección General de Agricultura y Ganadería. Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura.
SÍ
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. Consejería
de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura.
SÍ
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura.
NO
Dirección General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación
Hídrica. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la
Junta de Extremadura.
NO
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca. Consejería de Gestión
Forestal Y Mundo Rural de la Junta de Extremadura.
SÍ
Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura.
SÍ
Dirección General de Movilidad y Transportes. Consejería de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura.
NO
Dirección General de Sostenibilidad. Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura.
SÍ
cve: BOE-A-2025-15823
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103093
preventivas, correctoras y compensatorias implementadas. El PVA y los diferentes
informes serán enviados al organismo competente en medio ambiente de la Junta de
Extremadura y al órgano sustantivo. En todo caso, la periodicidad de los informes puede
ser determinada por el órgano autonómico competente en biodiversidad.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 14 de julio de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Consultados
Contestación
Administración Estatal
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
SÍ
Confederación Hidrográfica del Tajo.
SÍ
Demarcación de Carreteras del Estado de Extremadura.
SÍ
Oficina Española del Cambio Climático.
SÍ
Subdirección General de Patrimonio. Dirección General de Infraestructura.
Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa.
SÍ
Administración Autonómica. Junta de Extremadura
Dirección General de Agricultura y Ganadería. Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura.
SÍ
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. Consejería
de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura.
SÍ
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura.
NO
Dirección General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación
Hídrica. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la
Junta de Extremadura.
NO
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca. Consejería de Gestión
Forestal Y Mundo Rural de la Junta de Extremadura.
SÍ
Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura.
SÍ
Dirección General de Movilidad y Transportes. Consejería de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura.
NO
Dirección General de Sostenibilidad. Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura.
SÍ
cve: BOE-A-2025-15823
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182