Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15823)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Planta híbrida Coria Villetas, de 156,2 MW de potencia instalada fotovoltaica y 13,75 MW de potencia instalada de almacenamiento con baterías, y su infraestructura de evacuación (Cáceres).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103090
podrá ampliarse, si ello fuese necesario, para incluir la zona o zonas donde se concentra
preferentemente el flujo, al objeto específico de proteger el régimen de corrientes en
avenidas, y reducir el riesgo de producción de daños en personas y bienes.
(48) En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación
de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH. Toda
actuación que se realice en terrenos pertenecientes al DPH, y en particular obras de paso
sobre cauces y acondicionamiento o encauzamiento de estos, deberán contar con la
preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, conforme a lo establecido
en el artículo 126 y siguientes del Reglamento del DPH.
(49) En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios
hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas
extraordinarias. Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos ni a la
zona de recarga de acuíferos. Se deberá respetar la capacidad hidráulica y la calidad de las
aguas de los cursos de agua y vaguadas que puedan verse afectados por los caminos y viales.
(50) En zona de flujo preferente, sólo podrán desarrollarse aquellas actividades no
vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la
capacidad de desagüe de dicha zona. En concreto, las nuevas actuaciones deberán
respetar las limitaciones a los usos establecidas en los artículos 9 bis, 9 ter, 9 quater del
Reglamento del DPH.
(51) Los vertidos de aguas residuales deberán contar con la autorización de la
Confederación Hidrográfica del Tajo, regulada en el artículo 100 del Texto Refundido de
la Ley de Aguas y el artículo 245 y siguientes del Reglamento del DPH. Para el caso
concreto de industrias que originen o puedan originar vertidos, las autorizaciones de los
mismos tendrán el carácter de previas para la implantación y entrada en funcionamiento
de estas, según establece el artículo 260.2 de dicho reglamento.
(52) Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los
cauces, manteniendo las márgenes limpias.
(53) Se protegerán los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de
escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos.
(54) El suelo de la zona de almacenamiento deberá estar impermeabilizado para
evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas,
asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
(55) Las captaciones de aguas ya sean superficiales o subterráneas para el
abastecimiento, deberán disponer de las correspondientes concesiones administrativas.
(56) Se llevará a cabo la implantación de una barrera de integración paisajística,
que deberá estar compuesta por diferentes especies de flora pertenecientes a la serie de
vegetación correspondiente a la zona natural y los individuos se dispondrán en forma de
bosquete, y no de manera lineal, para favorecer el tránsito de fauna a través de la misma
y la conectividad del ecosistema. Su composición y características se consensuarán con
el organismo autonómico competente, de acuerdo con las prescripciones aplicables
incluidas en el apartado dedicado a vegetación de este condicionado.
(57) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno
afectada durante las obras y no necesaria para el normal funcionamiento de la
explotación. Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las
instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en
vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.
Patrimonio Cultural.
(58) Se realizará el balizamiento de 100 m en torno a la zona del material lítico
encontrado, para su correcta preservación durante las obras.
cve: BOE-A-2025-15823
Verificable en https://www.boe.es
Paisaje.
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103090
podrá ampliarse, si ello fuese necesario, para incluir la zona o zonas donde se concentra
preferentemente el flujo, al objeto específico de proteger el régimen de corrientes en
avenidas, y reducir el riesgo de producción de daños en personas y bienes.
(48) En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación
de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH. Toda
actuación que se realice en terrenos pertenecientes al DPH, y en particular obras de paso
sobre cauces y acondicionamiento o encauzamiento de estos, deberán contar con la
preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, conforme a lo establecido
en el artículo 126 y siguientes del Reglamento del DPH.
(49) En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios
hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas
extraordinarias. Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos ni a la
zona de recarga de acuíferos. Se deberá respetar la capacidad hidráulica y la calidad de las
aguas de los cursos de agua y vaguadas que puedan verse afectados por los caminos y viales.
(50) En zona de flujo preferente, sólo podrán desarrollarse aquellas actividades no
vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la
capacidad de desagüe de dicha zona. En concreto, las nuevas actuaciones deberán
respetar las limitaciones a los usos establecidas en los artículos 9 bis, 9 ter, 9 quater del
Reglamento del DPH.
(51) Los vertidos de aguas residuales deberán contar con la autorización de la
Confederación Hidrográfica del Tajo, regulada en el artículo 100 del Texto Refundido de
la Ley de Aguas y el artículo 245 y siguientes del Reglamento del DPH. Para el caso
concreto de industrias que originen o puedan originar vertidos, las autorizaciones de los
mismos tendrán el carácter de previas para la implantación y entrada en funcionamiento
de estas, según establece el artículo 260.2 de dicho reglamento.
(52) Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los
cauces, manteniendo las márgenes limpias.
(53) Se protegerán los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de
escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos.
(54) El suelo de la zona de almacenamiento deberá estar impermeabilizado para
evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas,
asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
(55) Las captaciones de aguas ya sean superficiales o subterráneas para el
abastecimiento, deberán disponer de las correspondientes concesiones administrativas.
(56) Se llevará a cabo la implantación de una barrera de integración paisajística,
que deberá estar compuesta por diferentes especies de flora pertenecientes a la serie de
vegetación correspondiente a la zona natural y los individuos se dispondrán en forma de
bosquete, y no de manera lineal, para favorecer el tránsito de fauna a través de la misma
y la conectividad del ecosistema. Su composición y características se consensuarán con
el organismo autonómico competente, de acuerdo con las prescripciones aplicables
incluidas en el apartado dedicado a vegetación de este condicionado.
(57) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno
afectada durante las obras y no necesaria para el normal funcionamiento de la
explotación. Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las
instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en
vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.
Patrimonio Cultural.
(58) Se realizará el balizamiento de 100 m en torno a la zona del material lítico
encontrado, para su correcta preservación durante las obras.
cve: BOE-A-2025-15823
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Paisaje.