Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15823)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Planta híbrida Coria Villetas, de 156,2 MW de potencia instalada fotovoltaica y 13,75 MW de potencia instalada de almacenamiento con baterías, y su infraestructura de evacuación (Cáceres).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 103091

(59) La excavación se realizará en extensión, empleando metodología de
excavación adecuada para intervenciones arqueológicas, debiendo incluir los criterios
técnicos y metodológicos establecidos por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos,
y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura.
(60) Durante la fase de ejecución de las obras, será obligatorio un control y
seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de
tierra en cotas bajo rasante natural, en cada uno de los frentes de obra que conlleve la
ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de
obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales,
instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de
acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra
generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural. Dicho
seguimiento arqueológico será exhaustivo en la parcela 1 del polígono 9 en Macotelas
(T.M. de Guijo de Coria) y la parcela 23 del polígono 8 (zona Dehesa Villetas), que por
impedimentos no han sido prospectadas previamente.
(61) Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos
arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto
de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de
afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera
aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento
en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección
General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada
esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido,
se cursará una visita de evaluación con carácter previo a la emisión del informe de
necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados, conforme a los criterios
técnicos y metodológicos establecidos por el organismo.
(62) Los bienes con valor etnográfico serán preservados de manera integral
estableciendo respecto a los mismos un entorno de protección de 100 m, tal y como se
dispone en el artículo 39.3 de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Previa manifestación expresa y razonada por parte de la promotora de la instalación respecto
a la imposibilidad técnica de renunciar a la superficie correspondiente al entorno de
protección de las construcciones (perímetro de protección con un radio de 100 metros desde
el extremo más exterior), se considera por el equipo técnico de la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos, y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, plantear una serie de
actuaciones que conjuguen la preservación de los elementos etnográficos con la reducción
del entorno del perímetro de protección, que se concretan en los siguientes apartados: 1) Se
preservará la totalidad de los elementos junto a un entorno de protección con un radio de 25
metros desde el límite más exterior de los mismos y 2) La totalidad de la zona que contenga
este tipo de restos habrá de ser limpiada manualmente al objeto de caracterizar el contexto
cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de
los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico.
(63) Durante el transcurso de la intervención arqueológica, el promotor en estricta
coordinación con la dirección técnica a cargo de los trabajos arqueológicos facilitará la
realización de visitas guiadas a los yacimientos arqueológicos que se hubieran intervenido
con objeto de dar a conocer a todas aquellas personas interesadas, los hallazgos
arqueológicos acontecidos durante el tiempo en el que se desarrolle la campaña de trabajos
arqueológicos. La frecuencia y características de estas visitas guiadas serán objeto de
consulta previa ante el organismo competente en patrimonio cultural de la Junta de
Extremadura por parte del promotor y representantes de la dirección arqueológica del
proyecto. Estas visitas deberán efectuarse bajo las condiciones de seguridad más
adecuadas, tanto para el equipo de trabajo como para los visitantes y para su difusión podrán
emplearse los canales y medios más adecuados para tal fin.
(64) Tras la intervención arqueológica, y siempre que los resultados obtenidos en el
marco de las intervenciones arqueológicas ejecutadas presenten la suficiente relevancia
e interés de científico y/o social, éstos deberán ser expuestos en una publicación

cve: BOE-A-2025-15823
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Núm. 182