Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15823)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Planta híbrida Coria Villetas, de 156,2 MW de potencia instalada fotovoltaica y 13,75 MW de potencia instalada de almacenamiento con baterías, y su infraestructura de evacuación (Cáceres).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103089
la delimitación o balizamiento físico de la zona y la exclusión de cualquier intervención
que pueda alterar sus valores geológicos.
(39) Los residuos producidos se gestionarán por una entidad autorizada conforme a
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los
residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
(40) Se deberán llevar a cabo todas las medidas necesarias para la restauración
del suelo una vez finalicen las obras.
(41) No se permitirán movimientos de tierra que no se encuentren debidamente
justificados ambientalmente y cuantificados en el proyecto, tanto en el EsIA y como en la
documentación ambiental aportada por el promotor.
(42) La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se
almacenará formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas
necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en tareas de
restauración posteriores.
(43) Las zonas de acopio de materiales se dispondrán ocupando la menor
superficie posible y en lugares desprovistos de vegetación, deberán estar correctamente
impermeabilizadas para evitar riesgos de infiltración y contaminación, además de
asegurar pérdidas por desbordamiento.
(44) Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación, se
aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes. Los viales nuevos y los tramos
para acondicionar se adaptarán a la orografía de la zona, minimizando los movimientos
de tierras y evitando la ejecución de desmontes y terraplenes excesivos. Se repondrán
los accesos que puedan verse afectados tanto por la ejecución de las obras como por la
implantación de las nuevas instalaciones.
(45) Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus
zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto y
evitar la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo
ningún concepto, acúmulos de materiales como hormigón, tierras, etc., debiendo
depositarse según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e
instalaciones quedarán integradas en el entorno.
(46) Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en
instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavado de maquinaria etc.),
evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos
peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en
recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. No se
realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las
que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. Se controlará la
escorrentía superficial que se origine mediante la construcción de un drenaje alrededor
del terreno ocupado, que irá conectado a una balsa de sedimentación asociada para
impedir que los residuos sólidos y el agua contaminada llegue directamente al suelo o a
los cauces cercanos.
(47) La Zona de Servidumbre (banda de 5 m colindante con terrenos de DPH)
deberá ser respetada. Toda actuación en Zona de Policía (banda de 100 m colindante
con terrenos de DPH) deberá contar con la preceptiva autorización por parte del
organismo competente según ubicación y, en particular las actividades mencionadas en
el artículo 9 del Reglamento del DPH. Dicha autorización previa será exigida a menos
que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento
urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados por el
Organismo de cuenca y se hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al
efecto. La zona de policía podrá ampliarse cuando concurra alguna de las causas
señaladas en el artículo 6.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. En concreto,
conforme a lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento del DPH, la zona de policía
cve: BOE-A-2025-15823
Verificable en https://www.boe.es
Aguas.
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103089
la delimitación o balizamiento físico de la zona y la exclusión de cualquier intervención
que pueda alterar sus valores geológicos.
(39) Los residuos producidos se gestionarán por una entidad autorizada conforme a
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los
residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
(40) Se deberán llevar a cabo todas las medidas necesarias para la restauración
del suelo una vez finalicen las obras.
(41) No se permitirán movimientos de tierra que no se encuentren debidamente
justificados ambientalmente y cuantificados en el proyecto, tanto en el EsIA y como en la
documentación ambiental aportada por el promotor.
(42) La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se
almacenará formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas
necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en tareas de
restauración posteriores.
(43) Las zonas de acopio de materiales se dispondrán ocupando la menor
superficie posible y en lugares desprovistos de vegetación, deberán estar correctamente
impermeabilizadas para evitar riesgos de infiltración y contaminación, además de
asegurar pérdidas por desbordamiento.
(44) Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación, se
aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes. Los viales nuevos y los tramos
para acondicionar se adaptarán a la orografía de la zona, minimizando los movimientos
de tierras y evitando la ejecución de desmontes y terraplenes excesivos. Se repondrán
los accesos que puedan verse afectados tanto por la ejecución de las obras como por la
implantación de las nuevas instalaciones.
(45) Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus
zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto y
evitar la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo
ningún concepto, acúmulos de materiales como hormigón, tierras, etc., debiendo
depositarse según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e
instalaciones quedarán integradas en el entorno.
(46) Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en
instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavado de maquinaria etc.),
evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos
peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en
recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. No se
realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las
que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. Se controlará la
escorrentía superficial que se origine mediante la construcción de un drenaje alrededor
del terreno ocupado, que irá conectado a una balsa de sedimentación asociada para
impedir que los residuos sólidos y el agua contaminada llegue directamente al suelo o a
los cauces cercanos.
(47) La Zona de Servidumbre (banda de 5 m colindante con terrenos de DPH)
deberá ser respetada. Toda actuación en Zona de Policía (banda de 100 m colindante
con terrenos de DPH) deberá contar con la preceptiva autorización por parte del
organismo competente según ubicación y, en particular las actividades mencionadas en
el artículo 9 del Reglamento del DPH. Dicha autorización previa será exigida a menos
que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento
urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados por el
Organismo de cuenca y se hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al
efecto. La zona de policía podrá ampliarse cuando concurra alguna de las causas
señaladas en el artículo 6.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. En concreto,
conforme a lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento del DPH, la zona de policía
cve: BOE-A-2025-15823
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Aguas.