Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15823)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Planta híbrida Coria Villetas, de 156,2 MW de potencia instalada fotovoltaica y 13,75 MW de potencia instalada de almacenamiento con baterías, y su infraestructura de evacuación (Cáceres).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Miércoles 30 de julio de 2025

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alcance con el promotor de la PSFV «Pinea». En el corredor se realizarán plantaciones y
siembras de especies de matorral y pastizal propias de la serie de vegetación potencial
correspondiente (serie mesomediterránea luso-extremadurense silicícola de Quercus rotundifolia
o encina (Pyro bourgeanae-Querceto rotundifoliae sigmetum), salvo las áreas que correspondan
con DPH, donde se respetará la vegetación propia del cauce. El diseño, ejecución y
mantenimiento de dicho corredor será acordado entre ambos promotores y presentado ante el
organismo competente en biodiversidad de la Junta de Extremadura para su coordinación.
– En el tramo contiguo al recinto con dirección E-O y longitud aproximada de 1.900
m, se deberá retranquear lo necesario para la instalación de la pantalla vegetal, de tal
modo que quede una anchura mínima de unos 5 m.
Ambos tramos se representan en el croquis adjunto para mayor claridad.
(23) Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en las restauraciones y
demás acciones, deberán proceder de viveros o establecimientos oficiales o, en su
defecto, de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será de aplicación la
normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales
forestales de reproducción (Resolución de 27 de abril de 2000, de la Dirección General
de Agricultura, por la que se publica el Catálogo Nacional de las Regiones de
Procedencia relativo a diversas especies forestales y Real Decreto 289/2003, de 7 de
marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción), así como
cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con carácter general. En el
caso de utilizarse materiales de reproducción de las categorías «material identificado» y
«material seleccionado» de acuerdo con la normativa vigente, éstos deberán proceder
de la misma región donde se ubiquen los terrenos a forestar, de acuerdo con las
delimitadas en el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia o, en su defecto,
de regiones próximas y con similares características ecológicas.
(24) Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar
ejecutadas a la finalización de las obras. En relación con las plantaciones o siembras, al
estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el
primer período de plantación una vez finalizadas las obras.

(25) Previamente al inicio de las obras, deberá presentarse una memoria conjunta
con promotores de otras instalaciones de la zona, donde se manifiesten las medidas
compensatorias a realizar por cada promotor en el área común de unas 690 ha
seleccionada «Guijo de Coria – Calzadilla», así como su ubicación concreta, ante el
organismo competente en biodiversidad de la Junta de Extremadura, para asegurar su
idoneidad. En todo caso, se estará a lo dispuesto por el mencionado organismo con
respecto a estas actuaciones.
(26) Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones del
terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de ejemplares de
especies de fauna, así como de nidos, madrigueras, dormideros y/o refugios. Si se produjese
esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará al órgano competente en
biodiversidad de la Junta de Extremadura que dispondrá las indicaciones oportunas. La
ejecución de esta prospección deberá quedar acreditada dentro del acta de comprobación del
replanteo previo y documentarse con material fotográfico, fechas, metodologías empleadas,
así como la cualificación del personal que la realice.
(27) Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna
especie incluida en el CEEA y/o en el CREA-Ex que pudiera verse afectada por las
mismas, se estará a lo dispuesto por el personal técnico del organismo autonómico
competente en biodiversidad, previa comunicación de tal circunstancia.
(28) Se evitará la realización de trabajos nocturnos para no ocasionar molestias a la
fauna, en especial a los dormideros de milano real. En caso de que sean necesarios,
deberá solicitarse autorización expresa al órgano competente autonómico y, en cualquier

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Fauna.